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Listado de Resoluciones año 2010
RESOLUCIÓN
NRO. 021
Puerto Santa Cruz,
17 de Junio de
2010.-
VISTO:
La
Nota Nº 058/10, del Honorable Concejo Deliberante de
la Ciudad de Río Gallegos, en referencia a la Ley 2832, y
CONSIDERANDO:
Que,
dicha Nota hace referencia a
la Resolución Nº 057HCD-10, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Río Gallegos, sancionada en la 3ta Sesión del presente año.
Que,
la mencionada Resolución,
en su Artículo 3°, solicita la adhesión
de los Honorables Concejos Deliberantes, para la puesta en funcionamiento de la
mencionada Ley.
Que,
mediante Ley Provincial
2832 (B.O 3926 29-12-2005) se creó el “Centro
de Atención a la Victima de la Provincia de Santa Cruz”, siendo su
actividad la información, admisión asesoramiento, diagnostico y tratamiento,
actuando a solicitud de la victima, sus familiares, instituciones
gubernamentales o no gubernamentales de cualquier persona que tenga conocimiento
de la problemática.
Que,
este centro conforme la legislación señalada precedentemente, es dependencia
del Poder Judicial de la Provincia y se encuentra dividida en dos
circunscripciones con asiento en la ciudad de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Que, se financia por medio del
presupuesto asignado al Poder Judicial y posee dependencia exclusiva del
Tribunal Superior de Justicia.
Que, respecto a la
estructura, la norma regulatoria, dispone una composición multidisciplinaria,
determinando su integración con abogados, médicos, psiquiatras, psicólogos,
asistentes sociales, psicólogo social, profesional especializado en
estimulación temprana, psicopedagogo y cualquier otro profesional que resultare
necesario para abordar la problemática.
Que, la problemática en materia de
violencia familiar y de género, abuso sexual, violencia juvenil, adicciones,
entre otras, lamentablemente afecta de una u otra manera a numerosas familias
de nuestra ciudad.
Que,
en tales casos resulta de fundamental importancia contar a la brevedad con esta
institución para brindar orientación y contención psicosocial a la victima y su medio circundante (familiares) a
fin que supere el trauma producido por el daño.-
Que,
en virtud de lo
expuesto, se debe dictar el instrumento legal que acredite lo antedicho y obre
en consecuencia.
POR ELLO:
Y en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA
DE:
RESOLUCION
Art. 1º) ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 057/2010 del
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, en relación a la
inmediata puesta en marcha de la Ley Provincial Nº 2832 de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.
Art. 2º) ENVIESE copia de la presente, al Señor Intendente Municipal Dn.
Pedro Donato González, al Señor Diputado por el Pueblo Dn. Alejandro Victoria,
y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos.
Art. 3°) REFRENDARA
la presente el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante.
Art. 4º) REGISTRESE,
tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHIVESE. –
RESOLUCION Nº
021/10
PUERTO SANTA CRUZ,
17 DE JUNIO DE 2010.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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NIRMA DEL CARMEN YÁNEZ |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |

AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010
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