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Listado de Resoluciones año 2010

 

 

RESOLUCIÓN NRO. 016

 

 

Puerto Santa Cruz, 3 de Junio de 2010.-


VISTO:

La Nota Nº 071/10, del Honorable Concejo Deliberante de la  Ciudad de  Río Gallegos, en referencia al Proyecto de Ley Nº 107/10, y   

CONSIDERANDO:               

 

                Que, dicha Nota hace mención a la Resolución Nº 084HCD-10, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, sancionada en la 4ta Sesión del presente año; 

               Que, la mencionada Resolución, en su Artículo 3° hace referencia al pedido de adhesión de los HCD, para Apoyar el Proyecto de Ley Nº 107/10 de la Honorable Cámara de Diputados de la  Provincia.- 

               Que, en el citado Proyecto de Ley, se solicita: “Incorpórese en el plan medico obligatorio, nomenclador de practicas medicas y nomenclador farmacológico en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la cobertura de estudios necesarios de diagnostico de la infertilidad, el tratamiento y otros estudios requeridos, el material descartable, los procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad, posibles complicaciones y medicaciones correspondientes en todos los casos”.-

                 Que, en Sesión Ordinaria Nº 583, a través de Resolución Nº 028/2008, este Honorable Concejo,  se adhirió a una Iniciativa Popular Nacional denominada “SUMATE A DAR VIDA”.- 

                 Que, a lo largo de todo el país se viene debatiendo: "Las parejas que tienen una limitación para ser padres biológicos tienen o no derecho a que sus obras sociales o prepagas le provean los tratamientos de fertilización asistida".

                 Que, este tema se debate porque el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contempla dentro del listado de enfermedades a la infertilidad, por lo cual el sistema de salud no cubre buena parte de estos tratamientos.  

                  Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”. Por lo tanto, la imposibilidad de concebir un hijo es una enfermedad. Pero en la Argentina, la infertilidad es un caso atípico en medicina, ya que tiene como causa a órganos que no cumplen su función y aun así no se la considera una enfermedad. 

                   Que, en virtud de lo expuesto, se debe dictar el instrumento legal que acredite lo antedicho y obre en consecuencia.-

  

POR ELLO:     Y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ

 EN SESION ORDINARIA Nº 609

  SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCION

 

 

Art. 1º) ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 084/2010 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, en relación al Proyecto de Ley Nº 107/2010 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.- 

Art. 2º) ENVIESE copia de la presente, al Sr. Intendente Municipal Dn Pedro Donato González, al Sr. Diputado por el Pueblo Dn Alejandro Victoria, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos, y a la Sra. Licenciada en Obstetricia Dña Valeria Alejandra Feu. 

Art. 3°) REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Boque y cumplido ARCHÍVESE.-

         

RESOLUCION  Nº 016/10 

PUERTO SANTA CRUZ, 03 DE JUNIO DE 2010.-

 

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

NIRMA DEL CARMEN YÁNEZ

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

 

AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010

 

 

 

 

   

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