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Listado de Resoluciones año 2010
RESOLUCIÓN
NRO. 016
Puerto Santa Cruz,
3 de Junio de
2010.-
VISTO:
La Nota Nº 071/10, del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de
Río Gallegos, en referencia al Proyecto de Ley Nº 107/10, y
CONSIDERANDO:
Que,
dicha
Nota hace mención a la Resolución Nº 084HCD-10, del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, sancionada en la 4ta Sesión del
presente año;
Que,
la mencionada Resolución,
en su Artículo 3° hace referencia al pedido de adhesión de los HCD, para Apoyar
el Proyecto de Ley Nº 107/10 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.-
Que,
en el citado Proyecto de
Ley, se solicita: “Incorpórese en el plan medico obligatorio, nomenclador de
practicas medicas y nomenclador farmacológico en el ámbito de la Provincia de
Santa Cruz la cobertura de estudios necesarios de diagnostico de la
infertilidad, el tratamiento y otros estudios requeridos, el material
descartable, los procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida de
alta y baja complejidad, posibles complicaciones y medicaciones
correspondientes en todos los casos”.-
Que, en Sesión Ordinaria Nº
583, a través de Resolución Nº 028/2008, este Honorable Concejo, se
adhirió a una Iniciativa Popular Nacional denominada “SUMATE A DAR VIDA”.-
Que, a lo largo de todo el
país se viene debatiendo: "Las parejas que tienen una limitación para ser
padres biológicos tienen o no derecho a que sus obras sociales o prepagas le
provean los tratamientos de fertilización asistida".
Que, este tema se debate porque el Programa Médico Obligatorio
(PMO) no contempla dentro del listado de enfermedades a la infertilidad, por lo
cual el sistema de salud no cubre buena parte de estos tratamientos.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
define a la salud como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”. Por
lo tanto, la imposibilidad de concebir un hijo es una enfermedad. Pero en la
Argentina, la infertilidad es un caso atípico en medicina, ya que tiene como
causa a órganos que no cumplen su función y aun así no se la considera una
enfermedad.
Que,
en virtud de lo
expuesto, se debe dictar el instrumento legal que acredite lo antedicho y obre
en consecuencia.-
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ
EN SESION ORDINARIA
Nº 609
SANCIONA CON FUERZA
DE:
RESOLUCION
Art. 1º) ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 084/2010 del
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, en relación al
Proyecto de Ley Nº 107/2010 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de Santa Cruz.-
Art. 2º)
ENVIESE copia de la presente, al Sr.
Intendente Municipal Dn Pedro Donato González, al Sr. Diputado por el Pueblo Dn
Alejandro Victoria, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa
Cruz, al Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos, y a la Sra. Licenciada
en Obstetricia Dña Valeria Alejandra Feu.
Art. 3°) REFRENDARÁ
la presente el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante.
Art. 4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,
tomen conocimiento las Secretarías de Boque
y cumplido ARCHÍVESE.-
RESOLUCION Nº 016/10
PUERTO SANTA CRUZ,
03 DE JUNIO DE 2010.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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NIRMA DEL CARMEN YÁNEZ |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |

AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010
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