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Listado de Resoluciones año 2009
RESOLUCIÓN
NRO. 020
Puerto Santa Cruz, 20 de agosto de 2009
V
I S T O:
La
Nota Nº 115/09 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad
de Puerto Deseado, la cual fue ingresada en la Sesión
Ordinaria Nº 595 del presente Periodo Legislativo, realizada el
día 06 de Agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que,
la mencionada Nota hace mención a la Resolución Nº
1254-HCD-09, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto
Deseado, donde se solicita la adhesión a la misma;
Que,
la
enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia
inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas
predispuestas genéticamente y que se produce por la ingestión
de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo,
avena, cebada y centeno);
Que,
estamos
en presencia de un síndrome de mala absorción,
provocado por la ingestión de dichas proteínas que
causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo la absorción
de nutrientes;
Que,
el
inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad,
tras la introducción de gluten en la dieta de los niños,
y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata
de adultos;
Que,
esta
enfermedad se presenta a través de diversos síntomas:
diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión
abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de
peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en
el cabello como en la piel, descalcificación, inapetencia y
trastornos en el carácter;
Que,
en
nuestro país existen más de 400.000 personas afectadas,
por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que
resulta imperativo contar con la legislación aludida;
Que,
desde
el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones
ACELA (Asistencia al Celiaco de la Argentina) y ACA (Asociación
Celiaca Argentina) formada por celiacos y familiares, y asesorada por
prestigiosos médicos gastroenterólogos, que son
entidades sin fines de lucro formadas por padres y pacientes
celiacos, que unen sus esfuerzos para tratar de hacer sustentable la
vida comunitaria del enfermo y la de su familia;
Que,
los
miembros de las referidas Asociaciones expresan la necesidad de
reglamentar la identificación de los alimentos en los
comercios de productos alimenticios, eso es en supermercados,
herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el
almacenamiento de los mismos;
Que,
es necesario realizar campañas educativas, promover acciones
en difusión y publicidad obligatoria a través de todos
los medios de comunicación;
Que,
en nuestro país existen varios Proyectos de Ley en el Senado
de la Nación que cuentan con dictamen favorable y media
sanción de esa Cámara a la espera de una Resolución
definitiva por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación;
Que,
en varias Provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia
de una legislación nacional en este sentido se llevan adelante
Programas Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos,
creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras
cosas, que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos
para su comercialización en lugares separados, para aislarlos
de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles
perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada,
centeno y sus derivados;
Que,
el
mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen
planes de acciones destinados al auto cuidado del celiaco; facilitar
el acceso a los estudios para el diagnostico de esta enfermedad y
realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos,
cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos
pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades;
Que,
también
debe promover la creación de un Registro Provincial de
Celiacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos,
entre otros beneficios y otro registro para elaborar listados de
alimentos permitidos;
Que,
se
deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones
específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas
y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos;
Que,
por
lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte
exhortación a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación a los fines que proceda al estudio y sanción de
la normativa aludida y a la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Santa Cruz a los fines de comenzar a estudiar la
elaboración de un plan o programa de atención, como una
forma de contribuir responsablemente a mejorar la calidad de vida de
los pacientes celiacos;
Que,
entiendo
que el único tratamiento médico para el Enfermo Celiaco
es la alimentación, el Estado Provincial debe atender las
necesidades alimentarias de los pacientes según las
situaciones sociales y particulares;
Que,
por
lo expuesto, debe dictar el instrumento legal que acredite lo
antedicho y obre en consecuencia;
POR
ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD
DE PUERTO SANTA CRUZ
SANCIONA
CON FUERZA DE:
R
E S O L U C I O N
Art.
1º) ADHERIR
en todos sus términos a la Resolución Nº
1254-HCD-09, del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de
Puerto Deseado.-
Art.
2º) ENVIESE
copia
de la presente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de
Puerto Deseado, al Sr. Intendente Municipal Dn Pedro Donato González,
al Sr. Diputado por el Pueblo Dn Alejandro Victoria.-
Art.
3°) REFRENDARÁ
la
presente el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
4º) REGÍSTRESE,
tomen
conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
–
RESOLUCION
Nº 020/09.-
PUERTO SANTA CRUZ, 20 DE AGOSTO
DE 2009.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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Esteban SESNICH |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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