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Listado de Resoluciones año 2009

 

 

RESOLUCIÓN NRO. 020

 

 

Puerto Santa Cruz, 20 de agosto de 2009 

 

V I S T O:

La Nota Nº 115/09 del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Puerto Deseado, la cual fue ingresada en la Sesión Ordinaria Nº 595 del presente Periodo Legislativo, realizada el día 06 de Agosto de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Nota hace mención a la Resolución Nº 1254-HCD-09, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, donde se solicita la adhesión a la misma;

Que, la enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas predispuestas genéticamente y que se produce por la ingestión de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo, avena, cebada y centeno);

Que, estamos en presencia de un síndrome de mala absorción, provocado por la ingestión de dichas proteínas que causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo la absorción de nutrientes;

Que, el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos;

Que, esta enfermedad se presenta a través de diversos síntomas: diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en el cabello como en la piel, descalcificación, inapetencia y trastornos en el carácter;

Que, en nuestro país existen más de 400.000 personas afectadas, por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que resulta imperativo contar con la legislación aludida;

Que, desde el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones ACELA (Asistencia al Celiaco de la Argentina) y ACA (Asociación Celiaca Argentina) formada por celiacos y familiares, y asesorada por prestigiosos médicos gastroenterólogos, que son entidades sin fines de lucro formadas por padres y pacientes celiacos, que unen sus esfuerzos para tratar de hacer sustentable la vida comunitaria del enfermo y la de su familia;

Que, los miembros de las referidas Asociaciones expresan la necesidad de reglamentar la identificación de los alimentos en los comercios de productos alimenticios, eso es en supermercados, herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el almacenamiento de los mismos;

Que, es necesario realizar campañas educativas, promover acciones en difusión y publicidad obligatoria a través de todos los medios de comunicación;

Que, en nuestro país existen varios Proyectos de Ley en el Senado de la Nación que cuentan con dictamen favorable y media sanción de esa Cámara a la espera de una Resolución definitiva por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

Que, en varias Provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia de una legislación nacional en este sentido se llevan adelante Programas Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos, creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras cosas, que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados;

Que, el mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al auto cuidado del celiaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnostico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades;

Que, también debe promover la creación de un Registro Provincial de Celiacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios y otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos;

Que, se deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos;

Que, por lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte exhortación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines que proceda al estudio y sanción de la normativa aludida y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a los fines de comenzar a estudiar la elaboración de un plan o programa de atención, como una forma de contribuir responsablemente a mejorar la calidad de vida de los pacientes celiacos;

Que, entiendo que el único tratamiento médico para el Enfermo Celiaco es la alimentación, el Estado Provincial debe atender las necesidades alimentarias de los pacientes según las situaciones sociales y particulares;

Que, por lo expuesto, debe dictar el instrumento legal que acredite lo antedicho y obre en consecuencia;


POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE:


R E S O L U C I O N

Art. 1º) ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 1254-HCD-09, del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Puerto Deseado.-

Art. 2º) ENVIESE copia de la presente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Puerto Deseado, al Sr. Intendente Municipal Dn Pedro Donato González, al Sr. Diputado por el Pueblo Dn Alejandro Victoria.-

Art. 3°) REFRENDAla presente el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4º) REGÍSTRESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE. –

 

RESOLUCION Nº 020/09.-

PUERTO SANTA CRUZ, 20 DE AGOSTO DE 2009.-

 

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Esteban SESNICH

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

   

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