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Listado de Resoluciones año 2007

 

 

RESOLUCIÓN NRO. 239

 

 

 

Puerto Santa Cruz, 12 de abril de 2007.-

 

VISTO:

                El conflicto en el ámbito educativo generado a partir del reclamo de los trabajadores de la educación de nuestra localidad en el marco del conflicto provincial del sector y; 

CONSIDERANDO:

                 Que, la petición  del sector docente no es actual, sino que tiene más de 10 años de historia, buscando sobre todo  adecuar los sueldos que perciben a fin de que a través de una revisión de los ítems que componen el sueldo, se incremente el básico.

                 Que Ley 23.929 regula las  negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial, en la misma se encuentra perfectamente detallado los medios para la obtención de marcos reguladores de los reclamos de los trabajadores, a través de la concreción de mesas negociadoras como lo explicita su ARTICULO 8.- Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta los siguientes derechos y obligaciones:

a)          La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

b)          La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuados.

c)           La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trate.

d)          El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones  en debate. 

                 Que, el ARTÍCULO 17° de la citada ley dice.- Al comienzo de las negociaciones las partes deberán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto, tales como:

a) Suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto.

b) Abstención o limitación de la huelga u otras medidas legítimas de acción sindical que pudieran afectar la prestación del servicio educativo durante períodos críticos.

                Que se desprende de los considerándos que existen los canales necesario para restablecer el dialogo de las partes a fin de concretar una negociación y conversación del petitorio de los trabajadores en busca de encontrar una solución acorde a ambas realidades ya que en virtud de  los hechos vividos por nuestra comunidad respecto del accionar de las partes involucrada se esta produciendo un situación compleja en el animo y espíritu de las comunidades, sumándole a esta situación la perdida de jornadas educativas de nuestros jóvenes y niños quienes seguramente serán los mas perjudicados por peligrar en este sentido el año escolar, representando desde ya un gran esfuerzo retomar el año lectivo y recuperar el tiempo transcurrido.

                Que, es de vital importancia resolver esta situación en el corto plazo y buscar entre todos los canales de dialogo y negociación que nos permita sanear esta situación y restablecer el normal desenvolvimientos de las instituciones educativas de nuestra localidad, apuntalando en este sentido únicamente le realidad de nuestros niños y jóvenes a quienes estamos privando de las jornadas educativas que fomentaran su ser personal en este proceso llamado educación.

                Que en el marco de los reclamos que los distintos sectores docentes de varias provincia vienen realizando, se produjo un hecho lamentable que costo la vida de un docente Argentino, el compañero Carlos Fuente Alba, ocurridos en la ciudad de Neuquén, hecho este que no podemos dejar de Repudiar, por ser uno de los hechos mas grave que afronta la Argentina en los últimos tiempos, debiéndose evitar por todos los medios que el mismo quede impune.

                Que a su ves, también repudiamos toda medida violenta en contra de los trabajadores argentinos, y también el abuso de autoridad al que algunos funcionarios públicos, superados por la situación, acuden en post de demostrar poder, no entendiendo que el poder se encuentra en el dialogo, en el discernimiento y entendimientos de las distintas problemáticas que se deben abordar desde la función publica.

                Que, como representantes de la comunidad de Puerto Santa Cruz, no nos sentimos ajenos a esta situación, considerando oportuna resolver al respecto, reflexionando también que pese a no tener atribuciones para resolver los hechos que se reclaman, si podemos llamar a la reflexión de las partes involucradas, para que de manera respetuosa, civilizada y acatando el marco normativo vigente, agoten las posibilidades tendientes a resolver esta problemática en el sector educativo,  priorizando en todos los aspecto a nuestros niños, jóvenes y adultos que son directamente perjudicados en su proceso educativo por la continuidad del conflicto.

                Que, en tal sentido es necesario dictar el instrumento legal que actué en consecuencia.

  

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12  DE ABRIL  DE 2007  SANCIONA  CON FUERZA DE

                                       R E S O L U C I Ó N

 

Art. 1º) SOLICITAR al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, al Concejo provincial de Educación y al ADOSAC.   Retomen y profundicen el dialogo y los canales de negociación, que permitan canalizar el reclamo docente, en busca de generar el espacio necesario para concretar una mesa de debate, cuyo resultados nos permitan llegar a una solución posible y tangible que se adecue a la realidad social y económica de nuestra provincia.

Art. 2º) SOLIDARIZARNOS con el dolor y sufrimiento de los docentes Neuquinos y con todo el pueblo Argentino, que nos sentimos profundamente dolidos con la muerte del Docente Carlos Fuentealba.

Art. 3°) REPUDIAR todo acto de violencia y de abuso de la fuerza publica en contra de los trabajadores, como también el uso de la fuerza publica que impide a los trabajadores docentes de Puerto Santa Cruz ingresar a sus ámbitos de trabajo, como así también oportunamente impidieron a los Concejales de esta localidad, Electos por el pueblo, ingresar a su lugar de trabajo.

Art. 4°) COMPARTIR y APOYAR los dichos de nuestro Presidente quien manifestó públicamente lo siguiente “Nosotros repudiamos fuertemente la violencia; tenemos que ejercer con responsabilidad el monopolio de la seguridad y siempre voy a apelar a la convivencia, prefiero que la gente se pueda expresar.

Art. 5º) INSTAR  a las partes involucradas a reflexionar respeto del conflicto y sus consecuencias, y a su ves, a respetar el estado de derecho y conforme al mismo y al respeto institucional y sectorial que debe existir canalicen las situaciones en el marco normativo vigente.

Art. 6ª) ENVIAR copia de la presente a el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, A la Subsecretaria de Trabajo de la Pcia. Al Subsecretario de Seguridad de la Provincia, Al ADOSAC Puerto Santa Cruz, y al Intendente Municipal

Art. 7°) REFRENDARÁ  el presente el Señor Secretario, a cargo de la Secretario General  del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8°)  REGÍSTRESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.

  

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  PUERTO SANTA CRUZ EN SESIÓN ORDINARIA Nº 559 CELEBRADA EL 12 DE  ABRIL DEL AÑO 2007.

 

  

            RESOLUCIÓN:…………………………………………………………..

 

 

Leonardo PARADIS

Raúl César Barranco

A/C SECRETARIA GENERAL

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorario Concejo Deliberante

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

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