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Listado
de Resoluciones año 2007
RESOLUCIÓN
NRO. 237
Puerto Santa Cruz, 15 de
marzo de 2007.-
VISTO:
La
situación
de crisis institucional vivida por la comunidad de Puerto
Santa Cruz, originada por los actos anticonstitucionales llevadas adelante por
el Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que podemos enumerar los siguientes actos, que
manifiestan la falta de acatamiento del orden constitucional, democrático y
republicano por parte del Ejecutivo Municipal:
1- Desconocimiento de la autonomía institucional del Concejo
Deliberante para elegir sus autoridades y resolver sus cuestiones internas.
2-
Privación de los derechos del Concejo Deliberante para el
ejercicio de sus funciones, a través del cierre de los circuitos
administrativos y contables.
3- Intervención del las actividades del Concejo Deliberante
basados en ser un supuesto emisario del Tribunal Superior de Justicia.
4-
Provocar la acefalia total de autoridades democráticas en la
localidad, al irse de vacaciones y no reconocer la autoridades del Concejo
Deliberante, provocando una real crisis institucional al estar por mas de 15
días el Concejo deliberante y la Municipalidad sin autoridades Democráticas que la represente Legalmente.
5-
Dictado de instrumento legal anticonstitucionales,
interfiriendo y inmiscuyéndose en las facultades inherentes a otro poder del
estado como lo es el Concejo Deliberante, pese a la falta de atribuciones sobre
el mismo, y el conocimiento de la materia por haber sido legislador comunal.
6-
Falta de responsabilidad civil y democrática, atacando
directamente a una institución del estado republicano, estado representado en
uno de sus tres poderes por el mismo Intendente, pisoteando y eliminando todo
concepto de división de poderes, autonomía institucional, institucionalidad
constitucional y rechazando de plano el fortalecimientos de las instituciones
democráticas del estado argentino y del estado provincial.
7-
Avasallamiento con su accionar de las Constitución Nacional,
provincial y leyes; que en un acto, hoy carente de valides, juro cumplir y
hacer cumplir en cuanto de el dependa, poniendo a Dios y el Pueblo como
testigo.
8-
Desconocimiento de las atribuciones de este Honorable
Consejo en la designación del personal que lo integre; intentando de esta
manera, coartar el accionar del funcionamiento del Honorable Concejo
Deliberante.
9-
Avasallo sobre leyes fundamentales, dándoles un significado
propio, según su conveniencia; en un intento de invertir la finalidad de la
normativa vigente plasmada en principio como el de la “presunción de legalidad”
de los actos de las autoridades; desconociendo que los actos emanados de este
Honorable Consejo son válidos hasta que no se declare su nulidad, siendo el
Tribunal Superior de Justicia, el único órgano competente para ello, no
pudiendo la autoridad Municipal pretender desconocerlos hasta tanto el Tribunal
Superior de Justicia los declare válidos.-
Que, ante este escenario, en el que se contraponen la fuerza de un
poder político, que pretende una hegemonía institucional o se atribuye poderes
tendientes a la concentración total del poder convirtiendo, a esta localidad,
en un estado unipersonal, totalmente contra la democracia y de un estado
netamente republicano; por ello los reclamos de respeto institucional, la
impunidad de accionar y los demás hechos claramente visibles con los actos
enumerados, requiere del fortalecimiento de instituciones republicanas a
efectos de asegurar el orden constitucional. Siendo la democracia el sistema en
el cual se dirimen institucionalmente los conflictos, provocando esta
"incertidumbre" en los resultados de los procesos de decisión
política, el desmedro de la calidad democrática e institucional, siendo nuestro
compromiso asegurar la "certeza" en relación a las condiciones
institucionales marco y a las reglas de procedimiento. Si esto no sucede y las
instituciones son incapaces de resolver problemas de complejidad creciente, se
producen crisis que pueden afectar seriamente la organización constitucional de
los Estados, sobre todo
en actos, como estos, que evidencian el creciente autoritarismo
antidemocrático de quien tiene la máxima responsabilidad de asegurar el
funcionamiento de los instituciones democráticas de un estado republico en
nuestra localidad.
Que
estas
situaciones de anormalidad política, de crisis constitucional y de alguna
manera de corrupción democrática no sólo afectan intereses públicos y privados
sino también a la democracia por ser, hechos como este fueron los que motivaron
la inclusión en la reforma Constitucional de 1994, de varias cláusulas que
persiguen el fortalecimiento republicano y democrático. En el marco de esta
situación, adquiere relevancia la institucionalización de nuevos derechos y
garantías tales como la lucha contra la corrupción, la implantación de formas
de democracia semidirecta (derecho de iniciativa, consulta popular y consulta
popular no vinculante), los derechos de consumidores y usuarios, el amparo
judicial y la institucionalización del defensor del pueblo.
Simultáneamente en dicha reforma
Constitucional también se consagra la autonomía municipal. La descentralización
del poder, que deriva de aquella, ha sido reivindicada tanto por los que bregan por la
democratización política del Estado como por los que persiguen la separación de
las demandas y conflictos, al proponerle a la ciudadanía actividades locales
excluyentes de las decisiones políticas fundamentales.
Que
con la inclusión de los nuevos derechos y de la autonomía municipal, la nueva
Constitución Nacional reafirma el consenso social y político respecto de dos
procesos -participación ciudadana y descentralización- que encuentran en el
ámbito local el espacio más adecuado para un desarrollo conjunto y sinérgico.
Sin embargo se ha observado que tales consensos fueron más elocuentes en lo
discursivo y menos concretos al momento de decidir su efectivo ejercicio. Con
mucha frecuencia se exige participación y descentralización de las decisiones
cuando se está fuera del gobierno, y se argumenta el poder delegado por la
ciudadanía al momento de la elección popular, durante el ejercicio del deber
público. Esto es coincidente con la falta trascendencia institucional que
otorga este funcionario publico a las instituciones más tradicionales,
olvidándose de la responsabilidad que conllevan la función pública, provocando
la inestabilidad del sistema democrático, superada por el avasallamiento de la
carta magna, generando una alarmante indiferencia de los actores políticos a
esta situación, que puede conducir a la "atrofia de la conciencia
constitucional" y, por ende, a una presencia devaluada de estas
instituciones de control social.
Que “La democracia”, es un vocablo que comenzó
a utilizarse durante el siglo V A. C. derivado de "demos" que
significa "pueblo" y "kratien" que designa la acción
de gobernar, y se ha utilizado indiscriminadamente, incluso para designar a los
sistemas de gobiernos más contrapuestos, y ha sufrido transformaciones a lo
largo de la historia, conforme fue variando la concepción sobre el ciudadano,
la sociedad política y el desenvolvimiento del Estado. En la actualidad, según
surge de los procesos de transición a democracias, se da especial énfasis a la
competencia política y a la participación, y definen a la democracia como un
sistema en el que los conflictos se dirimen en el marco institucional.
En particular, al detallar las garantías institucionales esenciales para el
funcionamiento de la democracia mencionan: libertad de organización; libertad
de expresión y de opinión; derecho a ejercer el voto activo y pasivo;
competencia entre dirigentes políticos; libertad de información;
responsabilidad de la política del gobierno frente a los votantes. De este modo
indican que un régimen democrático se caracteriza por elecciones libres y
generales, escasas barreras participativas, auténtica competencia política y
amplia protección de los derechos civiles, además se pueden mencionan como
requisitos esenciales de la república, vale decir del Estado democrático, a los
siguientes: igualdad ante la ley; elección popular de las autoridades; división
de poderes gubernativos; periodicidad de mandatos; responsabilidad de los
funcionarios; por ello y en consonancia con algunas de estas garantías
institucionales, desde hace más de cuarenta años las Naciones Unidas reconocen
los siguientes derechos de los administrados en su relación con los órganos
administrativos: derecho a ser tratado con la debida observancia a las normas
del derecho y con justicia e imparcialidad; derecho a apelar contra las
decisiones administrativas para protegerse del trato arbitrario y tendencioso, y
a obtener justicia; derecho a saber qué dicen las leyes y los reglamentos y
cuáles son sus prerrogativas y sus deberes; y derecho a estar informado acerca
de los propósitos, organización y actividades del gobierno. Los requisitos
enumerados, indispensables para el funcionamiento democrático y republicano, y
los derechos ciudadanos que se derivan de él, tienen por objetivo evitar la
concentración de poder, combatir y reparar los actos administrativos ilícitos e
ilegales y garantizar la convivencia pacífica y justa, en un clima de libertad y
dignidad, de lo citado se desprende que le Departamento Ejecutivo no puede
privar a un Órgano Institucional como lo es “El Concejo Deliberante” de los
actos administrativos y contables, como tampoco de los deberes y atribuciones
que por Constitución y Leyes reglamentarias poseen su autoridades, en ejercicio
legitimo de sus funciones, como tampoco puede el Departamento Ejecutivo actuar preventivamente, suponiendo
una intervención Judicial, adjudicándose la calidad de representante del
Tribunal Superior de Justicia, Aludiendo ser enviado por los Jueces que lo
Componen, resolviendo de manera anticonstitucional hechos que no son
atribuciones de ninguno de los dos poderes citados, siendo exclusiva atribución
del Concejo Deliberante a través del Acuerdo de sus miembros, elegir a sus
autoridades, prevaleciendo, en este aspecto, como único valor de
resolución, lograr obtener la mayoría de votos a favor, para conquistar la
presidencia del cuerpo, no existiendo sabiduría, ciencia, o conocimiento que
puedan aplicarse que no sea el consenso de los pares.
Que De acuerdo a lo
expuesto precedentemente, el régimen municipal de cada jurisdicción estadual se
define, en primer término, en la constitución provincial. La pirámide jurídica
se completa, hacia abajo, con leyes emanadas de la legislatura provincial y,
según los casos, de las legislaturas municipales. Entre las leyes provinciales,
una ley general denominada "Ley Orgánica de las Municipalidades" legisla
el funcionamiento de los municipios y comunas. De igual jerarquía jurídica,
otras leyes regulan aspectos particulares que directa o indirectamente pueden
definir competencias, deberes u obligaciones a los gobiernos locales.
Accesoriamente, los departamentos deliberativos de los municipios,
habitualmente denominados Concejos Deliberantes, también sancionan ordenanzas.
La complejidad de este entramado jurídico, que implica la acumulación de varias
"capas" normativas en cada provincia y en cada municipio, obliga a
circunscribir nuestro accionar exclusivamente a lo sancionado en la
constitución provincial. Debido a que la constitución provincial se constituye
en el paraguas bajo el cual se ordena la legislación provincial, esta selección
permite determinar la relación administración municipal-ciudadanía/vecinos
concebida por los constituyentes provinciales. Si la constitución establece el
marco jurídico general, detectar las instituciones obstaculizadoras de la
participación ciudadana puede contribuir a viabilizar cambios trascendentes en
la democratización de los gobiernos locales, como puede ser en este caso el
accionar del departamento ejecutivo sobre la autonomía del legislativo.
Que el Decreto 5206-MPSC-06 ratificatorio del Decreto Nº
5123-MPSC-06, de fecha 20 de Diciembre 2006, hace alusión en el segundo párrafo
del considerando dos textualmente lo Siguiente:
“manifestándose dicha anomalía con la intervención del Tribunal
Superior de Justicia de Santa Cruz, que tomo directa participación a raíz de la
presentación realizada por los Concejales Norma Analía Quinteros y Marcelo
Salvador Ferrari, y obliga a este Ejecutivo a mantenerse totalmente al margen”
De ello se desprende Tres consideraciones:
1- la presentación de los concejales ante el Tribunal superior no
supone validez de la expuesto, siendo atribución exclusiva del Tribunal
resolver al respecto, no privando dicha presentación a la Institución Concejo a continuar con su normal desenvolvimiento Institucional, la Ley 1260 dice en sus Art. 12° Que el acto administrativo gozara de presunción legitimidad,
su fuerza ejecutora faculta a la administración a ponerlo en practica por sus
propios medios, y su Art. 15° dice, el acto administrativo será anulable en
sede judicial. Suponer que la mera presentación invalida el desenvolvimiento
de la institución, es en material legal, inconducente; ya que aplicando el
igual criterio, la misma
situación se presentaría en relación al
Departamento Ejecutivo, quien debería dejar de ejercer sus funciones debido
a la denuncia penal realizada en su contra, por parte de la Presidencia en representación de la Institución y de la presentación de conflicto de poderes
planteadas ante el Tribunal Superior, debería hoy el municipio estar con las
puertas cerradas ya que ningún acto administrativo sería válido por la mera
presentación ante los tribunales correspondiente que fueron formulados por este
Cuerpo, por ello se considera la actitud adoptada por el Intendente Municipal
totalmente arbitraria, autoritaria, antidemocrática y viciada de parcialidad.-
2- manifiesta en la misma la directa intervención del Tribunal
Superior, concepto falso, ya que el tribunal se encontraba en feria
judicial, no hubo habilitación de feria, tomando conocimiento a posteriori de
esta situación y al día de la fecha no se ha expedido sobre el pedido de los
Concejales.
3- manifiesta mantenerse al margen, situación falsa, ya que con los
dos decretos sancionadas actúa de forma arbitraria, coartando el accionar del
Concejo Deliberante, quien se encuentra obstaculizado en su accionar hace tres
meses, el mantenerse al margen no supone actuación alguna, y los documentos
citadas actúan con un total criterio parcializado, favoreciendo la
incertidumbre y la desacreditacion de la Institución.
Que debería conocer al Intendente que deben
ser requisitos esenciales de los actos administrativo ,ser dictados por
autoridad con atribuciones suficientes en ejercicio de las funciones que le son
propias, Art. 7° Ley 1260, entendiéndose claramente que el Intendente no posee
atribuciones propias sobre las resoluciones y demás actos del concejo
deliberante, ni sobre sus miembros o autoridades.
Que no puede actuar el departamento Ejecutivo
como emisario de la justicia con actos preventivos, basados en supuestas y
futuras resoluciones del Tribunal Superior, ya que ningún magistrado o
funcionario publico podrá delegar sus funciones en otra, ni un poder del estado
podrá delegar en otro sus atribuciones constitucionales, siendo nulo lo que
cualquiera de ellos actuare en nombre de otro Art. 31° de la Constitución Provincial., por ello los documentos emanados por el Departamento Ejecutivo
carecen de valides administrativa y judicial. Art. 17° de la Constitución Provincial.
Que esta situación cabe encuadrarse claramente
en conflicto de poderes, por la intromisión del Departamento Ejecutivo quien
pretende ejercer funciones inherentes a los tres poderes del estado, siendo
Ejecutivo, creyendo tener atribuciones sobre el órgano Legislativo y Actuando
supuestamente en nombre de la Justicia, actitud esta que denota soberbia de
parte de un hombre democrático que pretende ostentar los tres poderes
del estado, suponiendo, manifestando y documentando con su accionar, que en
esta localidad tenemos un sistemas unipersonal, como podría ser una monarquía y
en el peor de los casos una tiranía, hecho mas que grave ante una nación,
provincia y localidad con espíritu, legislación y constitución netamente
Republicana y Democrática.
Que entendemos y exponemos la inevitable
presentación, que ya fue formulada ante el Tribunal Superior, de conflicto de
poderes, entendiendo también que el Poder Judicial debería actuar de
oficio, ya que el Departamento Ejecutivo manifestó a la Presidencia del Concejo ser enviado por la Justicia a intervenir, hecho que claramente
entendemos es erróneo, porque deducimos que el Tribunal actúa únicamente a
través de su dictámenes y resoluciones, hecho que al día de la fecha no se ha
producido.
Que los hechos aquí planteados están
claramente tipificados en el Código Penal,
Libro Segundo:
Título XI - Delitos contra la Administración pública.
Cap.
IV - Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
Art.248.- Será reprimido
con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere
Art.249.- Será reprimido
con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el
funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún
acto de su oficio
Que de lo expuesto queda claramente documentado la alteración al orden
institucional efectuado por el Intendente Municipal, con el agravante de haber
producido la acefalia total de la comunidad al irse de vacaciones durante
quince días, dejando a cargo del municipio al Secretario de gobierno, hecho que
demuestra el respeto que el citado posee por la cuestiones legales, y
constitucionales, las cuales omitió atrevidamente, Debemos recordar la
situación vivida por el Diputado Espinosa de la Ciudad de Rió Turbio quien en su momento comento la posibilidad de reforma a la ley 55,
sugiriendo que quien reemplace al Intendente durante su ausencia sea el
Secretario de Gobierno, hecho que produjo una fuerte critica de los ámbitos
legislativos de la provincia y de muchos funcionarios públicos, es de atender
que en ese momento hablaban de una posibilidad, y en esta localidad hablamos de
un hecho consumado y comprobable ejecutado y realizado por el Señor Intendente
municipal.
Que
ante lo expuesto en los
considerando se concluye que los actos realizados y destacados por el Señor
Intendente Municipal, son anticonstitucionales, violatorio de al menos dos
artículos de la constitución provincial, quedando expuesto ante lo mismo la
falta de compromiso y de respecto a la constitución y demás leyes y ordenanza
que el Intendente juro ante Dios y el pueblo cumplir y hacer cumplir en
cuanto de el dependa, situación que un hombre que pretende representar los
interés democrático y republicano que el pueblo argentino tanto peleo en su
historia, viciando sus actos de un gran grado de intolerancia, soberbia e
incomprensión del estado al cual representa, lo que en cierta forma pone en
riesgo la estabilidad institucional de la localidad, sin mirar en profundidad,
ya que de lo contrario podríamos estar inmerso en un golpe de estado encubierto
al atribuirse una persona los tres poderes del estado, desechando, ignorando y
bastardeando lo actuado por los representantes del pueblo, en la Institución Concejo Deliberante, quienes poseen atribuciones que le son propias, y que con
discrepancias o no, se deben respetar en relación de la convivencia
institucional que debe existir entre los tres poderes del Estado.
Que en virtud de lo expuesto se debe crear el
instrumento legal que contemple lo expuesto y actúe en preservación de las
Instituciones democráticas y Republicanas del Estado Argentino-
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas
por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE
MARZO DE 2007 SANCIONA CON FUERZA DE
R E S
O L U C I Ó N
Art.1º) SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, estudie lo expuesto y los
antecedentes Adjuntos a fin que en defensa de lo división de poderes, del
estado Republicano y democrático que representan sus miembros se expida
respecto de lo actuado por el Intendente Municipal de Puerto Santa Cruz, quien
avasallo y pisoteo la autonomía del Honorable Concejo Deliberante de Puerto
Santa Cruz. Subyugando los conceptos vertidos y garantizados por nuestra carta
magna, no pudiendo un órgano prioritario como la Cámara de Diputados, mantenerse al margen de quien pisotea los mandatos constitucionales que
garantizan un estado civilizado, respetuoso y por sobre todo Democrático, hecho
que como argentinos entendemos costo miles de vidas de nuestros compatriotas
quienes pelearon y lograron establecer este sistema de Gobierno que
Representamos. A sus ves estudie la viabilidad de Juicio Político al
Intendente, quien actúa en desmedro del orden Democrático y en contra de
nuestro sistema de Gobierno, Republicano, Representativo y Federal.
Art. 2°) REQUERIR
de
igual manera al Tribunal Superior de Justicia, actué en lo inmediato para
resolver la situación aquí planteada, a la ves que tome intervención de sus
propias atribuciones avasalladas al atribuirse el Intendente actuar por mandato
de ese Exmo Tribunal, y resuelva la inconstitucionalidad de los actos, por ser
ese Exmo Tribunal el Órgano máximo de garantía constitucional en la Provincia de Santa Cruz..
Art. 3°) NOTIFICAR de
esta Situación a los Diputados Nacionales y Senadores representantes de la Provincia de Santa Cruz, para que en virtud de su atribuciones actúen en defensa de este
órgano deliberativo que ha sido humillado con actitudes netamente autoritarias
y contrarias a la Constitución Nacional y Provincial.
Art. 4°) INFORMAR,
Al
Poder Ejecutivo Nacional:, Al Señor Presidente de la Nación, Al Señor Jefe de Gabinete Nacional y al Ministro del Interior al Poder Ejecutivo
Provincial: al Señor Gobernador a Cargo, al Ministro de Gobierno y al
Subsecretario del Interior. a fin de que tomen las medidas pertinente a fin de
garantizar la libertad democrática e Institucional del Estado Nacional y
Provincial.
Art. 5°) REQUERIR al
Foro de Concejales Patagónicos se manifieste respecto de lo expuesto,
estudiando la documentación adjunta, a fin de actuar en defensa del órgano que
constituyeron y representan sus integrantes.
Art.
6°) ENVIAR copia de la presente al Diputado por Pueblo, para que en
virtud de su representación realice la presentación pertinente, al presidente
del Bloque Justicialista, a la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, los Concejos Deliberante de la Provincia y a todos los mencionados en la misma.
Art. 7°) REFRENDARÁ
el presente el Señor Secretario General a
cargo del Honorable Concejo Deliberante.
Art.
8°) REGÍSTRESE,
publíquese
y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ EN SESIÓN ORDINARIA
Nº 557 CELEBRADA EL 15 DE MARZO DEL AÑO 2007.
RESOLUCIÓN:…………………………………………………………..
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Leonardo PARADIS |
Raúl César Barranco |
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A/C
SECRETARIA
GENERAL |
PRESIDENTE |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
Honorario
Concejo Deliberante |
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