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Listado de Resoluciones año 2007

 

 

RESOLUCIÓN NRO. 237

 

 

 

Puerto Santa Cruz, 15 de marzo de 2007.-

 

VISTO:

 La situación de crisis institucional vivida por la comunidad de Puerto Santa Cruz, originada por los actos anticonstitucionales llevadas adelante por el Intendente Municipal; y

 

CONSIDERANDO: 

Que podemos enumerar los siguientes actos, que manifiestan la falta de acatamiento del orden constitucional, democrático y republicano por parte del Ejecutivo Municipal:

1-                   Desconocimiento de la autonomía institucional del Concejo Deliberante para elegir sus autoridades y resolver sus cuestiones internas.

2-                     Privación de los derechos del Concejo Deliberante para el ejercicio de sus funciones, a través del cierre de los circuitos administrativos y contables.

3-                      Intervención del las actividades del Concejo Deliberante basados en ser un supuesto emisario del Tribunal Superior de Justicia.

4-                                    Provocar la acefalia total de autoridades democráticas en la localidad, al irse de vacaciones y no reconocer la autoridades del Concejo Deliberante, provocando una real crisis institucional al estar por mas de 15 días el Concejo deliberante y la Municipalidad sin autoridades Democráticas que la represente Legalmente.

5-                                    Dictado de instrumento legal anticonstitucionales, interfiriendo y inmiscuyéndose en las facultades inherentes a otro poder del estado como lo es el Concejo Deliberante, pese a la falta de atribuciones sobre el mismo, y el conocimiento de la materia por haber sido legislador comunal.

6-                                    Falta de responsabilidad civil y democrática, atacando directamente a una institución del estado republicano, estado representado en uno de sus tres poderes por el mismo Intendente, pisoteando y eliminando todo concepto de división de poderes, autonomía institucional, institucionalidad constitucional y rechazando de plano el fortalecimientos de las instituciones democráticas del estado argentino y del estado provincial.

7-                                    Avasallamiento con su accionar de las Constitución Nacional, provincial y leyes; que en un acto, hoy carente de valides, juro cumplir y hacer cumplir en cuanto de el dependa, poniendo a Dios y el Pueblo como testigo.

8-                                    Desconocimiento de las atribuciones de este Honorable Consejo en la designación del personal que lo integre; intentando de esta manera, coartar el accionar del funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.

9-                                    Avasallo sobre leyes fundamentales, dándoles un significado propio, según su conveniencia; en un intento de invertir la finalidad de la normativa vigente plasmada en principio como el de la “presunción de legalidad” de los actos de las autoridades; desconociendo que los actos emanados de este Honorable  Consejo son válidos hasta que no se declare su nulidad, siendo el Tribunal Superior de Justicia, el único órgano competente para ello, no pudiendo la autoridad Municipal pretender desconocerlos hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia los declare válidos.-

                              

                 Que, ante este escenario, en el que se contraponen la fuerza de un poder político, que pretende una hegemonía institucional o se atribuye poderes tendientes a la concentración total del poder convirtiendo, a esta localidad, en un estado unipersonal, totalmente  contra la democracia y de un estado netamente republicano; por ello los reclamos de respeto institucional, la impunidad de accionar y los demás hechos claramente visibles con los actos enumerados, requiere del fortalecimiento de instituciones republicanas a efectos de asegurar el orden constitucional. Siendo la democracia el sistema en el cual se dirimen institucionalmente los conflictos, provocando esta "incertidumbre" en los resultados de los procesos de decisión política, el desmedro de la calidad democrática e institucional, siendo nuestro compromiso asegurar la "certeza" en relación a las condiciones institucionales marco y a las reglas de procedimiento. Si esto no sucede y las instituciones son incapaces de resolver problemas de complejidad creciente, se producen crisis que pueden afectar seriamente la organización constitucional de los Estados, sobre todo en  actos, como estos, que evidencian el creciente autoritarismo antidemocrático de quien tiene la máxima responsabilidad de asegurar el funcionamiento de los instituciones democráticas de un estado republico en nuestra localidad. 

                 Que estas situaciones de anormalidad política, de crisis constitucional y de alguna manera de corrupción democrática no sólo afectan intereses públicos y privados sino también a la democracia por ser, hechos como este fueron los que motivaron la inclusión en la reforma Constitucional de 1994, de varias cláusulas que persiguen el fortalecimiento republicano y democrático. En el marco de esta situación, adquiere relevancia la institucionalización de nuevos derechos y garantías tales como la lucha contra la corrupción, la implantación de formas de democracia semidirecta (derecho de iniciativa, consulta popular y consulta popular no vinculante), los derechos de consumidores y usuarios, el amparo judicial y la institucionalización del defensor del pueblo.  Simultáneamente en dicha reforma Constitucional también se consagra la autonomía municipal. La descentralización del poder, que deriva de aquella, ha sido reivindicada tanto por los que bregan por la democratización política del Estado como por los que persiguen la separación de las demandas y conflictos, al proponerle a la ciudadanía actividades locales excluyentes de las decisiones políticas fundamentales.

                  Que con la inclusión de los nuevos derechos y de la autonomía municipal, la nueva Constitución Nacional reafirma el consenso social y político respecto de dos procesos -participación ciudadana y descentralización- que encuentran en el ámbito local el espacio más adecuado para un desarrollo conjunto y sinérgico. Sin embargo se ha observado que tales consensos fueron más elocuentes en lo discursivo y menos concretos al momento de decidir su efectivo ejercicio. Con mucha frecuencia se exige participación y descentralización de las decisiones cuando se está fuera del gobierno, y se argumenta el poder delegado por la ciudadanía al momento de la elección popular, durante el ejercicio del deber público. Esto es coincidente con la falta trascendencia institucional que otorga este funcionario publico a las instituciones más tradicionales, olvidándose de la responsabilidad que conllevan la función pública, provocando la inestabilidad del sistema democrático,  superada por el avasallamiento de la carta magna, generando una alarmante indiferencia de los actores políticos a esta situación, que puede conducir a la "atrofia de la conciencia constitucional" y, por ende, a una presencia devaluada de estas instituciones de control social.

                 QueLa democracia”, es un vocablo que comenzó a utilizarse durante el siglo V A. C. derivado de "demos" que significa "pueblo" y "kratien" que designa la acción de gobernar, y se ha utilizado indiscriminadamente, incluso para designar a los sistemas de gobiernos más contrapuestos, y ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia, conforme fue variando la concepción sobre el ciudadano, la sociedad política y el desenvolvimiento del Estado. En la actualidad, según surge de los procesos de transición a democracias, se da especial énfasis a la competencia política y a la participación, y definen a la democracia como un sistema en el que los conflictos se dirimen en el marco institucional. En particular, al detallar las garantías institucionales esenciales para el funcionamiento de la democracia mencionan: libertad de organización; libertad de expresión y de opinión; derecho a ejercer el voto activo y pasivo; competencia entre dirigentes políticos; libertad de información; responsabilidad de la política del gobierno frente a los votantes. De este modo indican que un régimen democrático se caracteriza por elecciones libres y generales, escasas barreras participativas, auténtica competencia política y amplia protección de los derechos civiles, además se pueden  mencionan como requisitos esenciales de la república, vale decir del Estado democrático, a los siguientes: igualdad ante la ley; elección popular de las autoridades; división de poderes gubernativos; periodicidad de mandatos; responsabilidad de los funcionarios; por ello y en consonancia con algunas de estas garantías institucionales, desde hace más de cuarenta años las Naciones Unidas reconocen los siguientes derechos de los administrados en su relación con los órganos administrativos: derecho a ser tratado con la debida observancia a las normas del derecho y con justicia e imparcialidad; derecho a apelar contra las decisiones administrativas para protegerse del trato arbitrario y tendencioso, y a obtener justicia; derecho a saber qué dicen las leyes y los reglamentos y cuáles son sus prerrogativas y sus deberes; y derecho a estar informado acerca de los propósitos, organización y actividades del gobierno. Los requisitos enumerados, indispensables para el funcionamiento democrático y republicano, y los derechos ciudadanos que se derivan de él, tienen por objetivo evitar la concentración de poder, combatir y reparar los actos administrativos ilícitos e ilegales y garantizar la convivencia pacífica y justa, en un clima de libertad y dignidad, de lo citado se desprende que le Departamento Ejecutivo no puede privar a un Órgano Institucional como lo es “El Concejo Deliberante” de los actos administrativos y contables, como tampoco de los deberes y atribuciones que por Constitución y Leyes reglamentarias poseen su autoridades, en ejercicio legitimo de sus funciones, como tampoco puede el Departamento Ejecutivo actuar preventivamente, suponiendo una intervención Judicial, adjudicándose la calidad de representante del Tribunal Superior de Justicia, Aludiendo ser enviado por los Jueces que lo Componen, resolviendo de manera anticonstitucional hechos que no son atribuciones de ninguno de los dos poderes citados, siendo exclusiva atribución del Concejo Deliberante a través del Acuerdo de sus miembros, elegir a sus autoridades,  prevaleciendo, en este aspecto, como único valor de resolución, lograr obtener la mayoría de votos a favor, para conquistar la presidencia del cuerpo, no existiendo sabiduría, ciencia, o conocimiento que puedan aplicarse que no sea el consenso de los pares.

                 Que De acuerdo a lo expuesto precedentemente, el régimen municipal de cada jurisdicción estadual se define, en primer término, en la constitución provincial. La pirámide jurídica se completa, hacia abajo, con leyes emanadas de la legislatura provincial y, según los casos, de las legislaturas municipales. Entre las leyes provinciales, una ley general denominada "Ley Orgánica de las Municipalidades" legisla el funcionamiento de los municipios y comunas. De igual jerarquía jurídica, otras leyes regulan aspectos particulares que directa o indirectamente pueden definir competencias, deberes u obligaciones a los gobiernos locales. Accesoriamente, los departamentos deliberativos de los municipios, habitualmente denominados Concejos Deliberantes, también sancionan ordenanzas. La complejidad de este entramado jurídico, que implica la acumulación de varias "capas" normativas en cada provincia y en cada municipio, obliga a circunscribir nuestro accionar exclusivamente a lo sancionado en la constitución provincial. Debido a que la constitución provincial se constituye en el paraguas bajo el cual se ordena la legislación provincial, esta selección permite determinar la relación administración municipal-ciudadanía/vecinos concebida por los constituyentes provinciales. Si la constitución establece el marco jurídico general, detectar las instituciones obstaculizadoras de la participación ciudadana puede contribuir a viabilizar cambios trascendentes en la democratización de los gobiernos locales, como puede ser en este caso el accionar del departamento ejecutivo sobre la autonomía del legislativo.

    Que el Decreto 5206-MPSC-06 ratificatorio del Decreto Nº 5123-MPSC-06, de fecha 20 de Diciembre 2006, hace alusión en el segundo párrafo del considerando dos textualmente lo Siguiente:

“manifestándose dicha anomalía con la intervención del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que tomo directa participación a raíz de la presentación realizada por los Concejales Norma Analía Quinteros y Marcelo Salvador Ferrari, y obliga a este Ejecutivo a mantenerse totalmente al margen”

De ello se desprende Tres consideraciones:

 1- la presentación de los concejales ante el Tribunal superior no supone validez de la expuesto, siendo atribución exclusiva del Tribunal resolver al respecto, no privando dicha presentación a la Institución Concejo a continuar con su normal desenvolvimiento Institucional, la Ley 1260 dice en sus Art. 12°  Que el acto administrativo gozara de presunción legitimidad, su fuerza ejecutora faculta a la administración a ponerlo en practica por sus propios medios, y su Art. 15° dice, el acto administrativo será anulable en sede judicial.   Suponer que la mera presentación invalida el desenvolvimiento de la institución, es en material legal, inconducente; ya que aplicando el igual criterio, la misma situación se presentaría en relación al Departamento Ejecutivo, quien debería dejar de ejercer sus funciones debido a la denuncia penal realizada en su contra, por parte de la Presidencia en representación de la Institución y de la presentación de conflicto de poderes planteadas ante el Tribunal Superior,  debería hoy el municipio estar con las puertas cerradas ya que ningún acto administrativo sería válido por la mera presentación ante los tribunales correspondiente que fueron formulados por este Cuerpo, por ello se considera la actitud adoptada por el Intendente Municipal totalmente arbitraria, autoritaria, antidemocrática y viciada de parcialidad.-

  2- manifiesta en la misma la directa intervención del Tribunal Superior, concepto falso, ya que el tribunal se encontraba en feria judicial, no hubo habilitación de feria, tomando conocimiento a posteriori de esta situación y al día de la fecha no se ha expedido sobre el pedido de los Concejales.

 3- manifiesta mantenerse al margen, situación falsa, ya que con los dos decretos sancionadas actúa de forma arbitraria, coartando el accionar del Concejo Deliberante, quien se encuentra obstaculizado en su accionar hace tres meses, el mantenerse al margen no supone actuación alguna, y los documentos citadas actúan con un total criterio parcializado, favoreciendo la incertidumbre y la desacreditacion de la Institución.

    Que debería conocer al Intendente que deben ser requisitos esenciales de los actos administrativo ,ser dictados por autoridad con atribuciones suficientes en ejercicio de las funciones que le son propias, Art. 7° Ley 1260, entendiéndose claramente que el Intendente no posee atribuciones propias sobre las resoluciones y demás actos del concejo deliberante, ni sobre sus miembros o autoridades.

    Que no puede actuar el departamento Ejecutivo como emisario de la justicia con actos preventivos, basados en supuestas y futuras resoluciones del Tribunal Superior, ya que ningún magistrado o funcionario publico podrá delegar sus funciones en otra, ni un poder del estado podrá delegar en otro sus atribuciones constitucionales, siendo nulo lo que cualquiera de ellos actuare en nombre de otro Art. 31° de la Constitución Provincial., por ello los documentos emanados por el Departamento Ejecutivo carecen de valides administrativa y judicial. Art. 17° de la Constitución Provincial.

    Que esta situación cabe encuadrarse claramente en conflicto de poderes, por la intromisión del Departamento Ejecutivo quien pretende ejercer funciones inherentes a los tres poderes del estado, siendo Ejecutivo, creyendo tener atribuciones sobre el órgano Legislativo y Actuando supuestamente en nombre de la Justicia, actitud esta que denota soberbia de parte de un hombre democrático que pretende ostentar los tres poderes del estado, suponiendo, manifestando y documentando con su accionar, que en esta localidad tenemos un sistemas unipersonal, como podría ser una monarquía y en el peor de los casos una tiranía, hecho mas que grave ante una nación, provincia y localidad con espíritu, legislación y constitución netamente Republicana y Democrática.

    Que entendemos y exponemos la inevitable presentación, que ya fue formulada ante el Tribunal Superior, de conflicto de poderes, entendiendo también que el Poder Judicial debería actuar de oficio, ya que el Departamento Ejecutivo manifestó a la Presidencia del Concejo ser enviado por la Justicia a intervenir, hecho que claramente entendemos es erróneo, porque deducimos que el Tribunal actúa únicamente a través de su dictámenes y resoluciones, hecho que al día de la fecha no se ha producido.

    Que los hechos aquí planteados están claramente tipificados en el Código Penal, Libro Segundo: Título XI - Delitos contra la Administración pública.

 Cap. IV - Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Art.248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere

Art.249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio

                    Que de lo expuesto queda claramente documentado la alteración al orden institucional efectuado por el Intendente Municipal, con el agravante de haber producido la acefalia total de la comunidad al irse de vacaciones durante quince días, dejando a cargo del municipio al Secretario de gobierno, hecho que demuestra el respeto que el citado posee por la cuestiones legales, y constitucionales, las cuales omitió atrevidamente, Debemos recordar la situación vivida por el Diputado Espinosa de la Ciudad de Rió Turbio quien en su momento comento la posibilidad de reforma a la ley 55, sugiriendo que quien reemplace al Intendente durante su ausencia sea el Secretario de Gobierno, hecho que produjo una fuerte critica de los ámbitos legislativos de la provincia y de muchos funcionarios públicos, es de atender que en ese momento hablaban de una posibilidad, y en esta localidad hablamos de un hecho consumado y comprobable ejecutado y realizado por el Señor Intendente municipal.


                    Q
ue
ante lo expuesto en los considerando se concluye que los actos realizados y destacados por el Señor Intendente Municipal, son anticonstitucionales, violatorio de al menos dos artículos de la constitución provincial, quedando expuesto ante lo mismo la falta de compromiso y de respecto a la constitución y demás leyes y ordenanza que el Intendente juro ante Dios y el pueblo cumplir y hacer cumplir en cuanto de el dependa, situación que un hombre que pretende representar los interés democrático y republicano que el pueblo argentino tanto peleo en su historia, viciando sus actos de un gran grado de intolerancia, soberbia e incomprensión del estado al cual representa, lo que en cierta forma pone en riesgo la estabilidad institucional de la localidad, sin mirar en profundidad, ya que de lo contrario podríamos estar inmerso en un golpe de estado encubierto al atribuirse una persona los tres poderes del estado, desechando, ignorando y bastardeando lo actuado por los representantes del pueblo, en la Institución Concejo Deliberante, quienes poseen atribuciones que le son propias, y que con discrepancias o no, se deben respetar en relación de la convivencia institucional que debe existir entre los tres poderes del Estado.

    Que en virtud de lo expuesto se debe crear el instrumento   legal que contemple  lo expuesto y actúe en preservación de las Instituciones democráticas y Republicanas del Estado Argentino-

 

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15  DE MARZO  DE 2007  SANCIONA  CON FUERZA DE

                                       R E S O L U C I Ó N

 

Art.1º)            SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, estudie lo expuesto y los antecedentes Adjuntos a fin que en defensa de lo división de poderes, del estado Republicano y democrático que representan sus miembros se expida respecto de lo actuado por el Intendente Municipal de Puerto Santa Cruz, quien avasallo y pisoteo la autonomía del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz. Subyugando los conceptos vertidos y garantizados por nuestra carta magna, no pudiendo un órgano prioritario como la Cámara de Diputados, mantenerse al margen de quien pisotea los mandatos constitucionales que garantizan un estado civilizado, respetuoso y por sobre todo Democrático, hecho que como argentinos entendemos costo miles de vidas de nuestros compatriotas quienes pelearon y lograron establecer este sistema de Gobierno que Representamos. A sus ves estudie la viabilidad de Juicio Político al Intendente, quien actúa en desmedro del orden Democrático y en contra de nuestro sistema de Gobierno, Republicano, Representativo y Federal.  

Art. 2°)           REQUERIR de igual manera al Tribunal Superior de Justicia, actué en lo inmediato para  resolver la situación aquí planteada, a la ves que tome intervención de sus propias atribuciones avasalladas al atribuirse el Intendente actuar por mandato de ese Exmo Tribunal, y resuelva la inconstitucionalidad de los actos, por ser ese Exmo Tribunal el Órgano máximo de garantía constitucional en la Provincia de Santa Cruz.. 

Art. 3°) NOTIFICAR de esta Situación a los Diputados Nacionales y Senadores representantes de la Provincia de Santa Cruz, para que en virtud de su atribuciones actúen en defensa de este órgano deliberativo que ha sido humillado con actitudes netamente autoritarias y contrarias a la Constitución Nacional y Provincial. 

Art. 4°) INFORMAR, Al Poder Ejecutivo Nacional:, Al Señor Presidente de la Nación, Al Señor Jefe de Gabinete Nacional y al Ministro del Interior al Poder Ejecutivo Provincial: al Señor Gobernador a Cargo, al Ministro de Gobierno y al Subsecretario del Interior. a fin de que tomen las medidas pertinente a fin de garantizar la libertad democrática e Institucional del Estado Nacional y Provincial. 

Art. 5°) REQUERIR al Foro de Concejales Patagónicos se manifieste respecto de lo expuesto, estudiando la documentación adjunta, a fin de actuar en defensa del órgano que constituyeron y representan sus integrantes.  

Art. 6°) ENVIAR copia de la presente al Diputado por Pueblo, para que en virtud de su representación realice la presentación pertinente, al presidente del Bloque Justicialista, a la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, los Concejos Deliberante de la Provincia y a todos los mencionados en la misma.

Art. 7°) REFRENDARÁ  el presente el Señor Secretario General a cargo del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 8°)  REGÍSTRESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.

 

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  PUERTO SANTA CRUZ EN SESIÓN ORDINARIA Nº 557 CELEBRADA EL 15 DE  MARZO DEL AÑO 2007.

 

            RESOLUCIÓN:…………………………………………………………..

 

Leonardo PARADIS

Raúl César Barranco

A/C SECRETARIA GENERAL

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorario Concejo Deliberante

 

 

 

   

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