|
Listado
de Resoluciones año 2005
RESOLUCIÓN
NRO. 120
Puerto
Santa Cruz, 19 de mayo de 2005
VISTO:
La
Ley Nº 17.671 y
modificatoria Nº 24.961 donde se establece que la primera actualización de los
datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar
y a más tardar a los ocho años de edad, y la segunda actualización al
cumplir los dieciséis años de edad; y
CONSIDERANDO:
Que
el Art.10º Bis fija, que en la oportunidad de la primera actualización de los
datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado
que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.
Que
al tramitar la persona la actualización prevista a los dieciséis años de
edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica,
o acreditación de escolaridad actual.
Que
las normas citadas prevén que el Registro Nacional de las Personas informará
periódicamente a las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones del
país, la nomina de personas que no acrediten cursar la escolaridad obligatoria
la primera renovación del Documento Nacional de Identidad, o haber aprobado el
Nivel de Educación Básica o estar cursando al proceder a la segunda renovación.
Que,
en tal sentido, el Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación coordinará, en el seno de Consejo Federal de
Cultura y Educación, con los responsables de las jurisdicciones educativas del
país, el desarrollo de programas tendientes a incorporar o reinsertar en el
Sistema Educativo Nacional a las personas sin escolaridad detectadas.
Que
por la interacción de los dos organismos estatales se intenta registrar los
niveles de escolaridad de la población, no sólo con fines estadísticos sino,
fundamentalmente, para tener el estado de situación adecuado para diseñar políticas
tendientes a que la totalidad de la población alcance el mayor nivel de
instrucción posible y por otro lado reflejar la necesidad de tener la
documentación personal con las actualizaciones correspondientes.
Que
resulta
atinado que, a partir de la acción de las escuelas, se propicie cumplir con los
requisitos de actualización de datos de identificación de las personas.
POR
ELLO:
Y
en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 531 DEL 19 DE MAYO DE
2005, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
Art.1°)
ADHERIR al
Proyecto Nº 095 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa
cruz que solicita al Consejo Provincial de Educación que instrumente a través
de los establecimientos que correspondan, la exigencia de la actualización de
los datos de identificación según lo normado por el Art. 10 de la Ley Nº
17.671 del Registro Nacional de las Personas.
Art.
2º): ENVIAR copia al Señor Presidente
de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, Dn Carlos Sancho y a los
firmantes del Proyecto, Señores Diputados Provinciales Alejandro
Guillermo Victoria,
Adrián Mario SUÁREZ,
Carlos del Carmen SUÁREZ
y Selva Judit Forstmann.
Art.
3º) REFRENDARÁ la presente la Señora
Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.
4º) REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ,
EN SESIÓN CELEBRADA EL DIA 19 DE MAYO DE 2005.
RESOLUCIÓN……………120/05……..…
|
Norma
Castaño |
Néstor
Fabián González |
|
SECRETARIA
GENERAL |
PRESIDENTE |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
Honorario
Concejo Deliberante |
|