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Reglamento Interno

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de Agosto de 2000.


V I S T O:

La Resolución 03/2000 Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma se acuerda introducir modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento Interno del Cuerpo.

Que, la Comisión de Poderes, designada al respecto, ha producido el Dictamen correspondiente. 

Que, giradas las actuaciones a la Asesoría Legal de este Cuerpo, la misma informa que no existe objeción alguna que formule sobre el referido Dictamen. 

Que, en Sesión Ordinaria de fecha de 10 de Agosto de 2000, fue aprobado por la totalidad de los Señores Concejales, el nuevo Reglamento Interno. 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DECRETA:


Art.1º): TENGASE como nuevo Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, a partir del 10 de Agosto del 2000, el que en sus trece (13) fojas útiles corre agregado como parte integrante del presente. 

Art.2º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General A/C del Honorable Concejo Deliberante.

Art.3º): REGÍSTRESE, REMITASE copia a las Secretarias de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO:……39 - 2000……………………….

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ.

CAPITULO 1: DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES:

Art.1º): En la fecha fijadas por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante integrado por los Concejales electos diplomados por aquella, y procederá a elegir un Presidente Provisorio de conformidad al Art. 43º de la Ley 55, quien designará de inmediato la Comisión de Poderes.

Esta Comisión deberá pronunciarse en un cuarto intermedio que no podrá exceder de veinticuatro horas sobre si los ciudadanos electos reúnen las condiciones personales exigidas por la Constitución y Ley Orgánica de Municipalidades.

Art.2º): Por mayoría y en votación nominal se designarán las autoridades del Concejo formándose la mesa Directiva con un Presidente, un Vice-Presidente 1º y un Vice-Presidente 2º.

Si al elegirse dichas autoridades se produjera empate o si, no hubiera conseguido esa mayoría deberá optarse por los candidatos más votados en la elección municipal, y si resultase empatado nuevamente se decidirá a favor de la edad.

Constituida la Mesa Directiva, el Presidente comunicará al Departamento Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas, al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal Superior de Justicia.

Art.3º): Elegida la Mesa Directiva, el Concejo fijará en la misma reunión los días y horas de Sesión y dejará constancia del nombre de los Concejales que en carácter de titulares y suplentes la integrarán durante el período correspondiente.

Art.4º): El procedimiento de la Sesión Preparatoria se efectuará en períodos que correspondan a la renovación constitucional.

Cuando por razones de acefalía fuera elegido un nuevo Concejo, se adoptará el sistema de la Sesión Preparatoria de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

CAPITULO II: DE LOS CONCEJALES.

Art.5º): La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el Concejo, formarán quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia excepto expresa disposición en contrario. El Concejo conferirá sanción definitiva a las Ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir con el voto de cuatro Concejales.

Art.6º): La minoría podrá compeler, incluso por la fuerza pública, a los Concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo.

Se entenderá por minoría dos Concejales.

Art.7º): Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día que quedan incorporados y deberán formar parte de las Comisiones Internas. En caso de ausencia, deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.

Art.8º): Ningún Concejal podrá faltar a más de dos Sesiones consecutivas sin permiso del Concejo. Si algún Concejal faltare a más de dos sesiones consecutivas sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía con el voto coincidente de tres de los miembros presentes, previa citación fehaciente, para que comparezca a justificar su situación.

El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda. Se procederá de igual forma si la causal invocada para la ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo.

Art.9º): Cuando por falta de número el Concejo no se reúna, el Presidente dará a publicidad el nombre de inasistentes, dejando constancia de si la ausencia se produjo con o sin aviso.

Art.10): A cada Concejal se le otorgará un diploma suscripto por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante y una medalla de oro, con su nombre y apellido, y período de su mandato, que servirán como prueba habilitante de su condición de Concejal. Al Presidente y los Vice-Presidentes, se les otorgarán las mismas credenciales como justificativo de sus respectivos cargos.

CAPITULO III: DE LAS SESIONES EN GENERAL:

Art.11º): El período Ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Junio, y desde el 1º de Agosto hasta el 15 de Diciembre. El Concejo deberá reunirse los días fijados en la Sesión Preparatoria, pero por un pedido especial formulado por cuatro Concejales podrá celebrar Sesión Especial, para lo cual el Presidente deberá formular la citación respectiva, fijando una fecha que no excederá de los cinco (5) días del pedido.

Art.12º): El número necesario para sesionar es de tres miembros del Concejo, pero una minoría que no podrá ser inferior a dos (2), reunidos en el Recinto de Deliberaciones, queda facultada para compeler a los inasistentes y a efectuar la Sesión con el pedido expreso de la Presidencia de que la misma se realice con los miembros presentes.

Art.13º): Las Sesiones serán públicas, salvo disposición en contrario la que deberá ser aprobada por simple mayoría. 

Art.14º): Con aprobación de mayoría simple el Cuerpo podrá sesionar fuera del recinto asignado, quedando a cargo de la Presidencia cumplimentar todos los recaudos necesarios para llevar a cabo ésta, debiéndose notificar a cada uno de los Concejales, con tiempo suficiente, el horario y lugar en la cual se desarrollará.

Art.15º): Serán Sesiones Extraordinarias las que no se celebren los días fijados por el Concejo o fuera del período ordinario y Especiales las que se celebren con lo mayores contribuyentes por pedido de cuatro (4) Concejales.

En este caso el procedimiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art.16º): El Intendente Municipal podrá asistir a las sesiones del Concejo y tomar parte del debate, salvo Sesión Secreta, a la cual deberá ser expresamente invitado.

CAPITULO IV: DEL DEPARTAMENTO DELIBERANTE COMPETENCIAS – ATRIBUCIONES – Y DEBERES.

Art.17º): Corresponde al Concejo Deliberante dictar las disposiciones cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses locales del Municipio por medio de Ordenanza con el fin de:

1-a) Velar por la higiene, salubridad, asistencia pública y medio ambiente.

-b) Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos.

-c) Organizar la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza y recolección de residuos domiciliarios.

-d) Reglamentación de los cementerios.

-e) Inspección de los alimentos destinados a consumirse en el Municipio.

-f) Organización de los servicios de previsión y asistencia social, y coordinar los que presten entidades privadas.

2-a) Regular las construcciones, obras públicas y seguridad.

-b) Cuidar la estética de las obras que se realicen en el Municipio, ajustándolas a normas reguladoras y de urbanización.

-c) Reglamentar el Plan Edilicio, apertura y pavimentación de calles, construcción de plazas y paseos.

-d) Reglamentar las construcciones particulares.

-e) Disponer la construcción y mantenimiento de obras públicas municipales dentro de las siguientes modalidades:

1º) Por ejecución directa con fondos Municipales.

2º) Por acogimiento a las leyes de la Provincia.

3º) Por acogimiento a las leyes de la Nación, previa autorización del Gobierno de la Provincia.

4º) Por Contrato Directo entre vecinos y empresas constructoras.

5º) Por Licitación Pública, pudiendo imponer a la empresa la constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.

3-a) Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de los artículos alimenticios.

-b) Disponer de instalaciones propias para la matanza de animales destinados al consumo de la población.

-c) Disponer del local adecuado para ferias accidentales o permanentes.

-d) Organizar la elaboración y venta por el Municipio.

-e) Otorgar toda clase de ayuda y franquicias a las cooperativas de producción o consumo y de las proveedurías obreras.

-f) Denunciar ante el Gobierno Provincial toda forma de monopolio, trust, ocultamiento de artículos, etc., que tengan como objeto provocar la escasez o encarecimiento de los mismos.

4-a) Sancionar normas sobre hacienda municipal.

-b) No autorizará ningún gasto sin previa fijación de sus recursos.

-c) Toda Ordenanza impositiva o de autorización de gastos, deberá votarse nominalmente.

-e) Fijar los impuestos y tasa municipales y forma de percepción.

-f) Comprar, vender, arrendar, y disponer en cualquier forma legalmente autorizada de los bienes de la Municipalidad; las ventas que no sean a la Provincia, a la Nación o a otras Municipalidades de la Provincia, solo podrán hacerse en subasta o Licitación Pública.

-g) Sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. El Concejo no podrá dar por finalizada las sesiones del año sin haber sancionado el Presupuesto y Cálculo del año siguiente.

-h) Contratar empréstitos con destino a la realización de obras públicas.

-i) Publicar mensualmente el Estado de los Ingresos y Egresos.

-j) Examinar las cuentas de la Administración Municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los 30 (treinta) días de vencido el Ejercicio.

5-a) Considerar la renuncia del Intendente y sus pedidos de licencia.

-b) Acordar licencia a los Concejales.

-c) Sancionar con apercibimiento de expulsión del recinto o arresto no superior a los 30 (treinta) días a cualquiera de sus miembros o particular que se comportara en forma ofensiva para el cuerpo.

-d) Dictar el reglamento de la Municipalidad.

-e) Proponer en terna, la designación de los Jueces de Paz.

-f) Ningún acuerdo u Ordenanza que no conste en el Libro de Actas, será válido.

CAPITULO V: DEL PRESIDENTE:

Art.18º): La representación oficial del Concejo en los actos o ceremonias a que fueran invitados en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.

Art.19º): Son atribuciones del Presidente del Concejo:

1°) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.

2°) Dirigir la discusión en la que tendrá voz y voto.

3°) Decidir en caso de paridad, en las cuales tendrá doble voto.

4°) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deban formar el Orden del Día, sin perjuicios de los que en casos especiales resuelva el Concejo.

5°) Presidir las Asambleas del Concejo con los mayores contribuyentes.

6°) Firmar todas las comunicaciones de las sanciones que produzca el Cuerpo y las Actas. Su firma será refrendada por el Secretario en todos los casos y por los Concejales presentes, en el caso de aprobación de Actas.

7°) Remplazar provisoriamente al Intendente Municipal en caso de ausencia por enfermedad, renuncia, licencia, detención u otro impedimento transitorio, no perdiendo por ello su carácter de Concejal.

8°) Desempeñar cualquier función inherente a su cargo que no le esté expresamente prohibida.

9°) Nombrar los empleados de su dependencia; resolver sobre las quejas que contra ellos se interpongan, pudiendo suspenderlos, exonerarlos por razones de mejor servicio, con excepción del Secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse en la misma sesión sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

10°) Destinar los asuntos entrados a las Comisiones Especiales que a tal fin se hayan creados.

11°) Presentar el proyecto de Presupuesto de Sueldos y Gastos del Concejo.

12°) Manejar las partidas que el Presupuesto asigne al Concejo, pudiendo adoptar medidas de orden interno para la administración de esos fondos, dando cuenta al Concejo de lo actuado para la aprobación o reparo.

13°) Disponer de las dependencias del Concejo.

Art.20º): Los Vice-Presidentes, por su orden reemplazan al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento.

Art.21º): La designación del Presidente y los Vice-Presidentes durarán un año y serán reelegibles. Dichas designaciones pueden ser revocables en cualquier momento por resolución de la mayoría, tomada en sesión convocada especialmente APRA ese objeto.

CAPITULO VI: DEL SECRETARIO:

Art.22º): El Concejo tendrá un Secretario que será designado en la oportunidad fijada en el Art.3º) y que dependerá inmediatamente del Presidente, pudiendo ser removido por el voto concurrente de tres de los miembros del Concejo.

Art.23º): SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:

1°) Redactar las Actas de las Sesiones, salvando el final de cada una de las interlineaciones, raspadura, y enmiendas que contenga y organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo.

2°) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.

3°) Computar y verificar el resultado de las votaciones, echas por signos.

4°) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro o en contra.

5°) Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.

6°) Dar lectura de las Actas de cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente y los Concejales presentes.

7°) Hacer imprimir el Orden del Día y cuidar de su oportuno reparto a los señores Concejales.

8°) Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo.

9°) Cuidar del arreglo y conservación del archivo General del Concejo y custodiar cuando tenga el carácter de reservado.

10°) Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente le diese en uso de sus facultades.

Art.24º): LAS ACTAS DEBERAN EXPRESAR:

1°) El nombre de los Concejales presentes y nota de los que han faltado con aviso, sin él o con licencia.

2°) La hora de la apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.

3°) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.

4°) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de los que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución, que hubieren motivado.

5°) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con la determinación de los Concejales que en ella tomaran parte y de los fundamentos principales que hubieren aducido.

6°) La Resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda claridad.

7°) La hora en que se hubiese levantado la Sesión.

CAPITULO VII: DE LAS COMISIONES:

Art.25º): Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrá nombrar o facultar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.

Art.26º): El Presidente y los Vice-Presidentes podrán formar parte de las Comisiones.

Art.27º): Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos determinen y deberán reunirse en una dependencia del Concejo.

Art.28º): Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, lo informarán por escrito al Concejo. La minoría de la Comisión tiene facultad para producir dictamen en disidencia.

Art.29): El Concejo por intermedio de la Presidencia hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retraso. Si las razones que dieran no fueran satisfactorias, se incorporará el proyecto al Orden del día.

Art.30°): Todo Proyecto sometido al estudio de una Comisión, deberá ser despachado, en el término de quince (15) días y en caso de que así no fuera, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que impiden formar despacho.

Art.31º): Los miembros de las Comisiones Especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios a los jefes de las Dependencias Municipales.

Art.32º): Un Proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito, será enviado por intermedio de Secretaría al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento del Concejo.

Art.33º): Todo Proyecto despachado por una comisión y el informe escrito, será impreso y distribuido.

Art34º): Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias comisiones, pasará, con conocimiento de Secretaría, a las que necesariamente se hayan fijado por Presidencia del Concejo.

CAPITULO VII: DE LA PRESENTACION, REDACCION, Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS:

Art.35º): Los proyectos que se presenten al Concejo, sólo podrán ser de:

a) Ordenanzas: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

b) Decreto: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

c) Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

d) Comunicación: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Art.36º): Los Proyectos de Ordenanzas, serán fundados únicamente por escrito y los de Decretos, Resolución o Comunicación, podrán ser también fundados verbalmente.

Art.37º): Los Proyectos de Ordenanzas, serán anunciados en la primera sesión del Concejo después de su presentación, destinándose sin más trámite a la Comisión que el Presidente designe, salvo resolución expresa del Concejo.

Art.38º) Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

Art.39º): Todo proyecto o asunto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período de sesiones que se presente o en el siguiente, será pasado directamente al archivo. El Presidente dará cuenta al comenzar el período de sesiones ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.

Art.40º): Los proyectos de Decreto, Resolución, y Comunicación se considerarán sobre tablas en el orden que hayan tenido entrada en el Concejo, salvo resolución expresa en el sentido de que sea destinado a Comisión. 

CAPITULO IX: DE LAS MOCIONES:

Art.41º): Toda proposición echa por un Concejal desde su banca, es una moción; las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de consideración.

Art.42º): Es moción de orden, toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:

1°) Que se declare libre el debate.

2°) Que se levante la sesión.

3°) Que se cierre el debate.

4°) Que se pase el Orden del Día.

5°) Que se trate de una cuestión de privilegio.

6°) Que se ratifique la votación.

7°) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.

8°) Que el asunto vuelva o se envíe a la Comisión.

9°) Que el Concejo se constituya en Comisión.

10°) Que se declare en sesión, permanente.

11°) Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte del Reglamento.

Art.43º): Las mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, las comprendidas en los siete primeros incisos serán puestas a votación inmediatamente por la Presidencia, sin discusión, las restantes se discutirán brevemente.

Art.44º): Las mociones de Orden y las indicaciones verbales podrán repetirse durante la misma sesión sin necesidad de reconsideración.

Art.45º): Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la Sesión fuese levantada o el Concejo quedara sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán en la sesión siguiente con prelación a todo otro asunto. 

Art.46º): Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figura en el Orden del Día. Aprobada una moción de sobre tablas el asunto que lo motiva será tratado de inmediato por el Concejo con prelación a todo otro asunto o moción.

Art.47º): Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o particular. Estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que quede terminado y requerirá para su aceptación el voto concurrente de tres (3) Concejales presentes.

CAPITULO X: DEL ORDEN DE LA PALABRA:

Art.48º): La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:

1°) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2°) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, ésta se encontrase dividida.

3°) Al autor del Proyecto en discusión.

4°) A los demás Concejales, en el orden que lo soliciten.

Art.49º): Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del Proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar último.

Art.50º): Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la defendió o viceversa.

Art.51º): Si la palabra fuere pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el Art. anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

CAPITULO XI: DE LA CONSIDERACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR:

Art.52º): Todo proyecto o asunto que deba ser tratado por el Concejo pasará por dos discusiones en general y en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del conjunto. La discusión en particular versará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto debiendo recaer votación sobre cada uno.

Art.53º): Durante la discusión en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.

Art.54º): Un proyecto después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo Proyecto, debiendo la discusión iniciarse por la parte no aprobada aún por el Concejo.

Art.55º): La consideración en particular de un Proyecto será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto y o la redacción y detalles de forma sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.

Art.56º): Durante la consideración en particular de un Proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyen parcial o totalmente al que se está discutiendo, modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

Art.57º): La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiese sido objeto de aquéllas.

Art.58º): El Concejo cuando estime conveniente, declarará cerrada la reunión en Comisión por indicación del Presidente o moción verbal de un Concejal.

Art.59º): El Concejo al considerar un asunto en general y particular podrá declarar libre el debate previa una moción de Orden al efecto, aprobada, sin discusión, por el voto de tres (3) Concejales presentes.

Art.60º): Los proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

CAPITULO XII: DEL ORDEN DE LAS SESIONES:

Art.61º): A la hora fijada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum declarará abierta la Sesión, dando cuenta del número de Concejales presentes en la casa y en el recinto. Si no hubiese número necesario para sesionar, a la hora señalada o media hora después quedará levantada la sesión, salvo el pedido expreso de celebrar reunión en minoría, apoyado, por lo menos, por dos (2) concejales.

Art.62º): Iniciada la Sesión ningún Concejal podrá retirarse del recinto sin la autorización de la Presidencia. Para hacerlo de la casa deberá solicitarlo previamente al Honorable Concejo.

Art.63º): Declarada abierta la Sesión el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior, dándose lectura a ella y si no se hace observación, se dará por aprobada, firmándola con el Secretario y Concejales presentes.

Art.64º): Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, haciendo solamente mención de cada uno de los asuntos entrados en el siguiente orden:

1°) De las comunicaciones oficiales.

2°) De los dictámenes de las Comisiones.

3°) De las peticiones o asuntos particulares.

4°) De los Proyectos presentados.

Art.65º): Los asuntos se discutirán en el orden que haya tenido entrada o que figuren impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resoluciones en contrario del Concejo.

Art.66º): Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento. Consideradas éstas, se pasará a tratar los Proyectos de Resolución, Comunicación o Decreto, si lo hubiera, y, en caso negativo, se entrará a considerar todo asunto pendiente de discusión de la Sesión anterior que tendrá prioridad, y no existiendo estos, se pasará inmediatamente al Orden del Día.

Art.67º): Agotada la discusión, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.

Art.68º): La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada, por resolución del Concejo, antes de ser agotados los asuntos a tratar, o de Presidencia cuando no hubiere más asuntos.

Art.69º): Las contestaciones del Departamento Ejecutivo a los Proyectos de Comunicaciones sancionados, serán leídas y consideradas sobre tablas por el Concejo.

CAPITULO XII: DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN:

Art.70º): Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra; sólo será permitido con la autorización del Presidente y consentimiento del orador. Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Art.71º): El Presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

Art.72º): Un orador falta al orden cuando no se dirige al Presidente o cuando personalice, insulte o interrumpa reiteradamente.

Art.73º): En caso de que algún Concejal incurra en una falta más grave, el Concejo, por indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, podrá suspenderlo por un término que no pase de un mes, necesitándose para estos casos tres (3) votos de los miembros presentes.

CAPITULO XIV: DE LAS VOTACIONES:

Art.74º): Los modos de votar serán dos solamente. Uno nominal que se dará a viva voz por cada Concejal invitado a ello por el Secretario y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Habrá de practicarse votación nominal, que será tomada por orden alfabético, cuando tres (3) Concejales apoyen la moción, cuando deban efectuarse sanciones que importen gastos. Para que se compute el voto de un Concejal, es preciso que ocupe una banca.

Art.75º): Cuando se vote una Ordenanza que autorice gastos, se dejará constancia en el Acta de la Sesión, de los Concejales que no hubieran autorizado.

Art.76º): Toda votación se reducirá a un solo y determinado artículo, proposición o período, mas cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiera algún Concejal.

Art.77º): Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vota.

Art78º): Si se suscitaren dudas respecto a la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación o ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubieren tomado parte de ella.

Art.79º): Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después se produjera un nuevo empate, decidirá el Presidente con su voto.

Art.80º): Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar, ni declarar el alcance de un voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta.

Art.81º): Antes de cada votación el Presidente llamará para tomar parte de ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.

CAPITULO XV: DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE:

Art.82º): El Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por su Secretario a las Sesiones del Concejo. El Concejo puede requerirlos para suministrar verbalmente o por escrito los informes que estime necesario. La falta de concurrencia sin causa justificada del Intendente o Secretario cuando sea requerida su presencia por el Concejo o la negativa de los mismos a suministrar la información que le sea solicitada por dicho Cuerpo, podrá ser considerada falta grave.

Art.83º): Cuando el Intendente o su Secretario concurran en virtud e un llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.

Art.84º): Inmediatamente después de que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el Concejal interpelante si lo desea y luego los otros que los soliciten.

CAPITULO XVI: DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO:

Art.85º): Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él, mas si el autor de la supuesta infracción, pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.

Art.86º): Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas. Para reformar este Reglamento se requerirá el voto concurrente de tres (3) Concejales, los que pedirán se nombre una Comisión de Poderes para que propongan sus modificaciones, totales o parciales.

Art.87º): Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa discusión correspondiente.

Art.88º): El presente Reglamento será impreso y distribuido entre los Concejales y entrará a regir a partir del día 10 de Agosto de 2000.- 

 

 

   

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