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Listado
de Ordenanzas
por
año
ORDENANZA
2010-182
PUERTO SANTA CRUZ,
4 de Noviembre de 2010
V I S T
O:
La
Ordenanza Municipal referida a la problemática del consumo
de tabaco en la localidad (O.M. 07/2000), en ciudades
vecinas (Pto. San Julián –OM Nº 2983/09; Cmte. Luis Piedra
Buena –OM Nº 410/08; Ley Provincial Nº 2.964-07 Aprobada
pero sin reglamentar; Ley Nº 9.113 “Prohibición de Fumar en
lugares cerrados y semicerrados”; Ley Nacional Nº 23.344/86
“Prevención de Enfermedades-Tabaquismo-Cigarrillos-Campaña
Publicitaria a Menores”;
Ley
Nacional contra el Tabaquismo y Derechos y Garantías,
incorporados a los diversos textos constitucionales
Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que
se ha recepcionado en esta sede municipal judicial por parte
de nuestro Honorable Concejo Deliberante e integrantes del
comité antitabaco de nuestro hospital local, la solicitud de
colaboración para dar forma a una nueva Ordenanza sobre el
consumo de tabaco en distintas dependencias de nuestra
comunidad.
Que
este Honorable Concejo Deliberante interpreta que
preservando el bien jurídicamente tutelado de mayor
jerarquía o entidad de nuestro derecho positivo, cuál es la
vida, resulta obvio que para resguardar la misma, debe
legislarse en tal sentido, preservando el legítimo derecho
de respirar aire puro, sobre todo por los llamados fumadores
pasivos, sin descuidar a los fumadores activos, a quienes
también se debe instruir sobre los riesgos para su salud que
conlleva su conducta adictiva sobre el particular.
Que
se torna necesario Legislar en nuestra localidad sobre esta
problemática, acompañando el esfuerzo que numerosas
instituciones a nivel Provincial y Nacional, realizan para
resguardar la salud y los Derechos que asisten a todos los
ciudadanos a gozar de un ambiente sin contaminar, en
especial a respirar aire libre de emanaciones originadas en
el consumo del tabaco.
Que
se interpreta como imperativo el colaborar con los esfuerzos
que lleva a cabo el Comité Antitabaco de nuestro Hospital
Seccional Dr. Eduardo Canosa, tendiente a resguardar la
salud Psicofísica de los fumadores Pasivos y Activos.
Que
se considera debidamente acreditada la nocividad para la
salud, además de la adicción que produce la nicotina y demás
componentes presentes en los diversos tipos y
presentaciones, a las que se trató en el primer apartado del
presente escrito (Fundamentos de la Ciencia Médica sobre la
problemática del tabaco).
Que
si bien se entiende como muy dificultosa la lucha contra los
grandes intereses económicos de la Industria del Tabaco, no
debe soslayarse que de todos modos deben agotarse todos los
recursos tendientes a salvaguardar las futuras generaciones
de las diversas patologías que el tabaquismo produce y que
insume numerosos recursos de salud pública, que podrían
destinarse a otros fines mas loables.
Que
aún admitiendo la hipotética colisión de Derechos entre los
fumadores y los no fumadores, resulta obvio que
deben primar los Derechos de estos últimos,
ya que el bien jurídicamente tutelado de mayor cuantía, es
sin duda el Derecho a la vida, a la salud y a un ambiente
sano y libre de contaminantes de todo tipo.
Que
si bien es voluntad ampliamente compartida no solo por
quienes eventualmente intervienen en la redacción del
presente Proyecto de Ordenanza, el lograr la calificación
de Ciudad libre de Humo y diversos contaminantes presentes
en el tabaco, se entiende que es conveniente avanzar
sobre esta problemática , para que con el devenir del
tiempo lograr ese objetivo por todos deseado.
Por ello y en uso
de las atribuciones conferidas por Ley;
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º) ESTABLECESE
la Prohibición de Fumar y consumir tabaco en los lugares
cerrados sujetos al dominio público estatal y privado,
destinado a uso colectivo, dentro del ejido urbano del
Municipio de Puerto Santa Cruz.
Art. 2º)
LOS espacios cerrados de uso común o acceso público
en los que se aplica la Prohibición de Fumar son:
(Descripción ejemplificativa, no taxativa)
a)
Establecimientos Educacionales Públicos o
Privados.-
b)
Establecimientos Asistenciales Públicos y
Privados-
c)
Locales en los que se Preparan, almacenan,
manipulan y venden para el consumo humano, todo tipo de
Productos Alimenticios.
d)
Dependencias Municipales en sus tres Poderes,
Comedores Comunitarios, Bibliotecas, Hogar de Abuelos, etc,
en lugares cerrados con o sin atención al Público y espacios
comunes (baños, pasillos, vestidores, escaleras, sitios de
esparcimiento, etc).
e)
Lugares en los cuales se manipulan sustancias
volátiles, inflamables o tóxicas.
f)
En todo medio de transporte urbano público y
colectivo de pasajeros (taxis, remises, transportes
escolares, unidades asistenciales, etc.).
g)
Cabinas telefónicas, Instituciones Bancarias,
cajeros automáticos, etc.
h)
Lugares donde se realicen espectáculos
públicos (teatro, cine, gimnasio, salones Multiuso),
recitales, actividades sociales, deportivas, culturales,
etc.
i)
Bares, restaurantes, pubs, confiterías
bailables, cyber, salas con servicio de internet/
videojuegos, etc.
j)
Terminal de ómnibus.
Art. 3º) a) PROHÍBESE
en el ejido urbano de Puerto Santa Cruz, la publicidad de
productos elaborados en base a tabaco y derivados en
cualquiera de sus presentaciones, (Art. 4º, Ley Provincial
Nº 2.964).
b)
PROHIBESE
en el ejido urbano de Puerto Santa Cruz, la
venta a menores de 18 años de productos elaborados en base a
tabaco y derivados en cualquiera de sus presentaciones (Art.
4º, Ley Provincial Nº2.964).
Art. 4ª) PROHIBESE
el auspicio, difusión y promoción de eventos sociales,
culturales y deportivos, en los que se induzca directa o
indirectamente por medio de vestimentas u otros elementos de
distribución, incluso a título gratuito, en los que se
promocionen productos/subproductos elaborados en base al
tabaco con mensajes subliminales dirigidos a iniciar a
menores, mujeres, etc. en la adicción al consumo del
cigarrillo en todas sus variedades, (Art. 10º Ley
Provincial Nº 2.964).
Art.
5º)
EL Municipio de Puerto Santa Cruz a través, del
Departamento de Comercio, deberá colocar en lugares visibles
carteles con la siguiente inscripción; “EL FUMAR ES
PERJUDICIAL PARA SU SALUD Y EL DE TERCERAS PERSONAS “y
“PROHIBIDO FUMAR SEGÚN OM. Nº….Y LEY PROVINCIAL Nº 2.964”,
en aquellos locales públicos mencionados en el Art. 2º de la
presente Ordenanza.
Art. 6º)
LAS denuncias referentes al incumplimiento de la
presente Ordenanza podrán ser efectuadas por los titulares o
encargados de los distintos locales comerciales de Puerto
Santa Cruz, por todo ciudadano afectado por el
incumplimiento de la presente, por un tercero, por la
Autoridad Policial y las pertinentes actas de infracción
labradas por los inspectores municipales ante tal
circunstancia, las que serán remitidas al Juzgado Municipal
de Faltas, a los fines que éste actúe en consecuencia.
Art. 7º) TODO
ciudadano al que se le impute presunta infracción a ésta
Ordenanza, será juzgado según procedimiento legal
establecido en nuestro Código Municipal de Faltas,
resguardando su legítimo derecho constitucional de defensa,
absolviendo o sancionando según contempla el plexo normativo
ad Hoc.
Art.
8º)
EL Municipio de Puerto Santa Cruz, a través de sus
distintas aéreas o departamentos y demás instituciones,
tales como el “Comité Antitabaco del Hospital Eduardo
Canosa”, deberán perseguir los siguientes fines:
a)
Realizar
campañas diagramadas para perdurar durante todo el año
calendario, solicitando la colaboración de los medios de
comunicación locales (orales, escritos, televisivos, etc.),
en los que se transmita información clara con sustento
científico, sobre las diversas afecciones provocadas por el
tabaquismo y sus consecuencias, personales, familiares y
sociales.
b)
Programar
periódicas charlas, talleres, cursos y conferencias sobre
ésta problemática, en instituciones educacionales,
culturales, sociales, deportivas, etc promocionando un
estilo de vida saludable.
c)
Concientizar
al fumador activo sobre los perjuicios para su salud que
conlleva su conducta adictiva, instándolo a abandonar la
misma, brindándole la contención y apoyo profesional a tal
fin.
d)
Instruir a
los llamados fumadores pasivos sobre la presente Ordenanza y
los derechos que les asisten a respirar aire libre de
contaminantes del tabaco y sus derivados, a los fines de
preservar a los mismos, en especial los derechos de los
niños, adolescentes, embarazadas y personas con afecciones
de vías aéreas.
Art. 9º)
EL Departamento Ejecutivo Municipal, determinara el
área de responsabilidad de la presente Ordenanza, el que
deberá realizar los controles correspondientes a través de
su cuerpo de inspectores, tendientes a corroborar el
cumplimiento del articulado de la misma, labrando acta de
infracción de estilo ante supuestas infracciones a sus
prohibiciones, remitiendo las mismas al Juzgado Municipal de
Faltas para su juzgamiento y eventual sanciones.
Art.
10º)
Los funcionarios y titulares de los comercios y
dependencias públicas descriptas en el artículo 2º de la
presente Ordenanza, serán responsables de velar por el
cumplimiento de la misma, estando facultados a requerir el
auxilio de la fuerza pública ante situaciones extremas,
siendo pasibles de sanciones ante conductas contrarias a sus
disposiciones.
Art. 11º)
LO recaudado en concepto de multas por infracciones a
la presente Ordenanza, se destinará a financiar campañas de
difusión, promoción y apoyo a grupos como por ejemplo el
comité antitabaco de nuestro hospital en su lucha contra
ésta adicción, protegiendo a los llamados no fumadores,
además de promover planes de recuperación de los fumadores
activos/crónicos.
DE LAS PENALIDADES/ SANCIONES POR CONSUMO DE
TABACO.
Art.
12º)
LA presente Ordenanza tendrá un período de prueba,
adaptación, conocimiento y concientización ciudadana de
noventa días subsiguientes a su promulgación, durante el
mismo, los inspectores municipales y funcionarios con
personal a su cargo, labraran las correspondientes actas de
infracción/denuncias y las remitirán al Juzgado Municipal de
Faltas, el cuál siguiendo el procedimiento habitual, citará
a los Imputados con el objeto de interiorizarlos de la
infracción cometida, tomando registro de la misma, aunque
sin multar durante este período llamado de concientización,
a partir de cuya finalización se aplicarán las sanciones
que a continuación se establecen.
Art. 13º)
LOS Infractores a lo establecido en el Art. 2º y
Concordantes de la presente Ordenanza serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento ante la primera infracción,
tomando debido registro de la misma en el Juzgado Municipal
de Faltas, a los fines de considerar eventuales
reincidencias.
b)
Multa en caso de reincidencia y
resistencia a la solicitud de un funcionario público
(Inspector Municipal), propietario o encargado de un local
comercial público de desalojar o retirarse del mismo o
apagar el cigarrillo, multa de MIL MÓDULOS de mínimo
a un máximo de TRES MIL MÓDULOS.
El Juez de Faltas Municipal
a requerimiento del infractor podrá disponer la realización
de tareas comunitarias como cumplimiento parcial o total de
la sanción recaída en autos, en concordancia con lo
dispuesto en el Art. 69º del Código Municipal de Faltas.
Dichas tareas consistirán en
asistir a charlas y encuentros/debates con integrantes del
comité antitabaco de nuestra localidad colaborando con éstos
y formando parte de grupos de autoayuda para quienes
opten/deseen dejar el vicio de fumar.
c)
Los propietarios o encargados de locales
comerciales públicos, serán responsables por el
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza, siendo pasibles de multas de 400 a
2000 Módulos. (Concordantes. Art. 129º Código Municipal de
Faltas) y clausuras por tiempo indeterminado hasta
cancelación de la multa acaecida en autos, incluso ante la
reiteración de tales conductas, podrá retirárseles la
habilitación Municipal pertinente.
d)
Los particulares infractores serán
responsables por sus acciones, cuando cometan infracciones
en lugares cerrados que revistan carácter público, las que
se configurarán cuando fumen o sostengan cigarrillos
encendidos en tales lugares.
Por tales actos serán
pasibles a una multa de 400 a 2.000 módulos (Art. 129º
Código Municipal de Faltas) o multa de 100 a 3.000 módulos
(Art. 147º del CMF), según el Juez Municipal de Faltas
estime aplicable al caso particular en examen.
e)
Cuando se acredite la corresponsabilidad de
propietarios e infractores en locales como los mencionados
en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el Juez de Faltas
Municipal, podrá considerar a ambos solidariamente
responsables, siendo susceptibles de ser sancionados, según
el mérito de lo actuado.
Art. 14º)
TODA situación o Infracción tipificada, aunque no
haya sido prevista en la presente Ordenanza, pero que con
sustento en lo contemplado en todo el plexo normativo
Municipal (Código Municipal de Faltas y distintas Ordenanzas
Municipales), pueda estar encuadrada en su articulado, será
juzgada y sancionada siguiendo sus principios (Art. 147º
Código Municipal de Faltas), con multa de hasta 3.000
módulos, Clausura e Inhabilitación, según contempla
el Art. 18º del Código Municipal de Faltas.
Art.
15º) DISPONESE
enviar copia de la siguiente Ordenanza al Poder Ejecutivo
Municipal, al efecto de su reglamentación, remitiendo copia
al Juzgado Municipal de Faltas, Comité Antitabaco Dr.
Eduardo Canosa, Departamento Comercio Municipal (Autoridad
de Aplicación), demás áreas municipales, Cámara de Comercio,
Institutos Educacionales, Reparticiones Públicas,
Culturales, Sociales, Administrativas, Fuerzas Armadas y de
Seguridad de nuestra localidad, para su conocimiento y
efectos
De igual modo, se solicita al
Poder Ejecutivo Municipal que a través de la Autoridad de
Aplicación de la presente y áreas Municipales que estime
pertinentes, remita a los establecimientos descriptos en el
Art. 2º, “Planillas de Notificación de la presente
Ordenanza”, para ser remitida al Juzgado Municipal de Faltas
una vez completada.
Asimismo se le requiere
arbitre los medios a su alcance para dar amplia difusión a
la misma en todo medio de prensa oral, escrito y televisivo
de nuestra localidad.
Art. 16º) DEROGASE
la Ordenanza Municipal Nº 007/00.
Art. 17º): REFRENDARÁ
la presente Ordenanza los Señores miembros
del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 18°) REGISTRESE, PUBLIQUESE,
tomen conocimiento
las Secretarias de Bloque y cumplido
ARCHIVESE.
ORDENANZA Nº 182/10.-
PUERTO SANTA CRUZ, 04 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

|
HORACIO CONDE |
|
NIRMA DEL CARMEN YAÑEZ |
|
VICEPRESIDENTE |
|
PRESIDENTA |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|
JOSE ANTONIO GONZALEZ |
|
ESTEBAN SESNICH |
|
CONCEJAL JUSTICIALISTA |
|
VICEPRESIDENTE 2º |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|
MARIA LUISA FERNANDEZ |
|
CONCEJAL UCR CONVERGENCIA |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|