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ORDENANZA 2010-182

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 4 de Noviembre de 2010

 

V I S T O:                    

La Ordenanza Municipal referida a la problemática del consumo de tabaco en la localidad (O.M. 07/2000), en ciudades vecinas (Pto. San Julián –OM Nº 2983/09; Cmte. Luis Piedra Buena –OM Nº  410/08; Ley Provincial Nº 2.964-07 Aprobada pero sin reglamentar; Ley Nº 9.113 “Prohibición de Fumar en lugares cerrados y semicerrados”; Ley Nacional Nº 23.344/86 “Prevención de Enfermedades-Tabaquismo-Cigarrillos-Campaña Publicitaria a Menores”;  

            Ley Nacional contra el Tabaquismo y Derechos y Garantías,  incorporados a los diversos textos constitucionales Provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

            Que se ha recepcionado en esta sede municipal judicial por parte de nuestro Honorable Concejo Deliberante e integrantes del comité antitabaco de nuestro hospital local, la solicitud de colaboración para dar forma a una nueva Ordenanza sobre el consumo de tabaco en distintas dependencias de nuestra comunidad.

 

      Que este Honorable Concejo Deliberante interpreta que preservando el bien jurídicamente tutelado de mayor jerarquía o entidad de nuestro derecho positivo, cuál es la vida, resulta obvio que para resguardar la misma, debe legislarse en tal sentido, preservando el legítimo derecho de respirar aire puro, sobre todo por los llamados fumadores pasivos, sin descuidar a los fumadores activos, a quienes también se debe instruir sobre los riesgos para su salud que conlleva su conducta adictiva sobre el particular. 

           Que se torna necesario Legislar en nuestra localidad sobre esta problemática, acompañando el esfuerzo que numerosas instituciones a nivel Provincial y Nacional, realizan para resguardar la salud y los Derechos que asisten a todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sin contaminar, en especial a respirar aire libre de emanaciones originadas en el consumo del tabaco. 

      Que se interpreta como imperativo el colaborar con los esfuerzos que lleva a cabo el Comité Antitabaco de nuestro Hospital Seccional Dr. Eduardo Canosa, tendiente a resguardar la salud Psicofísica de los fumadores Pasivos y Activos. 

     Que se considera debidamente acreditada la nocividad para la salud, además de la adicción que produce la nicotina y demás componentes presentes en los diversos tipos y presentaciones, a las que se trató en el primer apartado del presente escrito (Fundamentos de la Ciencia Médica sobre la problemática del tabaco). 

    Que si bien se entiende como muy dificultosa la lucha contra los grandes intereses económicos de la Industria del Tabaco, no debe soslayarse que de todos modos deben agotarse todos los recursos tendientes a salvaguardar las  futuras generaciones de las diversas patologías que el tabaquismo produce y que insume numerosos recursos de salud pública, que podrían destinarse a otros fines mas loables. 

      Que aún admitiendo la hipotética colisión de Derechos entre los fumadores y los no fumadores, resulta obvio que deben primar los Derechos de estos últimos, ya que el bien jurídicamente tutelado de mayor cuantía, es sin duda el Derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminantes de todo tipo. 

  Que si bien es voluntad ampliamente compartida no solo por quienes eventualmente intervienen en la redacción del presente Proyecto de Ordenanza, el lograr la calificación de Ciudad libre de Humo y diversos contaminantes presentes en el tabaco, se entiende que es conveniente avanzar sobre esta problemática , para que  con el devenir del tiempo lograr ese objetivo por todos deseado.

 

     Por ello y en uso de las atribuciones  conferidas por Ley;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE:

  

ORDENANZA

  

Art. 1º) ESTABLECESE la Prohibición de Fumar y consumir tabaco en los lugares cerrados sujetos al dominio público estatal y privado,  destinado a uso colectivo, dentro del ejido urbano del Municipio de Puerto Santa Cruz. 

Art. 2º) LOS espacios cerrados de uso común o acceso público en los que se aplica la Prohibición de Fumar son: 

(Descripción ejemplificativa, no taxativa)

a)                       Establecimientos Educacionales Públicos o Privados.-

b)                       Establecimientos Asistenciales Públicos y Privados-

c)                        Locales en los que se Preparan, almacenan, manipulan y venden para el consumo humano, todo tipo de Productos Alimenticios.

d)                       Dependencias Municipales en sus tres Poderes, Comedores Comunitarios, Bibliotecas, Hogar de Abuelos, etc, en lugares cerrados con o sin atención al Público y espacios comunes (baños, pasillos, vestidores, escaleras, sitios de esparcimiento, etc).

e)                        Lugares en los cuales se manipulan sustancias volátiles, inflamables o tóxicas.

f)    En todo medio de transporte urbano público y colectivo de pasajeros (taxis, remises, transportes escolares, unidades asistenciales, etc.).

g)                       Cabinas telefónicas, Instituciones Bancarias, cajeros automáticos, etc.

h) Lugares donde se realicen espectáculos públicos (teatro, cine, gimnasio, salones Multiuso), recitales, actividades sociales, deportivas, culturales, etc.

i)     Bares, restaurantes, pubs, confiterías bailables, cyber, salas con servicio de internet/ videojuegos, etc.

j)    Terminal de ómnibus.

 

Art. 3º) a) PROHÍBESE en el ejido urbano de Puerto Santa Cruz, la publicidad de productos elaborados en base a tabaco y derivados en cualquiera de sus presentaciones, (Art. 4º, Ley Provincial Nº 2.964).

b)            PROHIBESE en el ejido urbano de Puerto Santa Cruz, la venta a menores de 18 años de productos elaborados en base a tabaco y derivados en cualquiera de sus presentaciones (Art. 4º, Ley Provincial Nº2.964).

Art. 4ª) PROHIBESE el auspicio, difusión y promoción de eventos sociales, culturales y deportivos, en los que se induzca directa o indirectamente por medio de vestimentas u otros elementos de distribución, incluso a título gratuito, en los que se promocionen productos/subproductos  elaborados en base al tabaco con mensajes subliminales dirigidos a iniciar a menores, mujeres, etc. en la adicción al consumo del cigarrillo en todas sus variedades, (Art. 10º  Ley Provincial Nº 2.964).

 Art. 5º) EL Municipio de Puerto Santa Cruz a través, del Departamento de Comercio, deberá colocar en lugares visibles carteles con la siguiente inscripción; “EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD Y EL DE TERCERAS PERSONAS “y “PROHIBIDO FUMAR SEGÚN OM. Nº….Y LEY PROVINCIAL Nº 2.964”, en aquellos locales públicos mencionados en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

Art. 6º) LAS denuncias referentes al incumplimiento de la presente Ordenanza podrán ser efectuadas por los titulares o encargados de los distintos locales comerciales de Puerto Santa Cruz, por todo ciudadano afectado por el incumplimiento de la presente, por un tercero, por la Autoridad Policial y las pertinentes actas de infracción labradas por los inspectores municipales ante tal circunstancia, las que serán remitidas al Juzgado Municipal de Faltas, a los fines que éste actúe en consecuencia.

Art. 7º) TODO ciudadano al que se le impute presunta infracción a ésta Ordenanza, será juzgado según procedimiento legal establecido en nuestro Código Municipal de Faltas, resguardando su legítimo derecho constitucional de defensa, absolviendo o sancionando según contempla el plexo normativo ad Hoc.

Art. 8º) EL Municipio de Puerto Santa Cruz, a través de sus distintas aéreas o departamentos y demás instituciones, tales como el “Comité Antitabaco del Hospital Eduardo Canosa”, deberán perseguir los siguientes fines:

a)                  Realizar campañas diagramadas para perdurar durante todo el año calendario, solicitando la colaboración de los medios de comunicación locales (orales, escritos, televisivos, etc.), en los que se transmita información clara con sustento científico, sobre las diversas afecciones provocadas por el tabaquismo y sus consecuencias, personales, familiares y  sociales.

b)                  Programar periódicas charlas, talleres, cursos y conferencias sobre ésta problemática, en instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, etc promocionando un estilo de vida saludable.

c)                   Concientizar al fumador activo sobre los perjuicios para su salud que conlleva su conducta adictiva, instándolo a abandonar la misma, brindándole la contención y apoyo profesional a tal fin.

d)                  Instruir a los llamados fumadores pasivos sobre la presente Ordenanza y los derechos que les asisten a  respirar aire libre de contaminantes del tabaco y sus derivados, a los fines de preservar a los mismos, en especial los derechos de los niños, adolescentes, embarazadas y personas con afecciones de vías aéreas. 

 

Art. 9º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, determinara el área de responsabilidad de la presente Ordenanza, el que deberá realizar los controles correspondientes a través de su cuerpo de inspectores, tendientes a corroborar el cumplimiento del articulado de la misma, labrando acta de infracción de estilo ante supuestas infracciones a sus prohibiciones, remitiendo las mismas al Juzgado Municipal de Faltas para su juzgamiento y eventual sanciones.

 Art. 10ºLos funcionarios y titulares de los comercios y dependencias públicas descriptas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, serán responsables de velar por el cumplimiento de la misma, estando facultados a requerir el auxilio de la fuerza pública ante situaciones extremas, siendo pasibles de sanciones ante conductas contrarias a sus disposiciones.

Art. 11º) LO recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará a financiar campañas de difusión, promoción y apoyo a grupos como por ejemplo el comité antitabaco de nuestro hospital en su lucha contra ésta adicción, protegiendo a los llamados no fumadores, además de promover planes de recuperación de los fumadores activos/crónicos.

 

DE LAS PENALIDADES/ SANCIONES POR CONSUMO DE TABACO.

 Art. 12º) LA presente Ordenanza tendrá un período de prueba, adaptación, conocimiento y concientización ciudadana de noventa días subsiguientes a su promulgación,  durante el mismo, los inspectores municipales y funcionarios con personal a su cargo, labraran las correspondientes actas de infracción/denuncias y las remitirán al Juzgado Municipal de Faltas, el cuál siguiendo el procedimiento habitual, citará a los Imputados con el objeto de interiorizarlos de la infracción cometida, tomando registro de la misma, aunque sin multar durante este período llamado de  concientización, a partir de cuya finalización se aplicarán  las sanciones que a continuación se establecen.

 

    Art. 13º) LOS Infractores a lo establecido en el Art. 2º y Concordantes de la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

 

a)  Apercibimiento ante la primera infracción, tomando debido registro de la misma en el Juzgado Municipal de Faltas,  a los fines de considerar eventuales reincidencias.

 

b)  Multa en caso de reincidencia y resistencia a la solicitud de un funcionario público (Inspector Municipal), propietario o encargado de un local comercial público de  desalojar o retirarse del mismo o apagar el cigarrillo, multa de MIL MÓDULOS de mínimo a un máximo de TRES MIL MÓDULOS.

 El Juez de Faltas Municipal a requerimiento del infractor podrá disponer la realización de tareas comunitarias como cumplimiento parcial o total de la sanción recaída en autos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 69º del Código Municipal de Faltas.

Dichas tareas consistirán en asistir a charlas y encuentros/debates con integrantes del comité antitabaco de nuestra localidad colaborando con éstos y formando parte de grupos de autoayuda para quienes  opten/deseen dejar el vicio de fumar.

c)   Los propietarios o encargados de locales comerciales públicos, serán responsables por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo pasibles de multas  de 400 a 2000  Módulos. (Concordantes.  Art. 129º Código Municipal de Faltas) y clausuras por tiempo indeterminado hasta cancelación de la multa acaecida en autos, incluso ante la reiteración de tales conductas, podrá retirárseles la habilitación Municipal pertinente.

 

d)  Los particulares infractores serán responsables por sus acciones, cuando cometan infracciones en lugares cerrados que revistan  carácter público, las que se configurarán cuando fumen o sostengan cigarrillos encendidos en tales lugares.

Por tales actos serán pasibles a una multa de 400 a 2.000 módulos (Art. 129º Código Municipal de Faltas) o multa  de 100 a 3.000 módulos  (Art. 147º del CMF), según el Juez Municipal de Faltas estime aplicable al caso particular en examen.

 e)   Cuando se acredite la corresponsabilidad de propietarios e infractores en locales como los mencionados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el Juez de Faltas Municipal,  podrá considerar a ambos solidariamente responsables, siendo susceptibles de ser sancionados, según el mérito de lo actuado.

Art. 14º) TODA situación o Infracción tipificada, aunque no haya sido prevista en la presente Ordenanza, pero que con sustento en lo contemplado en todo el plexo normativo Municipal (Código Municipal de Faltas y distintas Ordenanzas Municipales), pueda estar encuadrada en su articulado, será juzgada y sancionada siguiendo sus principios (Art. 147º Código Municipal de Faltas), con multa de hasta 3.000 módulos, Clausura e Inhabilitación, según contempla el Art. 18º del Código Municipal de Faltas.

 Art. 15º) DISPONESE enviar copia de la siguiente Ordenanza al Poder Ejecutivo Municipal, al efecto de su reglamentación, remitiendo copia al Juzgado Municipal de Faltas, Comité Antitabaco Dr. Eduardo Canosa, Departamento Comercio Municipal (Autoridad de Aplicación), demás áreas municipales, Cámara de Comercio, Institutos Educacionales, Reparticiones Públicas, Culturales, Sociales, Administrativas, Fuerzas Armadas y de Seguridad de nuestra localidad, para su conocimiento y efectos

De igual modo, se solicita al Poder Ejecutivo Municipal que a través de la Autoridad de Aplicación de la presente y áreas Municipales que estime pertinentes, remita a los establecimientos descriptos en el Art. 2º, “Planillas de Notificación de la presente Ordenanza”, para ser remitida al Juzgado Municipal de Faltas una vez completada.

Asimismo se le requiere arbitre los medios a su alcance para dar amplia difusión a la misma en todo medio de prensa oral, escrito y televisivo de nuestra localidad.

Art. 16º) DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 007/00. 

Art. 17º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza  los Señores miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 18°) REGISTRESE, PUBLIQUESE, tomen conocimiento las Secretarias de Bloque y cumplido ARCHIVESE.  


 

ORDENANZA Nº  182/10.-

 PUERTO SANTA CRUZ, 04 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

  

        

HORACIO CONDE

 

NIRMA DEL CARMEN YAÑEZ

VICEPRESIDENTE

 

PRESIDENTA

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

JOSE ANTONIO GONZALEZ

 

ESTEBAN SESNICH

CONCEJAL JUSTICIALISTA

 

VICEPRESIDENTE 2º

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

MARIA LUISA FERNANDEZ

CONCEJAL UCR CONVERGENCIA

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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