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ORDENANZA 2010-174

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 18 de Marzo de 2010.-

 

V I S T O:                  

Las facultades conferidas al legislativo Municipal por el art. Nº 47, 4), f) de la Ley 55, y

 

CONSIDERANDO: 

 Que las expectativas de nuestra comunidad y quienes la representamos, respecto al desarrollo industrial, y consecuentemente demográfico, se van concretando con diferentes puestas en marchas de obras públicas y de infraestructura.-  

                  Ello sin lugar a dudas genera expectativas para todos los habitantes de Puerto Santa Cruz relativas a emprendimientos públicos y privados que a futuro se puedan llegar a concretar, como así también Familias de nuestro País que quieran afincarse en esta Ciudad.- 

   Es por ello que el Ejecutivo Municipal continua impulsando la adquisición de tierras para dar el marco apropiado para la materialización de aquellos emprendimientos privados, y ello debe ser acompañado por este Cuerpo Deliberativo que considera oportuno y apropiado efectivizar la compraventa de las Chacras II y III del pueblo Puerto  de Santa Cruz Provincia de Santa Cruz mide al NO 3.338 m al SO 986.60 m al SE 3.404,50 m al NE 999.82 m con una superficie de 340 h. 85 a y 22 cm2. Denominada Chacra San Martín de Cañadon Misiones respecto a la reserva de compra que realizara el Ejecutivo Municipal con la Institución Salesiana que implica sin lugar a dudas la ampliación de la planta urbana, resultando esta beneficioso respecto al monto de la misma, el cual fue acordado en un valor y forma de pago ventajoso para el municipio.

  

POR ELLO: Y en uso de las facultades conferidas en la Ley.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ,

EN SESION ORDINARIA Nº605 DEL 18 DE MARZO DEL 2010, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1º)  AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal, a concretar la compraventa de las Chacras II y III del pueblo Puerto de Santa Cruz Provincia de Santa Cruz mide al NO 3.338 m al SO 986.60 m al SE 3.404,50 m al NE 999.82 m con una superficie de 340 h. 85 a y 22 cm2. Denominada Chacra San Martín de Cañadon Misiones, en orden al Compromiso de Oferta y Reserva de Compra que considera parte de la presente como Anexo I, suscribiendo el correspondiente Boleto de Compraventa y/o Escritura Traslativa de Dominio pertinente, en los términos del compromiso suscripto con la Institución Salesiana.

Art. 2º) REFRENDARA la presente el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 3º) REFRENDARÁ  la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4°) REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, publíquese, tomen conocimiento de las Secretarias del Bloque y cumplido ARCHIVESE.-                

 

ORDENANZA Nº  174/10.-

 PUERTO SANTA CRUZ, 18 DE MARZO DE 2010.-

  

        

Fernando Javier CARCAMO

 

NIRMA DEL CARMEN YAÑEZ

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTA

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

 

   

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