Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 2008-152

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 20 de Noviembre de 2008.-

 

V I S T O: 

La extensión de la jornada laboral de quienes se encuentran comprendidos en las categorías 21 y 24 inclusive, y

 

CONSIDERANDO:

                            

         Que, aquellos que poseen las categorías comprendidas entre la 21 y la  24, no perciben suma alguna por horas extras. 

         Que, en la mayoría de los casos aquellos que cuentan con dichas categorías, dedican al municipio horas que exceden el jornal laboral que afecta al personal municipal.  

         Que, asimismo, se pretende seguir los lineamientos del gobierno provincial y propiciar todo adicional con carácter remunerativo a los efectos de garantizar los derechos del trabajador,

         

       Por todo ello el                                                     

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º)-  DISPÓNESE, a partir del 1º de diciembre de 2008, el pago de un adicional por “Disponibilidad” a todo agente Municipal escalafonado, comprendido entre las categorías 21 a 24 inclusive, que preste servicios por encima del horario normal de labor estipulado para el personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, en un todo de acuerdo a las siguientes especificaciones:  

            a) El mismo será abonado en forma permanente a todo Agente Municipal que por decreto determine el Poder Ejecutivo, que se encuentre comprendido entre las categorías 21 y 24 y que por su tarea específica deba extender el horario normal de labor estipulado para el Personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz. 

            b) Se abonará asimismo dicho adicional, a todo agente municipal escalafonado, comprendido entre las categorías 21 y 24 inclusive, que circunstancialmente contemple un mínimo de quince horas extras mensuales, siendo en éste caso la dirección de Recursos Humanos, la autoridad competente para  verificar cada caso particular.

Art. 2º)- ESTABLÉCESE el adicional por disponibilidad en el 10% de la asignación de la categoría 10, el cual tendrá carácter remunerativo y será incompatible con la percepción del adicional por responsabilidad y/o profesional.

Art. 3º) DERÓGUESE la ordenanza 005-93 y toda norma que expresa o implícitamente se oponga a la presente.

Art. 4°)  REFRENDARÁ la presente ordenanza el Sr. Secretario General del Concejo Deliberante.

Art. 5°) REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHIVESE. –

 

 

ORDENANZA Nº 152/08.-

 PUERTO SANTA CRUZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

  

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces