Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-152
PUERTO SANTA CRUZ,
20 de Noviembre de 2008.-
V
I S T O:
La extensión de la jornada
laboral de quienes se encuentran comprendidos en las
categorías 21 y 24 inclusive, y
CONSIDERANDO:
Que,
aquellos que poseen las
categorías comprendidas entre la 21 y la 24, no perciben suma alguna por horas
extras.
Que, en la mayoría de los
casos aquellos que cuentan con dichas categorías, dedican al municipio horas
que exceden el jornal laboral que afecta al personal municipal.
Que, asimismo, se pretende
seguir los lineamientos del gobierno provincial y propiciar todo adicional con
carácter remunerativo a los efectos de garantizar los derechos del trabajador,
Por todo ello el
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º)- DISPÓNESE,
a
partir del 1º de diciembre de 2008, el pago de un adicional por “Disponibilidad”
a todo agente Municipal escalafonado, comprendido entre las categorías 21 a 24 inclusive, que preste servicios por encima del horario normal de labor estipulado para el
personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, en un todo de acuerdo a las
siguientes especificaciones:
a) El
mismo será abonado
en forma permanente
a todo Agente Municipal que por decreto determine el Poder Ejecutivo, que se
encuentre comprendido entre las categorías 21 y 24 y que por su tarea específica
deba extender el horario normal de labor estipulado para el Personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
b) Se abonará asimismo dicho
adicional, a todo agente municipal escalafonado, comprendido entre las
categorías 21 y 24 inclusive, que circunstancialmente contemple un mínimo de
quince horas extras mensuales, siendo en éste caso la dirección de Recursos
Humanos, la autoridad competente para verificar cada caso particular.
Art. 2º)- ESTABLÉCESE
el
adicional por disponibilidad en el 10% de la asignación de la categoría 10, el
cual tendrá carácter remunerativo y será incompatible con la percepción del adicional
por responsabilidad y/o profesional.
Art. 3º) DERÓGUESE
la
ordenanza 005-93 y toda norma que expresa o implícitamente se oponga a la
presente.
Art. 4°) REFRENDARÁ
la
presente ordenanza el Sr. Secretario General del Concejo Deliberante.
Art. 5°) REGISTRESE,
ENVIESE copia al
Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHIVESE. –
ORDENANZA Nº 152/08.-
PUERTO SANTA CRUZ,
20 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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