Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-144
PUERTO SANTA CRUZ,
9 de Septiembre de 2008.-
VISTO:
Las políticas de acción gestadas por el
Ejecutivo Municipal a los efectos de impulsar el desarrollo productivo local, y
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo de la pesca de pequeña escala en el estuario del Río Santa Cruz
esta necesariamente vinculado a poder otorgarle al recurso pesquero el máximo
valor agregado posible.
Que la
creación de un Centro de Eslabonamiento Productivo Municipal (C.E.P.M.) en
Puerto Santa Cruz significa, la posibilidad, para los productores locales, de
contar con un espacio físico y con la infraestructura adecuada para poder
iniciar un proceso industrial basado principalmente en la adecuada para poder
iniciar un proceso industrial basado principalmente en la elaboración de
conservas de pescado y materias primas de la zona, convenientemente
esterilizadas mediante un autoclave estático vertical cuyo único objetivo desde
el estado es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
Que el proyecto
de investigación “Evaluación de los recursos pesqueros costeros de Santa Cruz”,
financiado por el Banco Mundial y ejecutado en Puerto Santa Cruz por la Subsecretaría de Pesca dependiente del Ministerio de la Producción reviste carácter de antecedente de la actividad descripta, la que cuenta con el apoyo institucional del Poder
Ejecutivo del Municipio.
Que las
instalaciones del C.E.P.M. serán puestas al servicio de grupos asociativos de
emprendedores debidamente habilitados que manifiesten interés y capacidad económica
como para encarar por sí mismos las actividades de elaboración, esterilización,
envasado, etiquetado, almacenamiento y comercialización de los productos
alimenticios que deseen desarrollar en el establecimiento corriendo por su
cuenta y cargo todos los trámites administrativos concernientes a obtener las
habilitaciones para sus productos, cargas sociales, salarios, jornales, etc.
Que el
Ejecutivo Municipal como partícipe activo de la creación del C.E.P.M. ha puesto
a disposición del proyecto instalaciones municipales acondicionadas a tal
efecto.
Que a
los efectos de otorgarle un marco legal al C.E.P.M. que regule su
funcionamiento es necesario dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por
Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art.1º) CREASE
el Centro de
Eslabonamiento Productivo Municipal (C.E.P.M.) dentro del ámbito de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz el cual tendrá por objeto proveer a los productores
locales de un espacio físico e infraestructura adecuada para la elaboración de
conservas, de pescados y otros productos alimenticios de la zona, esterilizadas
mediante un autoclave estático vertical, para la implementación de proyectos
productivos sustentables.
Art. 2°) EL
C.E.P.M. se
desarrollará con las instalaciones, los servicios y al infraestructura que el
Ejecutivo Municipal disponga para su puesta en marcha y las que en futuro
adquiera a tal efecto, quedando la administración y regulación del mismo a
cargo del departamento ejecutivo y/o quien éste designe.
Art. 3º) Serán beneficiarios
del C.E.P.M. todos aquellos ciudadanos de Puerto Santa Cruz que desarrollen un
proyecto productivo sustentable para elaboración y comercialización de
productos alimenticios, a quien se les otorgará un permiso municipal, por
tiempo determinado, a tal efecto.
Art. 4º) El Poder
Ejecutivo Municipal establecerá los recaudos para constituirse en permisionario
y las condiciones de uso del C.E.P.M., mediante la reglamentación que
posteriormente imponga mediante decreto, donde se establecerán condiciones en
que un ciudadano local puede ser habilitado para recibir el permiso de utilización
del C.E.P.M.
Art. 5º)
REFRENDARA
la presente el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6°) REGISTRESE,
ENVIESE copia al
Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHIVESE. –
ORDENANZA Nº 144/08.-
PUERTO SANTA CRUZ, 09 DE
SEPTIEMBRE DE 2008.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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