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ORDENANZA 2008-144

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 9 de Septiembre de 2008.-

 

VISTO:

                  Las políticas de acción gestadas por el Ejecutivo Municipal a los efectos de impulsar el desarrollo productivo local, y  

CONSIDERANDO: 

Que el desarrollo de la pesca de pequeña escala en el estuario del  Río Santa Cruz esta necesariamente vinculado a poder otorgarle al recurso pesquero el máximo valor agregado posible. 

Que la creación de un Centro de Eslabonamiento Productivo Municipal (C.E.P.M.) en Puerto Santa Cruz significa, la posibilidad, para los productores locales, de contar con un espacio físico y con la infraestructura adecuada para poder iniciar un proceso industrial basado principalmente en la adecuada para poder iniciar un proceso industrial basado principalmente en la elaboración de conservas de pescado y materias primas de la zona, convenientemente esterilizadas mediante un autoclave estático vertical cuyo único objetivo desde el estado es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.  

Que el proyecto de investigación “Evaluación de los recursos pesqueros costeros de Santa Cruz”, financiado por el Banco Mundial y ejecutado en Puerto Santa Cruz por la Subsecretaría de Pesca dependiente del Ministerio de la Producción reviste carácter de antecedente de la actividad descripta, la que cuenta con el apoyo institucional del Poder Ejecutivo del Municipio. 

Que las instalaciones del C.E.P.M. serán puestas al servicio de grupos asociativos de emprendedores debidamente habilitados que manifiesten interés y capacidad económica como para encarar por sí mismos las actividades de elaboración, esterilización, envasado, etiquetado, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios que deseen desarrollar en el establecimiento corriendo por su cuenta y cargo todos los trámites administrativos concernientes a obtener las habilitaciones para sus productos, cargas sociales, salarios, jornales, etc.  

Que el Ejecutivo Municipal como partícipe activo de la creación del C.E.P.M. ha puesto a disposición del proyecto instalaciones municipales acondicionadas a tal efecto.  

Que a los efectos de otorgarle un marco legal al C.E.P.M. que regule su funcionamiento es necesario dictar el instrumento legal respectivo.             

 

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

 

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A 

 

Art.1º) CREASE  el Centro de Eslabonamiento Productivo Municipal (C.E.P.M.) dentro del ámbito de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz el cual tendrá por objeto proveer a los productores locales de un espacio físico e infraestructura adecuada para la elaboración de conservas, de pescados y otros productos alimenticios de la zona, esterilizadas mediante un autoclave estático vertical, para la implementación de proyectos productivos sustentables.  

Art. 2°)  EL  C.E.P.M. se desarrollará con las instalaciones, los servicios y al infraestructura que el Ejecutivo Municipal disponga para su puesta en marcha y las que en futuro adquiera a tal efecto, quedando la administración y regulación del mismo a cargo del departamento ejecutivo y/o quien éste designe.  

Art. 3º) Serán beneficiarios del C.E.P.M. todos aquellos ciudadanos de Puerto Santa Cruz que desarrollen un proyecto  productivo sustentable para elaboración y comercialización de productos alimenticios, a quien se les otorgará un permiso municipal, por tiempo determinado, a tal efecto. 

Art. 4º) El Poder Ejecutivo Municipal establecerá los recaudos para constituirse en permisionario y las condiciones de uso del C.E.P.M., mediante la reglamentación que posteriormente imponga mediante decreto, donde se establecerán condiciones en que un ciudadano local puede ser habilitado para recibir el permiso de utilización del C.E.P.M. 

Art. 5º) REFRENDARA la presente el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6°) REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHIVESE. –

  

ORDENANZA Nº 144/08.-

 

 PUERTO SANTA CRUZ, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

  

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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