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ORDENANZA 2008-143

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 26 de JUNIO DE 2008.-

  

VISTO:            

La necesidad de relevar la situación poblacional actual de nuestra comunidad;  

CONSIDERANDO: 

Que dicho relevamiento resulta necesario a los efectos de determinar no solo la población y sus condiciones de vida, sino también para caracterizar a la misma con variables socioeconómicas y para determinar las políticas de gestión a seguir en cuanto a la demanda de los sectores públicos y privados. 

Que en ese orden de ideas nos aportará una herramienta para maximizar y reorientar los recursos y las políticas de gestión, determinando asimismo los recursos con que cuenta la comunidad a la hora de los recibir  capitales, inversionistas que a la vista de los cambios y los proyectos que se avecinan en nuestra comunidad.

             

POR ELLO:

 

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ

EN USOS DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY

SANCIONA CON FUERZA DE

                                           O R D E N A N Z A

 

Art.1°) FACULTASE  al Ejecutivo Municipal a la realización de un Conteo Poblacional, que tendrá por objetivo relevar las principales características de las personas, hogares, viviendas, comercios, industrias, establecimientos rurales y/o agrarios.

Art. 2º) La encuesta se desarrollará  en un período no superior a 30 días y estará a cargo del personal administrativo municipal y/o toda persona que el Departamento Ejecutivo considere conveniente comisionar.

Art. 3º) ESTABLECESE un período de comunicación a la población para lo que se utilizarán los medios de comunicación locales: canal de TV, radio, volantes y notas informativas a las instituciones locales. 

Art. 4º) Los responsables de los domicilios a encuestar deberán suministrar la totalidad de los datos requeridos, arbitrando los medios para hacer conocer los mismos a los encuestadores, aún en aquellos casos en que no pudiera estar presente el mismo.

Art. 5º)  REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6 °)  REGISTRESE, NOTIFIQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y ARCHIVESE. –

  

ORDENANZA Nº  

PUERTO SANTA CRUZ, 26 DE JUNIO DE 2008.-

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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