Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-141
PUERTO SANTA CRUZ,
26 de JUNIO DE 2008.-
VISTO:
La
Ordenanza 128-HCD-07, y
CONSIDERANDO:
Que
la ordenanza
mencionada establece las condiciones para la habilitación y explotación del
servicio público de automóviles de alquiler (taxis).
Que en su artículo
21 establece que será el Ejecutivo Municipal quien fijará las tarifas que se
impongan al servicio regulado.
Que en la
actualidad se encuentra consensuado y demostrado que las reglas del libre
mercado imponen precios se ajustan de manera más favorable para el comerciante
y sus usuarios.
Que
asimismo, siendo
el servicio de carácter público deberán aunarse las medidas y acciones a los
efectos de garantizar el derecho de los usuarios y evitar el posible abuso que
los titulares de las habilitaciones pudieran ejercer sobre el servicio y la
fijación de la tarifa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ
EN USOS DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art.1°) MODIFIQUESE
el
segundo párrafo del artículo 18 de la Ordenanza 128-HCD-07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Exceptuase de ésta norma los viajes al aeródromo
local y al Puerto Punta Quilla, los que se regirán por la tarifa denunciada y
publicada por el titular a la División de Comercio Municipal y al usuario”.
Art.2°) MODIFIQUESE
el artículo 21 de
la Ordenanza 128-HCD-07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las tarifas serán establecidas por los titulares
de las habilitaciones, las cuales deberán ser denunciadas a la División de Comercio Municipal, y posteriormente publicadas en un medio de difusión pública
local.
Las tarifas a estipular y denunciar, serán
obligatoriamente, las que comprendan los siguientes destinos:
a)
Circuito local (ida)
b)
Circuito local (ida y
vuelta)
c)
Aeródromo (ida)
d)
Aeródromo (ida y vuelta)
e)
Camping Municipal (ida)
f)
Camping Municipal
(ida y vuelta)
g)
Asociación Rural (ida )
h)
Asociación Rural (ida y
vuelta)
i)
Cañadón
Misionero (ida)
j)
Cañadón
Misionero (ida y vuelta)
k)
Puerto Punta
Quilla (ida)
l)
Puerto
Punta Quilla (ida y vuelta)
m)
Terminal (ida)
n)
Terminal (ida y vuelta)
o)
Regimiento (ida)
p)
Regimiento (ida y vuelta)
Las mismas deberán exhibirse
dentro del vehículo y a la vista del pasajero y no podrán sufrir modificaciones
sin previa notificación por escrito a la División de Comercio y posterior publicación.
Art.
3°) MODIFIQUESE el artículo 27
de la Ordenanza 128-HCD-07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“DEL
COBRO DE LAS TARIFAS”
a)
Primer Infracción:
multa equivalente a 2500 Módulos.
b)
Segunda
Infracción: multa equivalente a 5000 Módulos.
c)
Tercera
Infracción: multa equivalente a 7500 Módulos y suspensión de habilitación por treinta
(30) días.
d)
Cuarta
Infracción: Caducidad de Habilitación.
Art. 4º) REFRENDARÁ la presente Ordenanza
el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5 °) REGISTRESE,
NOTIFIQUESE,
tomen
conocimiento las Secretarías de Bloque y ARCHIVESE. –
ORDENANZA Nº
PUERTO SANTA CRUZ,
26 DE
JUNIO
DE 2008.-

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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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