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ORDENANZA 2008-139

 

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 15 DE MAYO DE 2008.-

  

VISTO:

                     Las Ordenanzas 09-HCD-93/06, y  

CONSIDERANDO: 

Que mediante el instrumento legal citado se aprueba la Ordenanza Tarifaria Anual por la cual se regulan las obligaciones impositivas y cargas municipales.  

Que dichos montos no sufren evaluación ni consecuente actualización desde el año 1994, es decir desde quince años, pese a los cambios que a sufrido el valor de la moneda y nuestra economía nacional.  

                 Que asimismo es necesario hacer referencia, a las políticas de gestión que,  desde el Gobierno Provincial se vienen impulsando, en el sentido de que, resulta necesario que los municipios generen sus propios recursos, mediante la recaudación de las tasas  e impuestos que pesan sobre bienes y servicios, acordes a los tiempos que corren. 

 Que en otro orden de ideas debe ponerse de manifiesto que ésta gestión a los efectos de seguir aportando a la comunidad, una buena calidad de servicios y un crecimiento sostenido, necesita de generar los recursos que en cuanto a derecho corresponden percibir en su carácter de ente recaudador. 

Que, mérito de lo expuesto es necesario actualizar los montos que imprimen las tasas e impuestos a cuyo efecto deberá modificarse la normativa citada. 

             

POR ELLO:  

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ

EN USOS DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY

SANCIONA CON FUERZA DE

                                           O R D E N A N Z A

 

Art.1°) MODIFIQUESE  el artículo 4º de la Ordenanza 009-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los servicios retribuidos de “limpieza” deberán ser abonados por trimestre o con una cuota anual, se cobrará por unidad de vivienda y por trimestre de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)   Terrenos Baldíos…………………………………… 711 Módulos

b)   Casa de comercio en Gral…………………….. 517 Módulos

c)    Reparticiones Públicas…………………………... 517 Módulos

d)   Casas de Familia Anexo Comercio…………… 471 Módulos

e)    Casas de Familia…………………………………. 418 Módulos

 

 

En éste servicio no está incluida la extracción fuera de la normal en cantidad de residuos de carnicerías, fruterías, casas de comercio, talleres, escombros de construcción, etc, en cuyo caso la Municipalidad al retirarlos lo hará con cargo al propietario”. 

Art.2°) MODIFIQUESE el artículo 6º de la  Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ Fíjase para cada inmueble comprendido dentro de la zona pavimentada, el siguiente adicional a liquidar anualmente en forma conjunta con los servicios retribuidos de limpieza, por metro lineal de frente y por trimestre:

 

a)   Terrenos Baldíos…………………………………… 11 Módulos

b)   Casa de comercio en Gral… ………………….. 11 Módulos

c)   Reparticiones Públicas…………………………... 11 Módulos

d)   Casas de Familia Anexo Comercio……………  9 Módulos

e)   Casas de Familia……………………………………. 9 Módulos

 

El incumplimiento del plazo fijado para el pago de barrido y limpieza, hará al contribuyente pasible de los recargos y/o actualizaciones previstas en el artículo 3º de la presente ordenanza”. 

Art. 3°)  MODIFIQUESE el art. 85 de la Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

)     Establécese en el 0,00717 de la valuación fiscal, la alícuota del Impuesto Inmobiliario, encontrándose el valor del metro cuadrado cubierto para edificios y mejoras de acuerdo a la siguiente escala:

 

CONSTRUCCIONES

BUENA………………………………………………….. 4895 Módulos

ESTANDAR……………………………………………… 4075 Módulos

ECONOMICA MAS DE 70 M2……………………….. 3255 Módulos

ECONOMICA HASTA 70 M2…………………………. 2435 Módulos

PRECARIA……………………………………………….. 0 Módulos

 

VALOR DE LA TIERRA:

ZONA 1 x M2……………..… 26 Módulos

ZONA 2 x M2………………… 4 Módulos

ZONA SUB URBANA x Ha…. 31 Módulos

 

b)     FIJASE el 15/000 (quince por mil)  de la valuación fiscal la alícuota del impuesto inmobiliario para los inmuebles urbanos baldíos y sub rurales”.

 

Art. 4°)  MODIFICASE el artículo 86 de la Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Los terrenos Baldíos tributarán un impuesto anual por tal concepto, el cual se establecerá aplicando una alícuota del 70% sobre la valuación fiscal, la que estará basada en el 100% del valor anual del baldío. 

Para el cobro de la tasa anual a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se establecen zonas que dividirán el radio urbano, según detalle y valores.

 

ZONA  1 x M2 ………………. 31 Módulos

ZONA 2 x M2………………… 13 Módulos

 

Art. 5°)  REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6 °)  REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHIVESE. –

 

ORDENANZA Nº 007/08.-

 

PUERTO SANTA CRUZ, 15 DE MAYO DE 2008.-

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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