Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-139
PUERTO SANTA CRUZ, 15
DE MAYO DE 2008.-
VISTO:
Las Ordenanzas 09-HCD-93/06, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el
instrumento legal citado se aprueba la Ordenanza Tarifaria Anual por la cual se regulan las obligaciones impositivas y cargas
municipales.
Que dichos montos no
sufren evaluación ni consecuente actualización desde el año 1994, es decir
desde quince años, pese a los cambios que a sufrido el valor de la moneda y
nuestra economía nacional.
Que asimismo es
necesario hacer referencia, a las políticas de gestión que, desde el Gobierno
Provincial se vienen impulsando, en el sentido de que, resulta necesario que
los municipios generen sus propios recursos, mediante la recaudación de las
tasas e impuestos que pesan sobre bienes y servicios, acordes a los tiempos
que corren.
Que
en otro orden de
ideas debe ponerse de manifiesto que ésta gestión a los efectos de seguir
aportando a la comunidad, una buena calidad de servicios y un crecimiento
sostenido, necesita de generar los recursos que en cuanto a derecho
corresponden percibir en su carácter de ente recaudador.
Que,
mérito de lo expuesto es necesario actualizar los montos que imprimen las tasas
e impuestos a cuyo efecto deberá modificarse la normativa citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ
EN USOS DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art.1°) MODIFIQUESE
el
artículo 4º de la Ordenanza 009-HCD-93, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Los servicios retribuidos de “limpieza” deberán
ser abonados por trimestre o con una cuota anual, se cobrará por unidad de
vivienda y por trimestre de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Terrenos
Baldíos…………………………………… 711 Módulos
b)
Casa de comercio
en Gral…………………….. 517 Módulos
c)
Reparticiones
Públicas…………………………... 517 Módulos
d)
Casas de Familia
Anexo Comercio…………… 471 Módulos
e)
Casas de
Familia…………………………………. 418 Módulos
En éste servicio no está
incluida la extracción fuera de la normal en cantidad de residuos de
carnicerías, fruterías, casas de comercio, talleres, escombros de construcción,
etc, en cuyo caso la Municipalidad al retirarlos lo hará con cargo al
propietario”.
Art.2°) MODIFIQUESE
el artículo 6º de
la Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Fíjase para cada inmueble comprendido dentro de
la zona pavimentada, el siguiente adicional a liquidar anualmente en forma
conjunta con los servicios retribuidos de limpieza, por metro lineal de frente
y por trimestre:
a)
Terrenos
Baldíos…………………………………… 11 Módulos
b)
Casa de comercio
en Gral… ………………….. 11 Módulos
c)
Reparticiones
Públicas…………………………... 11 Módulos
d)
Casas de Familia
Anexo Comercio…………… 9 Módulos
e)
Casas de Familia…………………………………….
9 Módulos
El incumplimiento del plazo fijado para el
pago de barrido y limpieza, hará al contribuyente pasible de los recargos y/o
actualizaciones previstas en el artículo 3º de la presente ordenanza”.
Art.
3°) MODIFIQUESE el art. 85 de la Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
)
Establécese en el
0,00717 de la valuación fiscal, la alícuota del Impuesto Inmobiliario,
encontrándose el valor del metro cuadrado cubierto para edificios y mejoras de
acuerdo a la siguiente escala:
CONSTRUCCIONES
BUENA…………………………………………………..
4895 Módulos
ESTANDAR………………………………………………
4075 Módulos
ECONOMICA MAS DE 70
M2……………………….. 3255 Módulos
ECONOMICA HASTA 70
M2…………………………. 2435 Módulos
PRECARIA………………………………………………..
0 Módulos
VALOR DE LA TIERRA:
ZONA 1 x M2……………..… 26
Módulos
ZONA 2 x M2………………… 4
Módulos
ZONA SUB URBANA x Ha…. 31
Módulos
b)
FIJASE el 15/000
(quince por mil) de la valuación fiscal la alícuota del impuesto inmobiliario
para los inmuebles urbanos baldíos y sub rurales”.
Art. 4°) MODIFICASE el artículo 86
de la Ordenanza 09-HCD-93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los terrenos
Baldíos tributarán un impuesto anual por tal concepto, el cual se establecerá
aplicando una alícuota del 70% sobre la valuación fiscal, la que estará basada en el
100% del valor anual del baldío.
Para el cobro de la tasa
anual a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se establecen zonas
que dividirán el radio urbano, según detalle y valores.
ZONA 1 x M2 ………………. 31
Módulos
ZONA 2 x M2………………… 13
Módulos
Art. 5°) REFRENDARÁ la presente Ordenanza
el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6 °) REGISTRESE,
ENVIESE
copia
al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHIVESE. –
ORDENANZA Nº 007/08.-
PUERTO SANTA CRUZ, 15 DE
MAYO DE 2008.-
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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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