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ORDENANZA 2008-138

 

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 17 DE ABRIL DE 2008.-

  

VISTO:

                     La Ordenanza Nº 0019-H.C.D-04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que trata sobre la tenencia de Animales, y; 

CONSIDERANDO: 

 Que es necesario adecuar la presente legislación a la coyuntura actual y que es prioritario para el correcto funcionamiento de nuestra sociedad, a fin de resguardar, proteger y establecer los derechos y obligaciones que armonicen nuestra convivencia diaria.

 Que se ha incrementado considerablemente el número de canes de razas peligrosas. 

Que es nuestra obligación y responsabilidad la de velar por la seguridad y la armonía en la comunidad.               

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

 

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ

EN USOS DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

  

Art.1º) MODIFICASE en el Articulo 5º inciso c) de la Ordenanza 0019/04 capitulo I, la figura de Responsable por la de PASEADOR,  que será la persona designada o contratada para  pasear el animal siempre que la misma tenga responsabilidad legal ante los actos del animal a su cargo. 

 Art.2º) AGREGUESE en el Artículo 6º de la Ordenanza 0019/04 capitulo II De los Registros y Certificados, como inciso “d” el cual quedara redactado de la siguiente forma:

d) Toda mordedura de un animal aparentemente sano en el momento en que muerde resulta potencialmente infectante si el mismo inicia sintomatología de rabia dentro de los 10 días posteriores a la mordedura, debe ser sometido al control antirrábico durante los 10 días posteriores de la mordedura. A este control debe someterse todo animal este o no vacunado contra la rabia.

Art.3º) AGREGUESE en el Art. 13º) del capitulo III, de la Ordenanza 0019/04 la figura de paseador, quedando redactado de la siguiente forma: El dueño, responsable o paseador de un animal domestico o domesticado, deberá extremar las medidas de precaución a los efectos de evitar las molestias e inconvenientes que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de los vecinos y la comunidad general, sin perjuicio de las acciones judiciales que le pudiesen caber por su responsabilidad, iniciadas por los damnificados.

Art.4º) AGREGUESE en el Art. 14º) del capitulo III, de la Ordenanza 0019/04 la figura de Paseador quedando redactado de la siguiente manera: Los propietarios, responsables y/o paseadores de los animales deberán tomar los recaudos necesarios para levantar las deposiciones producidas por los mismos, en la vía publica.

Art.5º) AGREGUESE en el Art.15º) de la Ordenanza 0019/04 del capitulo III la figura del paseador quedando redactado de la siguiente manera: se permitirá la circulación y permanencia de canes dentro del ejido urbano solo cuando los mismos lleven: collar, chapa correspondiente a la patente anual, cadena o su similar. Para las razas consideradas peligrosas incluidas en el Art. 17º) se le agregara a la presente el uso del bozal y en todos los casos deberán estar acompañados por su dueño o persona que acredite ser la responsable o paseador.

Art.6) MODIFICASE el articulo 33 de la Ordenanza 0019/04 del capitulo VI Disposición de Animales, el cual quedara redactado de la siguiente forma: El animal que no es reclamado transcurridos veinticuatro (24) horas posteriores a su captura, será colocado a disposición de Bromatología e Higiene (V. y C. A.) quedando facultada para entregar al mismo en adopción o proceder a su eutanasia, conforme se establezca en el respectivo Decreto Reglamentario. 

Art.7°) MODIFICASE el Art. 59º de la Ordenanza 0019/04 del capitulo XI de las excepciones, que quedara redactado de la siguiente forma:    Abonaran una patente anual por:

CAN MACHO (PATENTAMIENTO)………………………………....    $     32.

CAN HEMBRA (PATENTAMIENTO)………………………………..      $    64

CAN HEMBRA ESTERIL (PATENTAMIENTO)…………………….    $    32   

CANES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA (PATENTADOS)………..$  150

CANES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA (NO PATENTADOS, INCLUYE EL PATENTAMIENTO ANUAL)……………………………………..$  250

EL GASTO DE TRASLADO AL CORRALON MUNICIPAL DE CANES Y/O ANIMALES DOMESTICOS……………………………………..$      5

PERMANENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS CON EXPENDIO Y/O FABRICACION DE COMESTIBLES……………………………………………………….$   450

POR REITERACION A LOS CITADOS 100% DE RECARGO SOBRE LO ESTIPULADO

POR MORDEDURA DE CAN (DENUNCIA O EXPOSICION POLICIAL-CERTIFICADO MEDICO) 1º MORDEDURA DE CAN…………….$  500

2º MORDEDURA DE CAN…………....$   800

POR LA CAZA O MATANZA DE ANIMALES DOMESTICOS DENTRO DEL EJIDO URBANO, MEDIANTE EL USO DE VENENO O SUSTANCIAS SIMILARES Y O CUALQUIER TIPO DE ARMA (DENUNCIA POLICIAL)…………………………………………………………….$ 1000

POR EL NO USO DEL BOZAL EN CANES CONSIDERADOS DE RAZAS PELIGROSOS ANTE EXPOSICION O PRESENTACION ASENTADA EN COMISARIA Y/O JUZGADO LOCAL…………………………… ...$   450 

Art.8º)  ENVIESE copia al Sr. Intendente Municipal, Don Pedro Donato González, Secretaria de Gobierno, Prof. Maria Rosa Radosaldovic, Área de Bromatología Municipal, Comisaría local y Juzgado de Faltas.

Art. 9°)  REFRENDARÁ el presente el Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 10°)  REGISTRESE, publíquese y cumplido ARCHIVESE. –

 

 

 ORDENANZA Nº…………………………………………………..

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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