Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-138
PUERTO SANTA CRUZ, 17 DE
ABRIL DE 2008.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 0019-H.C.D-04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que trata
sobre la tenencia de Animales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario
adecuar la presente legislación a la coyuntura actual y que es prioritario para
el correcto funcionamiento de nuestra sociedad, a fin de resguardar, proteger y
establecer los derechos y obligaciones que armonicen nuestra convivencia
diaria.
Que se ha
incrementado considerablemente el número de canes de razas peligrosas.
Que es
nuestra obligación y responsabilidad la de velar por la seguridad y la armonía
en la comunidad.
POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas
por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ
EN USOS DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º) MODIFICASE
en
el Articulo 5º inciso c) de la Ordenanza 0019/04 capitulo I, la figura de
Responsable por la de PASEADOR, que será la persona designada o contratada
para pasear el animal siempre que la misma tenga responsabilidad
legal ante los actos del animal a su cargo.
Art.2º) AGREGUESE
en
el Artículo 6º de la Ordenanza 0019/04 capitulo II De los Registros y
Certificados, como inciso “d” el cual quedara redactado de la siguiente forma:
d) Toda mordedura de un
animal aparentemente sano en el momento en que muerde resulta potencialmente
infectante si el mismo inicia sintomatología de rabia dentro de los 10 días
posteriores a la mordedura, debe ser sometido al control antirrábico durante
los 10 días posteriores de la mordedura. A este control debe someterse todo
animal este o no vacunado contra la rabia.
Art.3º) AGREGUESE
en el Art. 13º)
del capitulo III, de la Ordenanza 0019/04 la figura de paseador, quedando
redactado de la siguiente forma: El dueño, responsable o paseador de un animal
domestico o domesticado, deberá extremar las medidas de precaución a los efectos
de evitar las molestias e inconvenientes que pueda causar el animal, alterando
la paz y la tranquilidad de los vecinos y la comunidad general, sin perjuicio
de las acciones judiciales que le pudiesen caber por su responsabilidad,
iniciadas por los damnificados.
Art.4º) AGREGUESE
en el Art. 14º)
del capitulo III, de la Ordenanza 0019/04 la figura de Paseador quedando
redactado de la siguiente manera: Los propietarios, responsables y/o paseadores
de los animales deberán tomar los recaudos necesarios para levantar las
deposiciones producidas por los mismos, en la vía publica.
Art.5º) AGREGUESE en el
Art.15º) de la Ordenanza 0019/04 del capitulo III la figura del paseador
quedando redactado de la siguiente manera: se permitirá la circulación y permanencia
de canes dentro del ejido urbano solo cuando los mismos lleven: collar, chapa
correspondiente a la patente anual, cadena o su similar. Para las razas
consideradas peligrosas incluidas en el Art. 17º) se le agregara a la presente
el uso del bozal y en todos los casos deberán estar acompañados por su dueño o
persona que acredite ser la responsable o paseador.
Art.6) MODIFICASE el articulo
33 de la Ordenanza 0019/04 del capitulo VI Disposición de Animales, el cual
quedara redactado de la siguiente forma: El animal que no es reclamado
transcurridos veinticuatro (24) horas posteriores a su captura, será colocado a
disposición de Bromatología e Higiene (V. y C. A.) quedando facultada para
entregar al mismo en adopción o proceder a su eutanasia, conforme se establezca
en el respectivo Decreto Reglamentario.
Art.7°) MODIFICASE
el Art. 59º de la Ordenanza 0019/04 del capitulo XI de las excepciones, que quedara redactado de la siguiente
forma: Abonaran una patente anual por:
CAN
MACHO (PATENTAMIENTO)……………………………….... $ 32.
CAN
HEMBRA (PATENTAMIENTO)……………………………….. $ 64
CAN
HEMBRA ESTERIL (PATENTAMIENTO)……………………. $ 32
CANES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA (PATENTADOS)………..$ 150
CANES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA (NO PATENTADOS, INCLUYE EL PATENTAMIENTO ANUAL)……………………………………..$ 250
EL GASTO DE TRASLADO AL CORRALON MUNICIPAL DE CANES Y/O
ANIMALES DOMESTICOS……………………………………..$ 5
PERMANENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS CON
EXPENDIO Y/O FABRICACION DE COMESTIBLES……………………………………………………….$ 450
POR REITERACION A LOS CITADOS 100% DE RECARGO SOBRE LO
ESTIPULADO
POR MORDEDURA DE CAN (DENUNCIA O EXPOSICION
POLICIAL-CERTIFICADO MEDICO) 1º MORDEDURA DE CAN…………….$ 500
2º MORDEDURA DE
CAN…………....$ 800
POR LA CAZA O MATANZA DE ANIMALES DOMESTICOS DENTRO DEL EJIDO
URBANO, MEDIANTE EL USO DE VENENO O SUSTANCIAS SIMILARES Y O CUALQUIER TIPO DE
ARMA (DENUNCIA POLICIAL)…………………………………………………………….$ 1000
POR EL NO USO DEL BOZAL EN CANES CONSIDERADOS DE RAZAS
PELIGROSOS ANTE EXPOSICION O PRESENTACION ASENTADA EN COMISARIA Y/O JUZGADO
LOCAL…………………………… ...$ 450
Art.8º) ENVIESE
copia al Sr. Intendente
Municipal, Don Pedro Donato González, Secretaria de Gobierno, Prof. Maria Rosa
Radosaldovic, Área de Bromatología Municipal, Comisaría local y Juzgado de
Faltas.
Art. 9°) REFRENDARÁ
el presente el
Señor Secretario General el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 10°) REGISTRESE, publíquese y
cumplido
ARCHIVESE. –
ORDENANZA Nº…………………………………………………..
|
Fernando
Javier CARCAMO |
|
Horacio
CONDE |
|
SECRETARIO GENERAL |
|
PRESIDENTE |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|
Honorable Concejo Deliberante |
|