Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-137
PUERTO SANTA CRUZ, 17 DE
ABRIL de 2008.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de
vehículos triciclos y cuatriciclos motorizados o similares en el Ejido urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario el dictado de un acto administrativo, que posea reglas claras, que
garantice el ordenamiento vehicular de la localidad.
Que se ha
incrementado la utilización y circulación de dichos vehículos en el Ejido
Urbano.
Que
habitualmente vemos a menores conduciendo los mismos.
Que los
vehículos denominados triciclos motorizados se encuentran enmarcados dentro de la Ley Nº 24449, no así los vehículos denominados cuatriciclos y es necesario dictar el
instrumento legal que los contenga.
Que estos no poseen en general, la
totalidad de los elementos y/o requisitos para circular, que establece la Ley
Nacional Nº 24449 en sus artículos 29 al 33 y 40.
Que el
artículo 11 de la Ley Nacional de Tránsito dispone que la autoridad
jurisdiccional puede establecer, en razón de fundadas características locales,
excepciones a la edad mínima para conducir, las que sólo serán validas con
relación al tipo de vehículo y las zonas o vías, que determinen en el ámbito de
su jurisdicción.
Que
dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Transito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades conferidas en la Ley.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ,
EN SESION ORDINARIA Nº575
DEL 17 DE ABRIL DEL 2008,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º) LA
utilización y circulación
de vehículos denominados triciclos o cuatriciclos motorizados, quedan sujetas a
las normas de la presente Ordenanza.
Art. 2º) Los triciclos y
cuatriciclos motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa
tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos
automotores.
Art.3°) EL
régimen de
categorización de la licencia habilitante se ajustara a lo dispuesto en el art.
13 al 20 de la Ley Nacional Nº 24449, estableciendo la edad mínima para
conducir dichos vehículos en 16 años cumplidos, y para las categorías A 2 y A
3, según determinación de cilindradas y vehículos.
Art.4º) LOS usuarios de
dichos vehículos deberán circular con los siguientes elementos de seguridad,
que protejan la integridad física de las personas en la vía publica:
a)
Casco
protector colocado, según art. 40 inciso “J” de la Ley Nacional Nº 24449.
b)
Se
agregan todas las restricciones que de fabricación presentan algunas firmas
proveedoras de cuatriciclos. A saber:
1) Edad mínima para su
manejo.
2) No circular en rutas
públicas, evitando superficies pavimentadas.
3) Nunca llevar
pasajeros.
4) Usar los accesorios de
seguridad, casco protector, protección ocular y ropa de protección.
Art.5º) SE
permite la
circulación de estos vehículos sujetos al cumplimiento de los siguientes
requisitos: a) DE SEGURIDAD: Art. 11, 29 al 39 de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 b) REGLAS DE CIRCULACION: Art. 40 al 52 de la Ley de Transito Nº 24449 c) OBLIGACIONES LEGALES: Art. 65 al 76 de la Ley Nacional de Transito Nº 24449.
Art.6º) TODO
punto no previsto
en esta Ordenanza, queda sujeto a la legislación vigente en la Ley Nacional de Transito Nº 24449, y a todas las modificaciones que se realicen en la misma.
Art.7º) ENVIESE
copia al
Señor Intendente Municipal, Don Pedro Donato González, Secretario Municipales,
Juzgado de Faltas, Juez de Paz y Comisaría local.
Art. 8º): REFRENDARA
la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.9º): REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,
tomen
conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA Nº…………………………………………………..
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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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