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ORDENANZA 2008-137

 

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 17 DE ABRIL de 2008.-

  

VISTO:

                     La necesidad de reglamentar el uso de vehículos triciclos y cuatriciclos motorizados o similares en el Ejido urbano, y; 

CONSIDERANDO:

 Que se hace necesario el dictado de un acto administrativo, que posea reglas claras, que garantice el ordenamiento vehicular de la localidad.  

                 Que se ha incrementado la utilización y circulación de dichos vehículos en el Ejido Urbano. 

Que habitualmente vemos a menores conduciendo los mismos. 

Que los vehículos denominados triciclos motorizados se encuentran enmarcados dentro de la Ley Nº 24449, no así los vehículos denominados cuatriciclos y es necesario dictar el instrumento legal que los contenga. 

Que estos no poseen en general, la  totalidad de los elementos y/o requisitos para circular, que establece la Ley Nacional Nº 24449 en sus artículos 29 al 33 y 40.

Que el artículo 11 de la Ley Nacional de Tránsito dispone que la autoridad jurisdiccional puede establecer, en razón de fundadas características locales, excepciones a la edad mínima para conducir, las que sólo serán validas con relación al tipo de vehículo y las zonas o vías, que determinen en el ámbito de su jurisdicción.  

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Transito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.  

POR ELLO: Y en uso de las facultades conferidas en la Ley. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ,

EN SESION ORDINARIA Nº575 DEL 17 DE ABRIL DEL 2008,

SANCIONA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  

      Art.1º) LA utilización y circulación de vehículos denominados triciclos o cuatriciclos motorizados, quedan sujetas a las normas de la presente Ordenanza. 

     Art. 2º) Los triciclos y cuatriciclos motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación  de vehículos automotores. 

     Art.3°) EL régimen de categorización de la licencia habilitante se ajustara a lo dispuesto en el art. 13 al 20 de la Ley Nacional Nº 24449, estableciendo la edad mínima para conducir dichos vehículos en 16 años cumplidos, y para las categorías A 2 y A 3, según determinación de cilindradas y vehículos.     

     Art.4º) LOS usuarios de dichos vehículos deberán circular con los siguientes elementos de seguridad, que protejan la integridad física de las personas en la vía publica: 

a)     Casco protector colocado, según art. 40 inciso “J” de la Ley Nacional Nº 24449.

b)     Se agregan todas las restricciones que de fabricación presentan algunas firmas proveedoras de cuatriciclos. A saber:

1) Edad mínima para su manejo.

2) No circular en rutas públicas, evitando superficies pavimentadas.

3) Nunca llevar pasajeros.

4) Usar los accesorios de seguridad, casco protector, protección ocular y ropa de protección.

    

Art.5º) SE permite la circulación de estos vehículos sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) DE SEGURIDAD: Art. 11, 29 al 39 de la Ley Nacional de Transito Nº 24449 b) REGLAS DE CIRCULACION: Art. 40 al 52 de la Ley de Transito Nº 24449 c) OBLIGACIONES LEGALES: Art. 65 al 76 de la Ley Nacional de Transito Nº 24449.

    Art.6º) TODO punto no previsto en esta Ordenanza, queda sujeto a la legislación vigente en la Ley Nacional de Transito Nº 24449, y a todas las modificaciones que se realicen en la misma. 

     Art.7º) ENVIESE copia  al Señor Intendente Municipal, Don Pedro Donato González, Secretario Municipales, Juzgado de Faltas, Juez de Paz y Comisaría local. 

    Art. 8º): REFRENDARA  la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante. 

     Art.9º): REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE. 

 

ORDENANZA Nº…………………………………………………..

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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