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ORDENANZA 2008-135

 

 

 

Puerto Santa Cruz, 27 de Marzo de 2008.

 

VISTO:                   

La gestión de las Sras. María Luisa FERNANDEZ del Bloque Radical y Nirma del Carmen YAÑEZ del Bloque Justicialista, como concejales electas de Puerto Santa Cruz, y

 

CONSIDERANDO: 

                            Que, la misma se realiza “Ad honorem” por encontrarse las citadas acogidas a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia.

                        Que, en razón de la situación descripta, la misma priva del cobro de haberes mensuales por los servicios prestados, en un todo de acuerdo con las leyes vigentes.

                     Que, el desarrollo de las tareas habituales y otros gastos que se ocasionan por motivos inherentes a las funciones que se desempeñan, se producen erogaciones que exceden los mecanismos normales existentes.      

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 574 DEL  27 DE MARZO DE 2008, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º): ESTABLECESE un monto de $ 1.000,00 (Pesos mil) para cada una de las Concejales, que será destinado al pago de Gastos de Representación que demande el desempeño “ad honorem” de las Sras. Concejales Fernández, María Luisa Fernández y Yañez Nirma del Carmen, siendo abonado en forma mensual a partir del 1º de enero del 2008, y durante el período que dure la gestión de las mismas.      

Art. 2º): DISPONER sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1º ) y que se abonen los viáticos por comisión de servicios, de acuerdo a la escala vigente y cuando estos justifiquen las razones del cumplimiento de sus funciones. Como así, si se estableciera algún porcentaje de aumento en la administración Pública Provincial, debería reflejarse en el monto indicado. 

Art. 3º): EL GASTO que demande el cumplimiento del presente proyecto de Ordenanza, deberá ser imputado dentro del  Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio  de la siguiente manera.

Sección 0 - Sector 1 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1 – Partida Sub Parcial 01- DIETA. 

Art. 4º): DEJAR establecido que la diferencia que se produce, será destinada a las atenciones sociales que demande el cuerpo de Concejales.  

Art. 5º): REFRENDARA  la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6º): REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE. 

 

ORDENANZA Nº…………………………………………………..

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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