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ORDENANZA 2008-134

 

 

 

Puerto Santa Cruz, 07 de Marzo de 2008.

 

VISTO:

                   La ordenanza 066/2006, el decreto 1925/06, y 

CONSIDERANDO: 

                            Que, el inciso 2º del artículo 3º establece los requisitos para desempeñarse como Secretario del Juzgado de Faltas local.

                         Que, como condición sine qua non se dispone que para ser postulante a Secretario deberá ser empleado municipal, no encontrarse sancionado por el municipio y rendir examen ante el Juez de Faltas.

                      Que, entendemos la condición de empleado municipal para ser postulante a dicho cargo de forma excluyente, no resulta positiva.

                            Por ello creemos, que en principio debe exigirse, para desempeñarse como Secretario del Juzgado de Faltas, las mismas condiciones que para desempeñarse como Juez de Faltas, con más el examen de capacidad realizado por el Juez a cargo.           

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 573 DEL  06 DE MARZO DE 2008, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º): MODIFIQUESE el Art. 3º de la ordenanza 66/2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

              Art. 3º) Para desempeñar el cargo de Juez de Faltas se requerirá:

a)   Ser nativo, por opción o naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.        

b)   Tener título de Abogado (no excluyente) y encontrarse inscripto en la provincia.

c)    No tener antecedentes penales.

 

d)   No ser moroso con el municipio ni tener juicio contra éste. 

Son requisitos para ser Secretario:

a)     Ser nativo, por opción o naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.

b)     Tener titulo de Abogado (no excluyente) y encontrarse inscripto en la provincia.       

c)      No tener antecedentes penales.

d)     No ser moroso con el municipio ni tener juicio contra éste.

e)      Rendir examen de capacidad ante el Juez de faltas.      

Art. 2º): DEROGUESE toda norma o reglamentación que se oponga a la presente. 

Art. 3º): ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, Secretaria de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo y demás áreas de competencia. 

Art. 4º): DESE a publicidad, comuníquese a los comercios de nuestra localidad y demás entes correspondientes, cumplido archívese. 

Art. 5º): REFRENDARA  la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6º): REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 573 CELEBRADA EL DIA 06 DE MARZO DE 2008.

 

ORDENANZA Nº…………………………………………………..

 

        

Fernando Javier CARCAMO

 

Horacio CONDE

SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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