Listado
de Ordenanzas
por año ORDENANZA
2008-134
Puerto Santa Cruz, 07 de
Marzo de 2008.
VISTO:
La ordenanza
066/2006, el decreto 1925/06, y
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2º
del artículo 3º establece los requisitos para desempeñarse como Secretario del
Juzgado de Faltas local.
Que,
como condición sine qua non se dispone que para ser postulante a Secretario
deberá ser empleado municipal, no encontrarse sancionado por el municipio y
rendir examen ante el Juez de Faltas.
Que, entendemos la
condición de empleado municipal para ser postulante a dicho cargo de forma
excluyente, no resulta positiva.
Por ello creemos,
que en principio debe exigirse, para desempeñarse como Secretario del Juzgado
de Faltas, las mismas condiciones que para desempeñarse como Juez de Faltas,
con más el examen de capacidad realizado por el Juez a cargo.
POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas
por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 573 DEL 06 DE MARZO DE 2008, SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º): MODIFIQUESE el Art. 3º de la
ordenanza 66/2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3º) Para desempeñar
el cargo de Juez de Faltas se requerirá:
a)
Ser nativo, por
opción o naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.
b)
Tener título de
Abogado (no excluyente) y encontrarse inscripto en la provincia.
c)
No tener
antecedentes penales.
d)
No ser moroso con
el municipio ni tener juicio contra éste.
Son requisitos
para ser Secretario:
a)
Ser nativo, por
opción o naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.
b)
Tener titulo de
Abogado (no excluyente) y encontrarse inscripto en la provincia.
c)
No tener
antecedentes penales.
d)
No ser moroso con
el municipio ni tener juicio contra éste.
e)
Rendir examen de
capacidad ante el Juez de faltas.
Art. 2º): DEROGUESE
toda norma o reglamentación que se oponga a la presente.
Art. 3º): ENVIESE copia al
Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social,
Secretaria de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo y
demás áreas de competencia.
Art. 4º): DESE
a publicidad,
comuníquese a los comercios de nuestra localidad y demás entes
correspondientes, cumplido archívese.
Art. 5º): REFRENDARA
la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6º): REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,
tomen
conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 573 CELEBRADA EL DIA 06 DE MARZO DE 2008.
ORDENANZA Nº…………………………………………………..
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Fernando
Javier CARCAMO |
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Horacio
CONDE |
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SECRETARIO GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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