Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 2007-121

 

 

Puerto Santa Cruz, 04  de  Octubre de 2007.

 

V I S T O:

La proliferación  de bolsas de polietileno enganchadas en la flora que rodea nuestra ciudad, diseminadas por los baldíos, semienterradas en playas y espacios públicos, y

CONSIDERANDO:

Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua y flora y fauna    terrestre y acuática.

 Que las bolsas de nylon o polietileno, tardan según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse.

 Que la ciudad de Puerto Santa Cruz se proyecta como ente turístico ante la declaración del Primer Parque Nacional Costero “Monte León”   y es visitada por turistas atraídos por este y por su patrimonio y trayectoria histórica dentro de la provincia y es necesario brindar un aspecto de orden y organización preservando los recursos naturales.

Que, los  mayores proveedores de bolsa son los supermercados y mercados de nuestra, localidad.

Que en forma indirecta, al entregar tantas bolsas a sus clientes generan contaminación.

Que, cada vez que entregan bolsas de tamaño mas pequeño, con capacidad para almacenar pocos productos, haciéndose necesario utilizar muchas bolsas para los productos adquiridos, no pudiendo reciclarse para envasar basura, por lo que termina llenando el cesto de residuos de bolsas, generando de esa manera mas daño al medio ambiente.

Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian.

 Que la inquietud de numerosos vecinos e instituciones ambientalistas de la ciudad, quienes han manifestado su disconformidad en cuanto a la sobre utilización de envases biodegradables, debe ser tenida en cuenta.                           

Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.

 Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el medio ambiente, a través e la contaminación del suelo, del mar visual, a afectando directamente a la fauna y flora marina.

  Que el viento, factor climático natural d la zona Patagónica provoca que la pluma de contaminación alcance, en algunos lugares, varios kilómetros de extensión.

   Que se requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsas y envases, por lo que existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”.

   Que resulta importante  impulsar acciones de concientización y educación de los ciudadanos-consumidores a este respecto.

   Que este Cuerpo considera oportuno sancionar un instrumento que minimice el impacto ambiental que pudiere ocasionar el continuo uso indiscriminado de bolsas de nylon, polietileno  o derivados.

   Que a nivel internacional ante el impacto medioambiental ocasionado por el gran volumen de envases y residuos, la Unión Europea aprobó la Directiva 94/62 CE, integrada en la normativa española con la Ley 11/97 de envases y residuos de envases. Impulsando de esta manera el establecimiento de normas legislativas que regulen la utilización de envases de materiales no biodegradables, en pos de la protección del Medio Ambiente.

   Que actualmente las empresas e industrias del mundo han implementado sistemas de gestión para garantizar la calidad de sus productos (Norma 9.000) reduciendo la posibilidad de contaminación sobre el medio ambiente (Norma 14.001).

 

POR ELLO:  Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA  Nº 568 DEL 28  DE SEPTIEMBRE DE 2007, APROBADO POR UNANIMIDAD, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): Adóptese en todo el ejido municipal la disminución gradual de la utilización de bolsas de nylon, polietileno o similares por parte de comercios e industrias que operen dentro de la localidad de Puerto Santa Cruz, aplicando un Sistema de Gestión de Reducción de envases en forma progresiva.

Art. 2°):     Defínase como:

a)                  Envase: al producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y preservar mercancías en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución o consumo.

b)                  Bolsas de transporte: a aquel envase que normalmente se entrega en las bocas de expendio de comercios para contener y transportar mercaderías.

c)                  Bolsa Contenedora de Residuos: a aquel envase que se utiliza para contener  y sacar diariamente los residuos, para ser llevados por el camión recolector a la Planta de tratamiento de residuos urbanos.

d)                  Sistema de Gestión de Reducción de Envases: a aquella política criterio o administración   que se adopta para reducir, reutilizar y minimizar la cantidad de envases que genera la actividad comercial e industrial.

e)                  El Sistema de Gestión deberá prever una reducción de la utilización de envases en corto, mediano y largo plazo y el reemplazo definitivo de aquellos elementos que no se puedan reducir por envases biodegradables. 

Art. 3°): Redúzcase  a partir del 1 de febrero de 2008 en todos los comercios, industrias o entidades que desempeñen actividades afines en la localidad  de Puerto Santa Cruz la entrega, regalo o venta de Bolsas de Transporte de nylon polietileno o derivados, debiéndose reemplazar por aquellos de papel reciclado o que el Departamento Ejecutivo considere no perjudiciales para el medio ambiente.                    

Art.  4º): A partir del mes de enero del año 2008 los comercios, industrias y actividades afines podrán entregar únicamente dos (2) bolsas de transporte de nylon, polietileno o similar por cliente para el transporte de mercaderías. En caso de ser necesario más envases deberán ser de material reciclable o biodegradable aceptado por el departamento Ejecutivo Municipal.             

Art. 5º): Aquellos comercios e industrias que comercialicen productos cuya composición sean líquidos semisólidos o que por sus características no puedan ser contenidos en envases de papel reciclado o similar (ej.: carnes, pescados) podrían utilizar otro tipo de envases  aceptado por el Departamento Ejecutivo Municipal               

Art. 6º): Los comercios podrán vender envases de nylon, polietileno o similares para ser utilizados como Bolsas Contenedoras de Residuos u otro uso que no sea el de Transporte, debiendo contar con autorización del departamento Ejecutivo Municipal quien determinará la cantidad y forma de expendio de dichos elementos debiendo exhibir en forma clara y visible la constancia de envases autorizados. 

Art. 7º): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de concientización alentando el uso de Bolsas de Transporte reutilizables o la tradicional “bolsa de los mandados”.                                   

Art.8º):  Todo comercio ,industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido urbano de la ciudad de Puerto Santa Cruz, y que utilicen envases de cualquier tipo podrán adoptar  voluntariamente un Sistema de Gestión de Reducción de Envases.                                  

Art.9º):     De las penalidades: 

a)             Por infracción al artículo 3º :

1.               multa de dos mil (2000) módulos,

2.               por reiteración el monto se duplicará.  

b)             Por infracción al artículo 4º

1.               multa de cuatro mil (4000) módulos.

2.               por reiteración el monto se duplicará.

c)              Por infracción al artículo 5º

   1.    multa de cuatro mil quinientos (4500) módulos.

   2.    por cada reiteración el monto se  duplicará.

d)             Por infracción al artículo 6º

                    1.  falta de autorización: primera vez  apercibimiento.

2.  segunda vez dos mil (2000)  módulos.

3.  por cada reiteración el monto se  duplicará.

Art. 10º): REFRENDARÁ la presente el Señor  Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 11º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE. 

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 568 CELEBRADA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

    

ORDENANZA Nº…………………………………………………..

        

 

Juan Carlos GONZALEZ

 

Raúl César BARRANCO

 SECRETARIO GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces