Puerto Santa Cruz, 04
de Octubre de 2007.
V I S T O:
La proliferación
de bolsas de polietileno enganchadas en la flora que rodea nuestra ciudad,
diseminadas por los baldíos, semienterradas en playas y espacios públicos, y
CONSIDERANDO:
Que las bolsas de
polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a
hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua y flora y fauna
terrestre y acuática.
Que las bolsas de nylon o
polietileno, tardan según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en
degradarse.
Que
la ciudad de Puerto
Santa Cruz se proyecta como ente turístico ante la declaración del Primer
Parque Nacional Costero “Monte León” y es visitada por turistas atraídos por
este y por su patrimonio y trayectoria histórica dentro de la provincia y es
necesario brindar un aspecto de orden y organización preservando los recursos
naturales.
Que,
los mayores proveedores
de bolsa son los supermercados y mercados de nuestra, localidad.
Que
en forma indirecta, al
entregar tantas bolsas a sus clientes generan contaminación.
Que,
cada vez que entregan
bolsas de tamaño mas pequeño, con capacidad para almacenar pocos productos,
haciéndose necesario utilizar muchas bolsas para los productos adquiridos, no
pudiendo reciclarse para envasar basura, por lo que termina llenando el cesto
de residuos de bolsas, generando de esa manera mas daño al medio ambiente.
Que las ciudades más
limpias son las que menos se ensucian.
Que
la inquietud de
numerosos vecinos e instituciones ambientalistas de la ciudad, quienes han
manifestado su disconformidad en cuanto a la sobre utilización de envases
biodegradables, debe ser tenida en cuenta.
Que
es imprescindible que
como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las
generaciones venideras.
Que indudablemente esta
situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el
medio ambiente, a través e la contaminación del suelo, del mar visual, a
afectando directamente a la fauna y flora marina.
Que
el viento, factor
climático natural d la zona Patagónica provoca que la pluma de contaminación
alcance, en algunos lugares, varios kilómetros de extensión.
Que se
requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsas y envases,
por lo que existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”.
Que
resulta importante impulsar
acciones de concientización y educación de los ciudadanos-consumidores a este
respecto.
Que
este Cuerpo considera
oportuno sancionar un instrumento que minimice el impacto ambiental que pudiere
ocasionar el continuo uso indiscriminado de bolsas de nylon, polietileno o
derivados.
Que
a nivel internacional
ante el impacto medioambiental ocasionado por el gran volumen de envases y residuos,
la Unión Europea aprobó la Directiva 94/62 CE, integrada en la normativa
española con la Ley 11/97 de envases y residuos de envases. Impulsando de esta
manera el establecimiento de normas legislativas que regulen la utilización de
envases de materiales no biodegradables, en pos de la protección del Medio
Ambiente.
Que actualmente
las empresas e industrias del mundo han implementado sistemas de gestión para
garantizar la calidad de sus productos (Norma 9.000) reduciendo la posibilidad
de contaminación sobre el medio ambiente (Norma 14.001).
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 568 DEL 28
DE SEPTIEMBRE DE 2007, APROBADO POR UNANIMIDAD, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º): Adóptese en todo el ejido
municipal la disminución gradual de la utilización de bolsas de nylon,
polietileno o similares por parte de comercios e industrias que operen dentro
de la localidad de Puerto Santa Cruz, aplicando un Sistema de Gestión de
Reducción de envases en forma progresiva.
Art. 2°): Defínase como:
a)
Envase: al producto fabricado con materiales de cualquier
naturaleza que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y
preservar mercancías en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución
o consumo.
b)
Bolsas de transporte: a aquel envase que normalmente se
entrega en las bocas de expendio de comercios para contener y transportar
mercaderías.
c)
Bolsa Contenedora de Residuos: a aquel envase que se utiliza
para contener y sacar diariamente los residuos, para ser llevados por el
camión recolector a la Planta de tratamiento de residuos urbanos.
d)
Sistema de Gestión de Reducción de Envases: a aquella
política criterio o administración que se adopta para reducir, reutilizar y
minimizar la cantidad de envases que genera la actividad comercial e
industrial.
e)
El Sistema de Gestión deberá prever una reducción de la
utilización de envases en corto, mediano y largo plazo y el reemplazo definitivo
de aquellos elementos que no se puedan reducir por envases biodegradables.
Art. 3°):
Redúzcase a partir del 1 de febrero de 2008 en todos los comercios, industrias
o entidades que desempeñen actividades afines en la localidad de Puerto Santa
Cruz la entrega, regalo o venta de Bolsas de Transporte de nylon polietileno o
derivados, debiéndose reemplazar por aquellos de papel reciclado o que el
Departamento Ejecutivo considere no perjudiciales para el medio ambiente.
Art. 4º):
A partir del mes
de enero del año 2008 los comercios, industrias y actividades afines podrán
entregar únicamente dos (2) bolsas de transporte de nylon, polietileno o
similar por cliente para el transporte de mercaderías. En caso de ser necesario
más envases deberán ser de material reciclable o biodegradable aceptado por el
departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 5º): Aquellos
comercios e
industrias que comercialicen productos cuya composición sean líquidos
semisólidos o que por sus características no puedan ser contenidos en envases
de papel reciclado o similar (ej.: carnes, pescados) podrían utilizar otro tipo
de envases aceptado por el Departamento Ejecutivo Municipal
Art. 6º): Los comercios
podrán vender envases
de nylon, polietileno o similares para ser utilizados como Bolsas Contenedoras
de Residuos u otro uso que no sea el de Transporte, debiendo contar con
autorización del departamento Ejecutivo Municipal quien determinará la cantidad
y forma de expendio de dichos elementos debiendo exhibir en forma clara y
visible la constancia de envases autorizados.
Art. 7º): El Departamento
Ejecutivo Municipal
realizará campañas de concientización alentando
el uso de Bolsas de Transporte reutilizables o la tradicional “bolsa de los
mandados”.
Art.8º): Todo comercio ,industria o
entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido urbano de la
ciudad de Puerto Santa Cruz, y que utilicen envases de cualquier tipo podrán
adoptar voluntariamente un Sistema de Gestión de Reducción de Envases.
Art.9º): De las
penalidades:
a)
Por
infracción
al artículo 3º :
1.
multa
de dos mil (2000) módulos,
2.
por
reiteración el monto se duplicará.
b)
Por
infracción
al
artículo 4º
1.
multa
de cuatro mil (4000) módulos.
2.
por
reiteración el monto se duplicará.
c)
Por
infracción
al
artículo 5º
1. multa de
cuatro mil quinientos (4500) módulos.
2. por cada
reiteración el monto se duplicará.
d)
Por
infracción
al artículo 6º
1. falta de
autorización: primera vez apercibimiento.
2.
segunda vez dos
mil (2000) módulos.
3. por cada
reiteración el monto se duplicará.
Art. 10º): REFRENDARÁ
la presente el Señor
Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 11º): REGÍSTRESE,
ENVÍESE
copia
al Departamento Ejecutivo, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de
Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 568 CELEBRADA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007.