Puerto
Santa Cruz, 07 de diciembre de 2006.-
VISTO:
La Ordenanza
Nº 02-HCD-89; y
CONSIDERANDO:
Que
debido al tiempo
transcurrido desde la sanción de la misma, es necesaria su actualización y
adecuación a la realidad vigente.
Que el citado proyecto ha sido presentado en el
año 2005, y vetado por el Departamento Ejecutivo por encontrarse fuera de
término para su correcta aplicación en tiempo y forma, ya que se encontraba
efectivizado el cobro de la primera cuota de la patente al momento de la
sanción de la misma.
Que
en conversaciones realizadas en el citado momento, con el Dpto. Ejecutivo
Municipal, se compartía la necesidad de actualizar la presente para
establecer medidas más justas en la otorgación de las patentes de venta de
bebidas alcohólicas.
Que se considera necesario insistir en la
adecuación de la otorgación de las patentes de venta de bebidas alcohólicas,
respecto de su clasificación e importes, medida que también colabora con la
regulación de la venta y el control del consumo en nuestra localidad; con
el inseparable fin de contribuir a que nuestra comunidad, cuente con un
marco integral sobre la venta, consumo y abuso, problemática social que
preocupa a todas las comunidades y que en particular nos ocupa.
Que
en virtud de lo expuesto y de la importancia que el citado proyecto posee
para la localidad, se debe presentar el instrumento legal referido
oportunamente, y que en particular presenta algunas modificaciones respecto
al anterior.
POR
ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº
556 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2006,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°)
REGULAR
a partir de la sanción de la presente la otorgación de los Permisos para la
venta y comercialización de bebidas alcohólicas, en el ámbito de la ciudad
de Puerto Santa Cruz, cedidas bajo la exclusiva regulación estipulada en la
presente.
Art. 2°) La
autorización de la comercialización de bebidas alcohólicas en la
ciudad de Puerto Santa Cruz, se otorgará baja la modalidad de PATENTES,
las cuales deberán ser requeridas y solicitadas en la Dirección de Comercio
de la Municipalidad,quien
otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS” envasadas o al detalle, a los comercios que se encuadran en la
siguiente clasificación:
-
CLASE 1:
DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS TOTALES Y
SUPERMERCADOS, tipo envasados.
-
CLASE 2:
ALMACENES
MINORISTAS, DESPENSAS, MERCADOS, KIOSCOS Y MAXI KIOSCOS, tipo envasados.
-
CLASE 3:
HOTELES,
APART, HOSTERÍAS, MOTEL Y OTROS SIMILARES,
tipo al
detalle.
-
CLASE 4:
RESTAURANTES,
PARRILLAS, ROTISERIAS, PIZZERÍAS Y MINUTAS,
tipo al
detalle.
-
CLASE 5:
BARES,
CONFITERÍAS, CONFITERÍAS DE CLUBES Y PUBS,
tipo al
detalle:
-
CLASE 6:
CABARET,
NIGHT CLUB, CENTRO NOCTURNO DE DIVERSIÓN, BOITES, WHISKERIAS
tipo al detalle.
-
CLASE 7:
CONFITERÍAS
BAILABLES, CAFÉ CONCERT, tipo al detalle.
-
CLASE 8: a)
VENDEDORES OCASIONALES, tipo envasados. Toda hora, únicamente
productos regionales y concarácter depromoción. Vigencia temporaria, hasta
siete (7) días.
-
CLASE 8: b)
PERMISOS
ESPECIALES, tipo al detalle y envasados para festivales, bingos,
loterías, recitales u otros por día.
Art. 3°) Los comercios
que soliciten la Patentes y se hallen encuadrados dentro de la clasificación
del artículo precedente, deberán registrar un domicilio para sus actividades
comerciales dentro del ejido urbano.
Art. 4°) Los comercios
con patente clase “6” que tengan personal femenino denominado “alternadoras”
o “coperas” deberán presentar a la Municipalidad entre el 1° y 5 de cada
mes, nómina y datos de filiación de las mismas, fecha de alta o baja de la
relación laboral.
Todo personal deberá
contar indefectiblemente con la libreta sanitaria que la habilite para este
tipo de trabajo.
Art. 5°) Serán requerimientos
indispensables para obtener la patente de expendio de bebidas alcohólicas,
los siguientes:
a)
Apellido/s y Nombre/s completo.
b)
Documento de identidad.
c)
Nacionalidad, Domicilio, Lugar y
Fecha de nacimiento.
d)
Apellido/s y Nombre/s del
cónyuge.
e)
Llenar las planillas que a sus
efectos entregará la Dcción. de Comercio.
f)
Indicar lugar donde se instalará
el comercio.
g)
Certificado de habilitación
comercio.
h)
Constancia de inscripción en el
Registro Público de Comercio.
i)
Constancia de inscripción en
Rentas Provincial, DGI, Caja de Previsión que corresponda y Certificados de
Libre Deuda.
j)
Declaración Jurada de no
desempeñar cargo o función en la Administración Pública, Nacional,
Provincial o Municipal.
k)
Abonar un derecho cuyo monto será fijado anualmente
Art. 6°) Reunida
la documentación fijada en el artículo precedente se dictará el instrumento
legal correspondiente, otorgando o denegando la Patente para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas. En ambos casos será acompañada de una resolución
fundada por parte de la Dirección de Comercio, u órgano pertinente.
Art. 7º) Para
obtener la patente de venta de bebidas alcohólicas, una vez aprobada la
petición, el solicitante deberá abonar el siguiente importe anual de acuerdo
al tipo de patente solicitada:
-
CLASE 1:
tipo envasados 1900 módulos: $152,00.
-
CLASE 2:
tipo envasados 2500 módulos: $200,00
-
CLASE 3:
tipo al detalle 1250 módulos: $100,00
-
CLASE 4:
tipo al detalle 2250 módulos: $180,00
-
CLASE 5:
tipo al detalle 5000 módulos: $400,00
-
CLASE 6:
tipo al detalle 7000 módulos: $560,00
-
CLASE 7:
tipo al detalle 5000 módulos: $400,00
-
CLASE 8: a)
tipo envasados por día 120 módulos: $9,60
-
CLASE 8: b)
tipo al detalle por día 375 módulos: $30,00 por noche
Art. 8°) Acordada
la otorgación de la Patente correspondiente, se remitirá copia del
Instrumento Legal que determine el permiso a la Comisaría y al Juzgado de
Paz, para su conocimiento.
Art. 9°) La Municipalidad,
a
través de la Dirección de Comercio, llevará un registro actualizado que
refleje el movimiento de las patentes acordadas, renovadas y/o caducadas y
sus antecedentes.
Art. 10°) La Municipalidad
podrá otorgar las PATENTES CLASES 8 en los siguientes casos:
a)
PERMISOS ESPECIALES TEMPORARIOS
para la venta ocasional en el ejido urbano de bebidas alcohólicas
artesanales envasadas, traídas de otros puntos del país para su
comercialización, o de artesanos locales, máximo siete días (7)
b)
PERMISOS PROVISORIOS
para la venta de bebidas alcohólicas, únicamente a Instituciones, de Bien
Común o Público, ONG, asociaciones de padres, cooperadoras, u otros, sin
fines de lucro, para la realización de actos, reuniones, festivales o
espectáculos tendientes a recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines.
Estos permisos se otorgarán como máximo una (1) vez por mes y no más de
cinco (5) días corridos para cada autorización.
Art. 11°) QUEDA PROHIBIDO
otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas a quienes se
encuentren comprendidos en las siguientes causales:
1.
Ser menor
de edad.
2.
Ser
funcionario de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal:
Esta restricción es valida únicamente para aquellos funcionarios que por el
cargo o rol que ejecutan estén directamente relacionados con el otorgamiento
y/o control de las patentes, o, de los controles comerciales.
3.
Los que se
encuentren bajo proceso penal por delito grave o infragante.
4.
Los
condenados por los mismos delitos del inciso anterior, que no hayan cumplido
íntegramente la pena.
5.
Los
sancionados con caducidad de patente, hasta no haber transcurrido cinco
(años) de la sanción.
6. Los extranjeros que no acrediten
residencia legal y permanente en el país.
Art. 12°) LAS PATENTES
PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS son personales e intransferibles. En
caso de cambio de la titularidad y/o venta del fondo de comercio, deberá
gestionar una nueva patente. Es obligación del titular de la patente que
cesa en la actividad, devolverla a la autoridad concedente para su
cancelación.
Art. 13°) ÚNICAMENTE
el
propietario del fondo de comercio puede ser titular de la licencia o patente
para el expendio de bebidas alcohólicas, el mismo deberá estar frente al
comercio en oportunidad de los controles o cuando se requiera verificar la
patente otorgada, debiendo estar la documentación a disposición de los
inspectores cuando se lo requiera.
Art. 14º) Para
los casos de renovación de patentes no se podrán realizar excepciones a los
requisitos exigidos en el Art. 5 Incisos f, g, y h, debiendo
cumplimentar en todas sus formas dicho articulo.
Art. 15°) Las sanciones
a los infractores de la presente Ordenanza por venta de alcohol, sin la
respectiva patente serán las siguientes:
a)
1ra Falta,
6.250 Módulos y Suspensión de la Habilitación Comercial.
b)
2da Falta,
12.500 Módulos, y Caducidad de la Habilitación Comercial
c)
3ra Falta,
20.000 Módulos de Multa y arresto mínimo de un (1) día, liberándose tras
cancelar el importe de la falta o acordado su pago.
Art. 16°) Las multas
se cancelarán dentro de los diez (10) días de notificada la sanción mediante
la presentación ante la Tesorería Municipal. En caso de no dar cumplimiento
en término, la multa se incrementará en un 50% hasta los quince días, a
partir de los cuales será de aplicación el artículo 17.
Art. 17°) La pena de arresto,
deberá ser cumplida sin rigor penitenciario, en dependencia de la Comisaría
de Policía. Las mujeres cumplirán la pena en espacios especiales o en
secciones distintas e independientes de las de los contraventores o
detenidos, que a criterio de las Autoridades Policiales estipulen como
correctas para tal fin.
Art. 18°) La falta
de exhibiciónde la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas en lugar
visible del local dará lugar a la imposición de una multa de 1250 módulos
($100,00)
Art. 19°) La ocurrencia
en el interior de un comercio con Patente para el expendio de bebidas
alcohólicas, de hechos que den lugar a la intervención policial y a la
substanciación de sumario de índole criminal, según las circunstancias y
gravedad de los mismos, dará lugar a la suspensión y caducidad de la
patente.
Art. 20°) Las causales
indicadas en el Art. 11°, inciso 2 y 3 sobrevinientes con posterioridad al
otorgamiento de patente para el expendio de bebidas alcohólicas, darán lugar
a la inmediata cancelación de la misma, durante el tiempo que subsista la
imposibilidad.
Art. 21°) En todos
los casos en que se aplique la pena de caducidad, de acuerdo a lo estipulado
en el Art. 15° Inciso b) y c), el titular de la patente cancelada no
podrá solicitar la misma para el expendio de bebidas alcohólicas en
jurisdicción municipal, por el término de cinco (5) años, contados a partir
de la fecha en que se aplica la sanción.
Art. 22°) En los casos
en que se aplique la sanción de multa sin tener prevista su conversión en
arresto y no se cumplimente según el Artículo 15°, su monto será exigido
por vía de apremio, debiendo el área correspondiente, instrumentar las
medidas legales pertinentes para su efectivo cobro.
Art. 23°) La validez
de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, tendrá vigencia del
1° de enero al 31 de diciembre del año calendario, sin excepciones,
finalizando todas los 31 de Diciembre de cada año. Debiéndose efectuar su
renovación dentro de los diez (10) días anteriores al
vencimiento de la misma, en caso contrario los propietarios serán pasibles a
las disposiciones de la presente Ordenanza salvo aquellos que comuniquen por
escrito su decisión de cancelar la patente.
Art. 24°) DERÓGASE
la Ordenanza Nº 02-HCD-89.
Art. 25º) REFRENDARÁ
la presente la Señora
Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 26°)REGÍSTRESE,
publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y
cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556 CELEBRADA EL DIA 07 DE
DICIEMBRE DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………....
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Norma CASTAÑO |
Raúl César BARRANCO |
|
SECRETARIA GENERAL |
PRESIDENTE |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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