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ORDENANZA 2006-089

   Puerto Santa Cruz, 07 de diciembre  de 2006.-

 

VISTO:          

           La  Ordenanza Nº 02-HCD-89; y

CONSIDERANDO:

             Que debido al tiempo transcurrido desde la sanción de la misma, es necesaria su actualización y adecuación a la realidad vigente.

              Que  el citado proyecto ha sido presentado en el año 2005, y vetado por el Departamento Ejecutivo por encontrarse fuera de término para su correcta aplicación en tiempo y forma, ya que se encontraba efectivizado el cobro de la primera cuota de la patente al momento de la sanción de la misma.

     Que en conversaciones realizadas en el citado momento, con el Dpto. Ejecutivo Municipal, se compartía la necesidad de actualizar la presente para establecer medidas más justas en la otorgación de las patentes de venta de bebidas alcohólicas.

        Que se considera necesario insistir en la adecuación de la otorgación de las patentes de venta de bebidas alcohólicas, respecto de su clasificación e importes,  medida que también colabora con la regulación de la venta y el control del  consumo en nuestra localidad; con el inseparable fin de contribuir a que nuestra comunidad, cuente con un marco integral sobre la venta, consumo y abuso, problemática social que preocupa a todas las comunidades y que en particular nos ocupa.

          Que en virtud de lo expuesto y de la importancia que el citado proyecto posee para la localidad, se debe presentar el instrumento   legal referido oportunamente, y que en particular presenta algunas modificaciones respecto al anterior.

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley 

 

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA  Nº 556 DEL 07  DE DICIEMBRE DE 2006,

SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

 

Art. 1°) REGULAR a partir de la sanción de la presente la otorgación de los Permisos para la venta y comercialización de bebidas alcohólicas, en el ámbito de la ciudad de Puerto Santa Cruz, cedidas bajo la exclusiva regulación estipulada en la presente.

Art. 2°) La autorización de la  comercialización de bebidas alcohólicas en la ciudad de Puerto Santa Cruz, se otorgará baja la modalidad de PATENTES, las cuales deberán ser requeridas y solicitadas en la Dirección de Comercio de  la Municipalidad,quien otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” envasadas o al detalle, a los comercios que se encuadran en la siguiente clasificación:

  • CLASE 1:  DISTRIBUIDORES MAYORISTAS,  HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS TOTALES  Y SUPERMERCADOS, tipo envasados.

  • CLASE 2:  ALMACENES MINORISTAS, DESPENSAS, MERCADOS, KIOSCOS Y MAXI KIOSCOS, tipo envasados.

  • CLASE 3:  HOTELES, APART, HOSTERÍAS, MOTEL Y OTROS SIMILARES, tipo al detalle.

  • CLASE 4:  RESTAURANTES, PARRILLAS, ROTISERIAS, PIZZERÍAS Y MINUTAS, tipo al detalle.

  • CLASE  5: BARES, CONFITERÍAS, CONFITERÍAS DE CLUBES Y PUBS, tipo al detalle:

  • CLASE 6:  CABARET, NIGHT CLUB, CENTRO NOCTURNO DE DIVERSIÓN,   BOITES, WHISKERIAS tipo al detalle.

  • CLASE 7: CONFITERÍAS BAILABLES, CAFÉ CONCERT, tipo al detalle.

  • CLASE 8: a)  VENDEDORES OCASIONALES, tipo envasados. Toda hora, únicamente productos regionales y concarácter depromoción. Vigencia temporaria, hasta siete (7) días.

  • CLASE 8: b) PERMISOS ESPECIALES, tipo al detalle y envasados para festivales, bingos, loterías, recitales u otros por día.

 

Art. 3°) Los comercios que soliciten la Patentes y se hallen encuadrados dentro de la clasificación del artículo precedente, deberán registrar un domicilio para sus actividades comerciales dentro del ejido urbano.

Art. 4°) Los comercios con patente clase “6” que tengan personal femenino denominado “alternadoras” o “coperas” deberán presentar a la Municipalidad entre el 1° y 5 de cada mes, nómina y datos de filiación de las mismas, fecha de alta o baja de la relación laboral.

Todo personal deberá contar indefectiblemente con la libreta sanitaria que la habilite para este tipo de trabajo.

Art. 5°) Serán requerimientos indispensables para obtener la patente de expendio de bebidas alcohólicas, los siguientes: 

a)  Apellido/s y Nombre/s completo.

b)  Documento de identidad.

c)   Nacionalidad, Domicilio, Lugar y Fecha de nacimiento.

d)  Apellido/s y Nombre/s del cónyuge.

e)   Llenar las planillas que a sus efectos entregará la Dcción. de Comercio.

f)      Indicar lugar donde se instalará el comercio.

g)  Certificado de habilitación comercio.

h)   Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

i)       Constancia de inscripción en Rentas Provincial, DGI, Caja de  Previsión que corresponda y Certificados de Libre Deuda.

j)       Declaración Jurada de no desempeñar cargo o función en la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal.

k)    Abonar un derecho cuyo monto será fijado anualmente

 

Art. 6°) Reunida la documentación fijada en el artículo precedente se dictará el instrumento legal correspondiente, otorgando o denegando la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. En ambos casos será acompañada de una resolución fundada por parte de la Dirección de Comercio, u órgano pertinente.

Art. 7º) Para obtener la patente de venta de bebidas alcohólicas, una vez aprobada la petición, el solicitante deberá abonar el siguiente importe anual de acuerdo al tipo de patente solicitada: 

 

  • CLASE 1: tipo envasados 1900 módulos: $152,00.

  • CLASE 2: tipo envasados 2500 módulos: $200,00

  • CLASE 3: tipo al detalle 1250 módulos: $100,00

  • CLASE 4: tipo al detalle 2250 módulos: $180,00

  • CLASE  5: tipo al detalle 5000 módulos: $400,00

  • CLASE 6: tipo al detalle 7000 módulos: $560,00

  • CLASE 7: tipo al detalle 5000 módulos: $400,00

  • CLASE 8: a) tipo envasados por día 120 módulos: $9,60

  • CLASE 8: b) tipo al detalle por día 375 módulos: $30,00 por noche

 

Art. 8°) Acordada la otorgación de la Patente correspondiente, se remitirá copia del Instrumento Legal que determine el permiso a la Comisaría y al Juzgado de Paz, para su conocimiento.

Art. 9°) La Municipalidad, a través de la Dirección de Comercio, llevará un registro actualizado que refleje el movimiento de las patentes acordadas, renovadas y/o caducadas y sus antecedentes.

Art. 10°)    La Municipalidad podrá otorgar las PATENTES CLASES  8 en los siguientes casos:

a)  PERMISOS ESPECIALES TEMPORARIOS para la venta ocasional en el ejido urbano de bebidas alcohólicas artesanales envasadas, traídas de otros puntos del país para su comercialización, o de artesanos locales, máximo siete días (7)

b)  PERMISOS PROVISORIOS para la venta de bebidas alcohólicas, únicamente a Instituciones, de Bien Común o Público, ONG, asociaciones de padres, cooperadoras, u otros, sin fines de lucro, para la realización de actos, reuniones, festivales o espectáculos tendientes a recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines. Estos permisos se otorgarán como máximo una (1) vez por mes y no más de cinco (5) días corridos para cada autorización.

Art. 11°) QUEDA PROHIBIDO otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes causales:

1.    Ser menor de edad.

2.    Ser funcionario de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal: Esta restricción es valida únicamente para aquellos funcionarios que por el cargo o rol que ejecutan estén directamente relacionados con el otorgamiento y/o control de las patentes, o, de los controles   comerciales.

3.    Los que se encuentren bajo proceso penal por delito grave o infragante.

4.    Los condenados por los mismos delitos del inciso anterior, que no hayan cumplido íntegramente la pena.

5.    Los sancionados con caducidad de patente, hasta no haber transcurrido cinco (años) de la sanción.

6. Los extranjeros que no acrediten residencia legal y permanente en el país.

Art. 12°) LAS PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS son personales e intransferibles. En caso de cambio de la titularidad y/o venta del fondo de comercio, deberá gestionar una nueva patente. Es obligación del titular de la patente que cesa en la actividad, devolverla a la autoridad concedente para su cancelación.

Art. 13°) ÚNICAMENTE el propietario del fondo de comercio puede ser titular de la licencia o patente para el expendio de bebidas alcohólicas, el mismo deberá estar frente al comercio en oportunidad de los controles o cuando se requiera  verificar la patente otorgada, debiendo estar la documentación a disposición de los inspectores cuando se lo requiera.

Art. 14º) Para los casos de renovación de patentes no se podrán realizar excepciones a los requisitos exigidos en el Art. 5 Incisos  f, g, y h, debiendo cumplimentar en todas sus formas dicho articulo.

Art. 15°) Las sanciones a los infractores de la presente Ordenanza por venta de alcohol, sin la respectiva patente serán las siguientes:

a)   1ra Falta,  6.250 Módulos y Suspensión de la Habilitación Comercial.

b)   2da Falta, 12.500 Módulos, y Caducidad de la Habilitación Comercial

c)   3ra Falta, 20.000 Módulos de Multa y arresto mínimo de un (1) día, liberándose tras cancelar el importe de la falta o acordado su pago.  

     Art. 16°)    Las multas  se cancelarán dentro de los diez (10) días de notificada la sanción mediante la presentación ante la Tesorería Municipal. En caso de no dar cumplimiento en término, la multa se incrementará en un 50% hasta los quince días, a partir de los cuales será de aplicación el artículo 17.

Art. 17°) La pena de arresto, deberá ser cumplida sin rigor penitenciario, en dependencia de la Comisaría de Policía. Las mujeres cumplirán la pena en espacios especiales o en secciones distintas e independientes de las de los contraventores o detenidos, que a criterio de las Autoridades Policiales estipulen como correctas para tal fin.

Art. 18°)    La falta de exhibiciónde la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas en lugar visible del local dará lugar a la imposición de una multa de 1250 módulos ($100,00)

Art. 19°)    La ocurrencia en el interior de un comercio con Patente para el expendio de bebidas alcohólicas, de hechos que den lugar a la intervención policial y a la substanciación de sumario de índole criminal, según las circunstancias y gravedad de los mismos, dará lugar a la suspensión y caducidad de la patente.

Art. 20°) Las causales indicadas en el Art. 11°, inciso 2 y 3 sobrevinientes con posterioridad al otorgamiento de patente para el expendio de bebidas alcohólicas, darán lugar a la inmediata cancelación de la misma, durante el tiempo que subsista la imposibilidad.

Art. 21°) En todos los casos en que se aplique la pena de caducidad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 15° Inciso b) y c),  el titular de la patente cancelada no podrá solicitar la misma para el expendio de bebidas alcohólicas en jurisdicción municipal, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se aplica la sanción.

Art. 22°)    En los casos en que se aplique la sanción de multa sin tener prevista su conversión en arresto y no se cumplimente según  el Artículo 15°, su monto será exigido por vía de apremio, debiendo el área correspondiente, instrumentar las medidas legales pertinentes para su efectivo cobro.

Art. 23°) La validez de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año calendario, sin excepciones, finalizando todas los 31 de Diciembre de cada año. Debiéndose efectuar su renovación dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la misma, en caso contrario los propietarios serán pasibles a las disposiciones de la presente Ordenanza salvo aquellos que comuniquen por escrito su decisión de cancelar la patente.

Art. 24°) DERÓGASE la Ordenanza Nº 02-HCD-89.

Art. 25º)   REFRENDARÁ la presente la Señora  Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 26°)REGÍSTRESE,  publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE. 

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556 CELEBRADA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………....

  

 

Norma CASTAÑO

 Raúl César BARRANCO

SECRETARIA GENERAL

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

   

              

  

 

 

 

   

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