Puerto Santa Cruz, 07 de diciembre de
2006.-
VISTO:
La
solicitud realizada por distintas agencias de remises, taxis y vecinos,
referente a la falta de estacionamiento para subir pasajeros en lugares
específicos de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que,
resultan pasibles de accidentes los lugares como ser la zona del
Supermercado Lloreda Hnos. para subir los pasajeros que compran en el mismo
local.
Que,
la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad no posee un lugar de
estacionamiento para vehículos que presten servicios de remises o taxis,
siendo incómoda la recepción de pasajeros y a su vez su traslado, ya que la
zona de estacionamiento es libre.
Que
en las instituciones escolares se presenta el mismo problema con los
particulares. De esta forma se solicita poder usar la zona de transporte
escolar para el ascenso y descenso de pasajeros, notándose en la actualidad
que el único transporte escolar es el colectivo del Ejército.
Que
se debe
dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA
Nº 556 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º) MARCAR y SEÑALIZAR
sobre la calle San Martín a la altura entre 100 al 200 delimitado por las
calles 25 de Mayo y 9 de Julio un sector para el ascenso y descenso de
pasajeros para el servicio de taxis y remises, el mismo tendrá un máximo
disponible en metros suficiente para el estacionamiento de dos (2)
vehículos, permitiéndose un taxi y un remis por turno, debiendo respetarse
esta distribución .
Art. 2°) DETERMINAR y SEÑALIZAR,
un lugar en la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad para el
estacionamiento de vehículos que presten servicios de remises o taxis, el
mismo tendrá un máximo disponible en metros suficiente para el
estacionamiento de dos (2) vehículos, permitiéndose un taxi y un remis por
turno, debiendo respetarse esta distribución .
Art. 3°) PERMITIR
a los taxis y remises, eluso de la zona de transporte escolar de
las instituciones escolares para el ascenso y descenso de pasajeros.
Art.4º) ADECUAR la
ubicación y conformación de los carteles de señalización a lo establecido
en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 5º) LA Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente
deberá ejecutar lo establecido en la presenta en un máximo de 30 días a
partir de la sanción de la presente.
Art. 6º) REFRENDARÁ
la presente la
Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.
7°) REGÍSTRESE,
publíquese,
tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO
SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556 CELEBRADA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE
2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………....
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Norma CASTAÑO |
Raúl César BARRANCO |
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SECRETARIA GENERAL |
PRESIDENTE |
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Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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