Puerto Santa Cruz, 07 de diciembre de
2006.-
VISTO:
La
proliferación de bolsas de polietileno enganchadas en la flora que rodea
nuestra ciudad, diseminadas por los baldíos, semienterradas en playas y
espacios públicos, y
CONSIDERANDO:
Que
las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente
contribuyen a hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua y
flora y fauna terrestre y acuática.
Que
las bolsas de nylon o polietileno, tardan según los micrones que la
componen, entre 100 y 400 años en degradarse.
Que la ciudad de Puerto Santa Cruz se proyecta como
ente turístico ante la declaración del Primer Parque Nacional Costero “Monte
León” y es visitada por turistas atraídos por este y por su patrimonio y
trayectoria histórica dentro de la provincia y es necesario brindar un
aspecto de orden y organización preservando los recursos naturales.
Que
los mayores proveedores de bolsa son los supermercados y
mercados de nuestra, localidad.
Que
en forma indirecta, al entregar tantas bolsas a sus clientes
generan contaminación.
Que
cada vez que entregan bolsas de tamaño más pequeño, con
capacidad para almacenar pocos productos, haciéndose necesario utilizar
muchas bolsas para los productos adquiridos, no pudiendo reciclarse para
envasar basura, por lo que termina llenando el cesto de residuos de bolsas,
generando de esa manera más daño al medio ambiente.
Que
las ciudades más limpias son las que menos se ensucian.
Que
la inquietud de numerosos vecinos e instituciones
ambientalistas de la ciudad, quienes han manifestado su disconformidad en
cuanto a la sobre utilización de envases biodegradables, debe ser tenida en
cuenta.
Que
es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar
y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.
Que
indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de
la ciudad y degrada el medio ambiente, a través e la contaminación del
suelo, del mar visual, a afectando directamente a la fauna y flora marina.
Que
el viento, factor climático natural d la zona Patagónica
provoca que la pluma de contaminación alcance, en algunos lugares, varios
kilómetros de extensión.
Que
se requiere de un urgente esquema de disminución de
envolturas, bolsas y envases, por lo que existe una constante preocupación
para obtener una “reducción de origen”.
Que
resulta importante impulsar acciones de concientización y
educación de los ciudadanos-consumidores a este respecto.
Que
este Cuerpo considera oportuno sancionar un instrumento que
minimice el impacto ambiental que pudiere ocasionar el continuo uso
indiscriminado de bolsas de nylon, polietileno o derivados.
Que
a nivel internacional ante el impacto medioambiental
ocasionado por el gran volumen de envases y residuos, la Unión Europea
aprobó la Directiva 94/62 CE, integrada en la normativa española con la Ley
11/97 de envases y residuos de envases. Impulsando de esta manera el
establecimiento de normas legislativas que regulen la utilización de envases
de materiales no biodegradables, en pos de la protección del Medio Ambiente.
Que actualmente las empresas e industrias del mundo
han implementado sistemas de gestión para garantizar la calidad de sus
productos (Norma 9.000) reduciendo la posibilidad de contaminación sobre el
medio ambiente (Norma 14.001).
POR
ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556
DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2006,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º)
ADÓPTESE
en todo el ejido municipal la disminución gradual de la utilización de
bolsas de nylon, polietileno o similares por parte de comercios e industrias
que operen dentro de la localidad de Puerto Santa Cruz, aplicando un Sistema
de Gestión de Reducción de envases en forma progresiva.
Art.
2°) DEFÍNASE como:
a) Envase:
al producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utiliza
para contener, proteger, manipular, distribuir y preservar mercancías en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución o consumo.
b)
Bolsas de transporte:
a aquel envase que normalmente se entrega en las bocas de expendio de
comercios para contener y transportar mercaderías.
c)
Bolsa Contenedora de Residuos:
a aquel envase que se utiliza para contener y sacar diariamente los
residuos, para ser llevados por el camión recolector a la Planta de
tratamiento de residuos urbanos.
d) Sistema de Gestión de Reducción
de
Envases: a aquella política criterio o administración que se adopta
para reducir, reutilizar y minimizar la cantidad de envases que genera la
actividad comercial e industrial.
e)
El Sistema de Gestión:
deberá prever una reducción de la utilización de envases en corto, mediano y
largo plazo y el reemplazo definitivo de aquellos elementos que no se puedan
reducir por envases biodegradables.
Art. 3º) A
partir del mes
de enero todos los locales comerciales que entreguen, regalen en concepto
de transporte de mercaderías, bolsas de nylon, polietileno o derivados a los
consumidores o clientes de sus respectivos locales, podrán hacer entrega de
un total de 4 bolsas por persona.
Art.4º) El Departamento
Ejecutivo Municipal
deberá realizar campañas de concientización alentando el uso
de bolsas de transporte reutilizables o la tradicional “bolsa de los
mandados”
Art.5º) Todo comercio,
industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido
urbano de la ciudad de Puerto Santa Cruz, y que utilice envases de cualquier
tipo podrá adoptar voluntariamente un Sistema de Gestión de Reducción de
Envases.
Art.6º) Aquellos
comercios, industrias o entidades que adopten voluntariamente un Sistema de
Gestión de Reducción de Envases serán eximidos del pago de la tasa de
barrido y limpieza, debiendo presentar en forma anual la solicitud
respectiva ante el organismo municipal de competencia verificado lo
establecido en el Art. 5º por el órgano respectivo.
Art.
7º) De las penalidades:
Por
infracción
al Artículo 4º
1. multa de
cuatro mil (4000) módulos.
2. por
reiteración el monto se duplicará.
Art. 8º) ENVIAR
copia al Ejecutivo Municipal, ala
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz
y a
losHonorables
Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz.
Art.
9º) REFRENDARÁ
la presente la Señora Secretaria General del Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 10°)REGÍSTRESE,
publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA
CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556 CELEBRADA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………....
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Norma CASTAÑO |
Raúl César BARRANCO |
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Secretaria General |
PRESIDENTE |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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