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ORDENANZA 2006-086

 

                                   Puerto Santa Cruz, 07 de diciembre  de 2006.-

 

VISTO:          

                   La proliferación  de bolsas de polietileno enganchadas en la flora que rodea nuestra ciudad, diseminadas por los baldíos, semienterradas en playas y espacios públicos, y

 CONSIDERANDO:

  Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua y flora y fauna    terrestre y acuática.

  Que las bolsas de nylon o polietileno, tardan según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse.

   Que la ciudad de Puerto Santa Cruz se proyecta como ente turístico ante la declaración del Primer Parque Nacional Costero “Monte León”   y es visitada por turistas atraídos por este y por su patrimonio y trayectoria histórica dentro de la provincia y es necesario brindar un aspecto de orden y organización preservando los recursos naturales.

Que los  mayores proveedores de bolsa son los supermercados y mercados de nuestra, localidad.

Que en forma indirecta, al entregar tantas bolsas a sus clientes generan contaminación.

Que cada vez que entregan bolsas de tamaño más pequeño, con capacidad para almacenar pocos productos, haciéndose necesario utilizar muchas bolsas para los productos adquiridos, no pudiendo reciclarse para envasar basura, por lo que termina llenando el cesto de residuos de bolsas, generando de esa manera más daño al medio ambiente.

Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian.

 Que la inquietud de numerosos vecinos e instituciones ambientalistas de la ciudad, quienes han manifestado su disconformidad en cuanto a la sobre utilización de envases biodegradables, debe ser tenida en cuenta.

  Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.

  Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el medio ambiente, a través e la contaminación del suelo, del mar visual, a afectando directamente a la fauna y flora marina.

  Que el viento, factor climático natural d la zona Patagónica provoca que la pluma de contaminación alcance, en algunos lugares, varios kilómetros de extensión.                    

  Que se requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsas y envases, por lo que existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”.                        

  Que resulta importante  impulsar acciones de concientización y educación de los ciudadanos-consumidores a este respecto.

  Que este Cuerpo considera oportuno sancionar un instrumento que minimice el impacto ambiental que pudiere ocasionar el continuo uso indiscriminado de bolsas de nylon, polietileno  o derivados.

  Que a nivel internacional ante el impacto medioambiental ocasionado por el gran volumen de envases y residuos, la Unión Europea aprobó la Directiva 94/62 CE, integrada en la normativa española con la Ley 11/97 de envases y residuos de envases. Impulsando de esta manera el establecimiento de normas legislativas que regulen la utilización de envases de materiales no biodegradables, en pos de la protección del Medio Ambiente.

  Que actualmente las empresas e industrias del mundo han implementado sistemas de gestión para garantizar la calidad de sus productos (Norma 9.000) reduciendo la posibilidad de contaminación sobre el medio ambiente (Norma 14.001). 

 POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley 

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA  Nº 556 DEL 07  DE DICIEMBRE DE 2006,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

Art.1º) ADÓPTESE en todo el ejido municipal la disminución gradual de la utilización de bolsas de nylon, polietileno o similares por parte de comercios e industrias que operen dentro de la localidad de Puerto Santa Cruz, aplicando un Sistema de Gestión de Reducción de envases en forma progresiva.                 

Art. 2°) DEFÍNASE como:

a)     Envase: al producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y preservar mercancías en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución o consumo.

b)     Bolsas de transporte: a aquel envase que normalmente se entrega en las bocas de expendio de comercios para contener y transportar mercaderías.

c)     Bolsa Contenedora de Residuos: a aquel envase que se utiliza para contener  y sacar diariamente los residuos, para ser llevados por el camión recolector a la Planta de tratamiento de residuos urbanos.

d)   Sistema de Gestión de Reducción de Envases: a aquella política criterio o administración   que se adopta para reducir, reutilizar y minimizar la cantidad de envases que genera la actividad comercial e industrial.

e)     El Sistema de Gestión: deberá prever una reducción de la utilización de envases en corto, mediano y largo plazo y el reemplazo definitivo de aquellos elementos que no se puedan reducir por envases biodegradables.

Art. 3º) A partir del mes de enero todos  los locales comerciales que entreguen, regalen en concepto de transporte de mercaderías, bolsas de nylon, polietileno o derivados a los consumidores o clientes de sus respectivos locales, podrán hacer entrega de un total de 4 bolsas por persona.    

Art.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización alentando el uso de bolsas de transporte reutilizables o la tradicional “bolsa de los mandados”                                   

Art.5º)  Todo comercio, industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido urbano de la ciudad de Puerto Santa Cruz, y que utilice envases de cualquier tipo podrá adoptar  voluntariamente un Sistema de Gestión de Reducción de Envases.                                  

Art.6º)   Aquellos comercios, industrias o entidades que adopten voluntariamente  un Sistema de Gestión de Reducción de Envases serán eximidos del pago de la tasa de barrido y limpieza, debiendo presentar en forma anual la solicitud respectiva ante el organismo municipal de competencia verificado  lo establecido en el Art. 5º por el órgano respectivo.                           

Art. 7º)  De las penalidades:

Por infracción al Artículo 4º

1.   multa de cuatro mil (4000) módulos.

2.   por reiteración el monto se duplicará.

Art. 8º) ENVIAR copia al Ejecutivo Municipal, ala Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz  y a losHonorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz. 

Art. 9º)   REFRENDARÁ la presente la Señora  Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 10°)REGÍSTRESE,  publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.  

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 556 CELEBRADA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………....

               

Norma CASTAÑO

 Raúl César BARRANCO

Secretaria General

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

 

  

 

 

 

   

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