Puerto Santa Cruz, 28 de Noviembre de
2006.-
VISTO:
La
falta de agua en algunos de los barrios de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la explotación del servicio
requiere el control del uso racional del agua.
Que
el uso y abuso indiscriminado del agua afecta y deteriora las calles
(asfalto, hormigón) de nuestra ciudad.
Que
durante la temporada estival, se produce un incremento de consumo de agua
potable, que supera la capacidad de suministro de la provisión de la empresa
Servicios Públicos Sociedad del Estado.
Que es responsabilidad de dicha
Empresa garantizar a la población la provisión de agua en forma normal.
Que
el aumento del consumo es debido, fundamentalmente, al uso de
agua para riego, lavado de vehículos, en horarios de mayor consumo.
Que
es necesario racionalizar la utilización del agua potable a
fin de que la actual provisión sea suficiente para cubrir las necesidades
básicas de los usuarios.
Que
puede llevarse a cabo una importante reducción del consumo de
agua para riego, lavado de vehículos, etc. mediante el establecimiento de
horarios de riego, coincidentes con las horas de mayor consumo, en cuanto al
aprovechamiento del recurso.
Que
es necesario implementar una normativa, a efectos de
asegurar el abastecimiento de agua para la ciudad, dado el incremento y
abuso de la utilización del recurso.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 555
DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.
1º)FÍJESE
como horario habilitado para riego de jardines, espacios
verdes, lavados de veredas y vehículos en superficies de la vía pública de
06: 00 hs a 10: 00 hs., y de 19:00 hs a 24:00 hs durante el período
comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo de cada año.
Art. 2º)IMPLEMÉNTESE
en el
Código de Faltas Municipal, en el Capítulo VII, Faltas contra la Seguridad,
el Bienestar y la Ética Urbana las sanciones y multas que por incumplimiento
al Artículo 1º debieran corresponder.
Art. 3º)
La
Municipalidad determinará las áreas a través de las cuales se ejercerá el
poder de policía y de control. (Tribunal de Faltas o Secretaría de Gobierno
y Bienestar Social a través del Área de Comercio, etc.)
Art. 4º)
LAS multas que
surjan de la aplicación de la presente Ordenanza podrán ser incluídas en la
liquidación de la factura del Impuesto Inmobiliario.
Artículo 5º)
El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, es
pasible de las siguientes sanciones:
a)
Primera
infracción………………………..375 módulos.
b)
Segunda Infracción………………………750
módulos.
c) A
partir de la tercera infracción…….. 1250 módulos.
Art.
6º) REFRENDARÁ
la presente la Señora Secretaria General del Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 7°)REGÍSTRESE,
publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA
CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 555 CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………....
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Norma CASTAÑO |
Norma Analía QUINTEROS |
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Secretaria General |
PRESIDENTE |
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Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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