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ORDENANZA 2006-082 

                                  

                                   Puerto Santa Cruz, 08 de Noviembre  de 2006.-

 

VISTO:          

               El lugar denominado “Casa de la Familia Clemente Mansilla”; ubicada en San Martín  esquina Frank Ushuaia Lewis manzana Nº 56 parcela Nº 3,  con una superficie de 842,25 m2; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Ordenanza Nº 25/89 se declara responsable al Gobierno Municipal de la Conservación del Patrimonio Cultural existente en el ejido urbano y zonas de influencia.

Que el sitio en cuestión es el lugar donde transcurrieron hechos que marcaron el nacimiento de nuestra historia.

Que, la Fundación Vida Silvestre  con fondos GEF a través del Museólogo Carlos F. Balboa y la ArqueólogaSrta. Soledad Caracochedesarrollaron una capacitación a distintas personas de las localidades de Puerto Santa Cruz  y Comandante Luís Piedra Buena, comunidades vecinas al Parque Nacional Monte León, la misma esta orientada a desarrollar estrategias y técnicas, para poner en valor el patrimonio histórico cultural, resultados que se ven a la vista.

             Que,  la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte a través de las áreas correspondientes, con ciudadanos comprometidos con la historia, generaron diferentes fichas de  registros del patrimonio de la localidad.

Que, es una vivienda que data del año 1909 teniendo  un valor histórico porque fue mandada a construir por Maximiliano Clemente y Margarita Mansilla, protagonistas del primer casamiento del territorio. 

Que se observa un dato significativo y curioso, el sótano de la casa servía para que los huelguistas del año 1921 se escondieran ya que el Teniente Cnel. Héctor Varela los buscaba para fusilarlos.

Que posee un sentimiento afectivo por parte de distintas generaciones familiares, siendo un lugar en su momento de índole social.

Que en lo estético posee líneas  arquitectónicas de la época con estilo que no se repiten en otros edificios locales.

Que se nota un estado de conservación, muy malo con rajaduras y alto grado de erosión, no teniendo ningún nivel de protección.

Que la Ley Provincial de Protección del Patrimonio Cultural  Nº 2.472, considera  patrimonio según su Art. 1º)  “Los bienes que por su valor excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte y de las ciencias, merezcan ser conservados y conocidos por la población a través de las generaciones, como rasgos de la identidad santacruceña”.             

Que en su Art. 25º) la mencionada ley declara como autoridad de aplicación a los municipios y comisiones de fomento.             

Que Puerto Santa Cruz debe comenzar a recorrer un largo camino sobre temas de conservación y difusión de sus  lugares, monumentos y edificios históricos para la preservación de la memoria  y su transferencia a generaciones futuras. 

Que se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.

 POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 DEL 08  DE NOVIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1º) DECLÁRESE  Sitio Histórico al lugar denominado como “Casa de la Familia Clemente Mansilla”, ubicada en la calle San Martín esquina Frank Ushuaia Lewis, manzana Nº 56, parcela Nº 3, con una superficie de 842,25 m2.

Art. 2º) SOLICÍTESE al Poder Ejecutivo dicte un plan integral de protección y puesta en valor del sitio estableciendo el régimen correspondiente.

Art. 3º) INVÍTASE  a la Instituciones locales, provinciales y nacionales, clubes, fundaciones, asociaciones,  personas afines, etc.,  a colaborar con mecanismos de gestión y acciones que permitan  mejorar el mencionado sitio histórico. 

Art. 4º) INFÓRMESE y envíese copia al Departamento  Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes, a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, a la Subsecretaría de Cultura de  la Provincia de Santa Cruz y a la Dirección de Patrimonio Provincial.   

Art. 5º)  REFRENDARÁ la presente la  Secretaria A/C de la Secretaría General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 6°) REGÍSTRESE,  publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

  

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554

CELEBRADA EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………....

 

 

 Juana BARRIA

 Norma Analía QUINTEROS

A/C Secretaria General

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

   

              

 

 

 

   

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