Puerto Santa Cruz, 08
de Noviembre de 2006.-
VISTO:
El
lugar denominado “Casa de la Familia Clemente Mansilla”; ubicada en
San Martín esquina Frank Ushuaia Lewis manzana Nº 56 parcela Nº
3, con una superficie de 842,25 m2; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ordenanza Nº 25/89 se declara responsable al Gobierno Municipal
de la Conservación del Patrimonio Cultural existente en el ejido urbano
y zonas de influencia.
Que
el sitio en cuestión es el lugar donde transcurrieron hechos que
marcaron el nacimiento de nuestra historia.
Que,
la Fundación Vida Silvestre con fondos GEF a través del Museólogo
Carlos F. Balboa y la ArqueólogaSrta. Soledad Caracochedesarrollaron una
capacitación a distintas personas de las localidades de Puerto Santa
Cruz y Comandante Luís Piedra Buena, comunidades vecinas al Parque
Nacional Monte León, la misma esta orientada a desarrollar estrategias y
técnicas, para poner en valor el patrimonio histórico cultural,
resultados que se ven a la vista.
Que,
la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte a través de las áreas
correspondientes, con ciudadanos comprometidos con la historia,
generaron diferentes fichas de registros del patrimonio de la
localidad.
Que,
es una vivienda
que data del año 1909 teniendo un valor histórico porque fue mandada a
construir por Maximiliano Clemente y Margarita Mansilla, protagonistas
del primer casamiento del territorio.
Que
se observa un dato significativo y curioso, el sótano de la casa servía
para que los huelguistas del año 1921 se escondieran ya que el Teniente
Cnel. Héctor Varela los buscaba para fusilarlos.
Que
posee un
sentimiento afectivo por parte de distintas generaciones familiares,
siendo un lugar en su momento de índole social.
Que
en lo estético posee líneas arquitectónicas de la época con estilo que
no se repiten en otros edificios locales.
Que
se nota un estado de conservación, muy malo con rajaduras y alto grado
de erosión, no teniendo ningún nivel de protección.
Que
la Ley Provincial de Protección del Patrimonio Cultural Nº 2.472,
considera patrimonio según su Art. 1º) “Los bienes que por su valor
excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte y de las
ciencias, merezcan ser conservados y conocidos por la población a través
de las generaciones, como rasgos de la identidad
santacruceña”.
Que
en su Art. 25º) la
mencionada ley declara como autoridad de aplicación a los municipios y
comisiones de fomento.
Que
Puerto Santa Cruz debe comenzar a recorrer un largo camino sobre temas
de conservación y difusión de sus lugares, monumentos y edificios
históricos para la preservación de la memoria y su transferencia a
generaciones futuras.
Que
se debe dictar el
instrumento legal que obre en consecuencia.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN
ORDINARIA Nº 554 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Art. 1º) DECLÁRESE
Sitio
Histórico al lugar denominado como “Casa de la Familia Clemente
Mansilla”, ubicada en la calle San Martín esquina Frank Ushuaia Lewis,
manzana Nº 56, parcela Nº 3, con una superficie de 842,25 m2.
Art. 2º) SOLICÍTESE
al
Poder Ejecutivo dicte un plan integral de protección y puesta en valor
del sitio estableciendo el régimen correspondiente.
Art. 3º)
INVÍTASE a la Instituciones locales, provinciales y nacionales,
clubes, fundaciones, asociaciones, personas afines, etc., a colaborar
con mecanismos de gestión y acciones que permitan mejorar el mencionado
sitio histórico.
Art. 4º)
INFÓRMESE
y envíese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, y
por su intermedio a la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes, a la
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, a la
Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Cruz y a la Dirección
de Patrimonio Provincial.
Art. 5º) REFRENDARÁ
la presente la
Secretaria A/C de la Secretaría General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
6°) REGÍSTRESE,
publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque
y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO
SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554
CELEBRADA EL DIA 08 DE NOVIEMBRE
DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………....
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Juana BARRIA |
Norma Analía
QUINTEROS |
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A/C Secretaria General |
PRESIDENTE |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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