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ORDENANZA 2006-081

 

      Puerto Santa Cruz, 08 de Noviembre  de 2006.-

 

VISTO:          

                   El  lugar donde estuvo situado el “Blanco Anglo Sudamericano” ubicado en la intersección de las calles Sarmiento y Belgrano, Manzana 28; y  

CONSIDERANDO:

                Que mediante Ordenanza Municipal Nº 25/89 se declara responsable al Gobierno Municipal de la Conservación del Patrimonio Cultural existente en el ejido urbano y zonas de influencia.

              Que el sitio en cuestión data del año 1920, lugar donde transcurrieron hechos que marcaron nuestra historia.

Que,  la Fundación Vida Silvestre  con fondos GEF a través del Museólogo Carlos F. Balboa y la Arqueóloga Srta. Soledad Caracoche desarrollaron una capacitación a distintas personas de las localidades de Puerto Santa Cruz  y Comandante Luis Piedra Buena, comunidades vecinas al Parque Nacional Monte León, la misma esta orientada a desarrollar estrategias y técnicas, para poner en valor el patrimonio histórico cultural, resultados que se ven a la vista.

                   Que  la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes,  a través de las áreas correspondientes, con ciudadanos comprometidos con la historia, generaron diferentes fichas de registros del patrimonio de la localidad.

 Que se adjunta de esta forma la ficha técnica confeccionada  por Analía Berón y Mirta Márquez.

Que,  es un bien catalogado como Edificio Histórico, cuyo valor e importancia radican en distintas características que tienen que ver con lo:

  • Histórico: porque fue el primer Banco que se instaló en Puerto Santa Cruz.

  • Estético: por suestilo colonial, arquitectura y mantiene la fachada original.

  • Cultural:fue testigo de un trágico suceso como fue el asalto que se produjo en 1935.

  • Económico: porque la intensa actividad ganadera que estaba en pleno auge hizo que este banco captara una gran clientela.

  • Afectivo: porque en el asalto estuvieron involucrados vecinos de nuestra localidad

  • Social: pues le dio a la sociedad la posibilidad de organizarse financieramente.

 

Que se nota un estado de conservación muy malo con rajaduras y alto grado de erosión, no teniendo ningún nivel de protección.

 Que la Ley Provincial de Protección del Patrimonio Cultural  Nº 2.472, considera  patrimonio según su Art. 1º)  “Los bienes que por su valor excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte y de las ciencias, merezcan ser conservados y conocidos por la población a través de las generaciones, como rasgos de la identidad santacruceña”.

Que en su Art. 25º) la mencionada ley declara como autoridad de aplicación a los municipios y comisiones de fomento.               

Que Puerto Santa Cruz debe comenzar a recorrer un largo camino sobre temas de conservación y difusión de sus  lugares, monumentos y edificios históricos para la preservación de la memoria  y su transferencia a generaciones futuras.

                   Que se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.

 

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA       Nº 554 DEL 08  DE NOVIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1º)DECLÁRESE  Sitio Histórico al lugar donde estuvo situado el “Banco Anglo Sudamericano” ubicadoen la Intersección de las calles Sarmiento y  Belgrano, manzana Nº 28.

Art. 2º)SOLICÍTESE al Poder Ejecutivo dicte un plan integral de protección y puesta en valor del sitio estableciendo el régimen correspondiente.

Art. 3º)  INVÍTASE  a la Instituciones locales, provinciales y nacionales, clubes, fundaciones, asociaciones,  personas afines, etc.,  a colaborar con mecanismos de gestión y acciones que permitan  mejorar el mencionado sitio histórico. 

Art. 4º) INFÓRMESE y envíese copiaal Departamento  Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes, a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, a la Subsecretaría de Cultura de  la Provincia de Santa Cruz y a la Dirección de Patrimonio Provincial. 

Art. 5º)   REFRENDARÁ la presente la  Secretaria A/C de la Secretaría General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 6°)REGÍSTRESE,  publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

  

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 CELEBRADA EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº…………………………………………………………….... 

 

 Juana BARRIA

 Norma Analía QUINTEROS

A/C Secretaria General

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

   

 

                 

 

 

   

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