Puerto Santa Cruz, 08 de Noviembre de
2006.-
VISTO:
La
Ordenanza Nº 11 -H.C.D. – 92; y
CONSIDERANDO:
Que
la misma establece en su artículo Nº 22 un cupo de seis (6) habilitaciones
para vehículos de alquiler (taxímetros).
Que actualmente la demanda de habilitaciones es superior a
la allí establecida, la cual se encuentra actualmente cubierta.
Que, en otro orden de ideas, el
incremento de pobladores que requieren del servicio es considerablemente
superior al existente a la fecha de puesta en vigencia de la ordenanza
mencionada, que data del año 1992.
Que,
por lo tanto, es necesario adecuar la reglamentación a la realidad
vigente.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO
SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2006,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º) MODIFÍCASE
el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 11-H.C.D. -92, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22º) La Municipalidad otorgará nueve (9)
habilitaciones para vehículos de alquiler (taxímetros) con un máximo de dos
(2) vehículos por propietario.
Art. 2º) REFRENDARÁ
la presente la Secretaria A/C de la Secretaría General del Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 3º)REGÍSTRESE,
ENVÍESE
copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA
CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 CELEBRADA EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………....
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Juana BARRIA |
Norma Analía QUINTEROS |
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A/C Secretaria General |
PRESIDENTE |
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Honorable
Concejo Deliberante |
Honorable
Concejo Deliberante |
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