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ORDENANZA 2006-080

                                  

Puerto Santa Cruz, 08 de Noviembre  de 2006.-

 

VISTO:          

                   La Ordenanza Nº 11 -H.C.D. – 92; y 

CONSIDERANDO:

                 Que la misma establece en su artículo Nº 22 un cupo de seis (6) habilitaciones para vehículos de alquiler (taxímetros).

                Que actualmente la demanda de habilitaciones es superior a la allí establecida, la cual se encuentra actualmente cubierta.          

                           Que, en otro orden de ideas, el incremento de pobladores que requieren del servicio es considerablemente superior al existente a la fecha de puesta en vigencia de la ordenanza mencionada, que data del año 1992.           

                 Que, por lo tanto, es necesario adecuar la reglamentación a la realidad vigente.

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley        

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 DEL 08  DE NOVIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art.1º) MODIFÍCASE el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 11-H.C.D. -92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 22º) La Municipalidad otorgará nueve (9) habilitaciones para vehículos de alquiler (taxímetros) con un máximo de dos (2) vehículos por propietario.

Art. 2º) REFRENDARÁ la presente la Secretaria A/C de la  Secretaría   General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 3º)REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 554 CELEBRADA EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………....

 

 Juana BARRIA

 Norma Analía QUINTEROS

A/C Secretaria General

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

   

              

 

 

 

  

 

 

 

 

   

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