Puerto Santa Cruz, 22 de septiembre de 2006.-
VISTO:
La
Ordenanza Nº 000033 de
2005; y
CONSIDERANDO:
Que
la misma regula y establece la otorgación de las libretas sanitarias en
nuestra localidad.
Que
respecto de la aplicación de dicha norma a lo largo del tiempo en vigencia
se desprende la necesidad de modificación de algunos aspectos de la misma.
Que
las sugerencias surgen de la Dirección de la Municipalidad, quienes
manifiestan que ítems merecen análisis y modificación.
Que
en un todo de acuerdo a lo peticionado y entendiendo la necesidad y
celeridad de dichas modificaciones se debe dictar el instrumento legal que
obre en consecuencia.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO
SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 551 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º)MODIFICAR
el Art. 117
del Capítulo VIII del Código Fiscal Municipal que quedará redactado de la
siguiente manera.
Art. 117º) El personal que realice
funciones o trabaje en fábricas, comercios, industrias y toda actividad
comercial cualquiera fuera su índole o categoría, que por la índole de su
actividad tenga atención directa al público a los efectos de su admisión y
permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Única
expedida por la autoridad sanitaria competente.
Esta cláusula
incluye específicamente al personal que dentro del comercio o actividad
comercial efectúe la atención directa al público, excluyendo al personal que
realice otras tareas.
Las libretas Sanitarias se
clasificarán en tres tipos:
-
TIPO
A: Para
personal que se desempeñe en negocios que no tengan relación con la rama
alimenticia. Ej.: jugueterías, librerías, perfumerías, farmacias, disquerías, tiendas, ferreterías, transportes, peluquerías.
VALIDEZ: 1 AÑO
-
TIPO
B:
Para
personal que se desempeñe en negocios con relación al rubro de la
alimentación y gastronómicos. Ej.: supermercados, almacenes, despensas,
panaderías, rotiserías, fruterías y verdulerías, carnicerías, kioscos y
maxirubros, bares y pubs.
VALIDEZ: 6 MESES
VALIDEZ: quincenal
VALIDEZ: trimestral
para las encargadas/os de los locales.
Para la obtención de la
Libreta Sanitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
GENERALES:
DE ACUERDO AL TIPO
TIPO A:
Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico; de
esta evaluación profesional el mismo podrá solicitar los estudios que
considere necesarios.
TIPO
B:
Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico y
en el cual se evaluará principalmente el aparato respiratorio y la piel del
paciente; anualmente se realizará un estudio radiográfico del tórax. El
resto de los exámenes complementarios dependerá del criterio del médico
actuante y de los hallazgos en el momento de las consultas.
TIPO C:
Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico,
exudado vaginal quincenal, colposcopia y PAP anual con interconsulta a
Ginecología. Asimismo se aconsejará sobre enfermedades de transmisión
sexual, medidas de bioseguridad y promoción de la salud, que estarán a cargo
del profesional actuante, quien además deberá solicitar los estudios
complementarios a fin de detectar las patologías infectocontagiosas.
A)
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
Comercio, estará facultado para introducir las modificaciones necesarias,
tendientes a lograr la detección de distintas patologías, en relación con
la situación epidemiológica de la localidad, por medio de la reglamentación
de la presente Ordenanza.
B)
Los empleadores serán los
únicos responsables por la correcta tenencia de las libretas de sus
empleados y su actualización de acuerdo a lo establecido en la presente,
pudiendo ser pasibles de clausuras hasta regularizar la situación de
infracción.
C)
Los empleadores que tengan
a su cargo personal a quien, conforme a su actividad, le corresponda libreta
TIPO C , presentarán mensualmente ante el Departamento Comercio de la
Municipalidad, el listado del personal a su cargo y el Nº de libreta
correspondiente a cado uno.
Art. 2º): DERÓGUESE el
Art. 1º de la Ordenanza Nº 000033/2005.
Art.
3º) REFRENDARÁ
la presente la Señora Secretaria General del Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 4°)
REGÍSTRESE,
ENVÍESE
copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA
CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 551 CELEBRADA EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………
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Marcelo Salvador FERRARI |
Norma CASTAÑO |
|
Vice Presidente 1º
|
SECRETARIA GENERAL |
| A/C
Presidencia |
Honorable
Concejo Deliberante |
|
Honorable
Concejo Deliberante |
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