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ORDENANZA 2006-078

 

Puerto Santa Cruz, 22 de septiembre  de 2006.-

 

VISTO:                             

                 La  Ordenanza Nº 000033 de 2005;  y

 CONSIDERANDO:        

                     Que la misma regula y establece la otorgación de las libretas sanitarias en nuestra localidad.

                Que respecto de la aplicación de dicha norma a lo largo del tiempo en vigencia  se desprende la necesidad de modificación de algunos aspectos de la misma.

                Que las sugerencias surgen de la Dirección de la Municipalidad, quienes manifiestan que ítems merecen análisis y modificación.

                 Que en un todo de acuerdo a lo peticionado y entendiendo la necesidad y celeridad de dichas modificaciones se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.   

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA   Nº 551 DEL  22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

Art. 1º)MODIFICAR el Art. 117  del Capítulo VIII del Código Fiscal Municipal que  quedará redactado de la siguiente manera. 

Art. 117º) El  personal que realice funciones o trabaje en fábricas, comercios, industrias  y toda actividad comercial cualquiera fuera su índole o categoría, que por la  índole de su actividad tenga atención directa al público a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Única expedida por la autoridad sanitaria competente.

Esta cláusula incluye específicamente al personal que dentro del comercio o actividad comercial efectúe la atención directa al público, excluyendo al personal que realice otras tareas. 

Las libretas Sanitarias se clasificarán en tres tipos: 

  •  TIPO A:  Para personal que se desempeñe en negocios que no tengan relación con la rama alimenticia. Ej.: jugueterías, librerías, perfumerías, farmacias, disquerías, tiendas, ferreterías, transportes, peluquerías.

VALIDEZ: 1 AÑO 

  • TIPO B:  Para personal que se desempeñe en negocios con relación al rubro de la alimentación y gastronómicos. Ej.: supermercados, almacenes, despensas, panaderías, rotiserías, fruterías y verdulerías, carnicerías, kioscos y maxirubros, bares y pubs.

 VALIDEZ: 6 MESES 

  • TIPO C: Para personal que realice alternancia en lugares nocturnos, wiskerías, cabaret.

 VALIDEZ: quincenal

 VALIDEZ: trimestral para las encargadas/os de los locales.

Para la obtención de la Libreta Sanitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

GENERALES:

  • Fotocopia del DNI.

  • 2 fotos carnets.

  • Examen médico de acuerdo al tipo.

  • Certificado de antecedentes (Tipo C).

DE ACUERDO AL TIPO

TIPO A: Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico; de esta evaluación profesional el mismo podrá solicitar  los estudios que considere necesarios.

TIPO B: Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico y en el cual se evaluará principalmente el aparato respiratorio y la piel del paciente; anualmente se realizará un estudio radiográfico del tórax.  El resto de los exámenes complementarios dependerá del criterio del médico actuante y de los hallazgos en el momento de las consultas.

TIPO C: Se efectuará examen físico completo, el cual estará a cargo de un médico, exudado vaginal quincenal, colposcopia y PAP anual con interconsulta a Ginecología. Asimismo se aconsejará sobre enfermedades de transmisión sexual, medidas de bioseguridad y promoción de la salud, que estarán a cargo del profesional actuante, quien además deberá solicitar los estudios complementarios a fin de detectar las patologías infectocontagiosas.

A) El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área Comercio, estará facultado para introducir las modificaciones necesarias, tendientes a lograr la detección  de distintas patologías, en relación con la situación epidemiológica de la localidad, por medio de la reglamentación de la presente Ordenanza.

B) Los empleadores serán  los únicos responsables por la correcta tenencia de las libretas de sus empleados y su actualización de acuerdo a lo establecido en la presente, pudiendo ser pasibles de clausuras hasta regularizar la situación de infracción. 

C) Los empleadores que tengan a su cargo personal a quien, conforme a su actividad, le corresponda libreta TIPO C , presentarán mensualmente ante el Departamento Comercio de la Municipalidad, el listado del personal a su cargo y el Nº de libreta correspondiente a cado uno.

Art. 2º): DERÓGUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 000033/2005. 

Art. 3º)   REFRENDARÁ la presente la Señora  Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 4°) REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 551 CELEBRADA EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

 

Marcelo Salvador FERRARI

 Norma CASTAÑO

Vice Presidente 1º 

SECRETARIA GENERAL

A/C Presidencia

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

 

              

 

 

 

   

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