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ORDENANZA 2006-077

 

Puerto Santa Cruz, 29 de junio de 2006.-

VISTO:          

                                         La  Ordenanza Nº 062/05, que regula la venta de alcohol y la permanencia de menores en los locales nocturnos en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO:

Que de la aplicabilidad de la misma surgen varias sugerencias respecto de alternativas para la permanencia de los menores en algunos locales nocturnos.

Que de igual forma se aportan sugerencias respecto del  límite horario de la venta de bebidas alcohólicas envasadas en aquellos locales que poseen patente para ventas de dichas bebidas .

Que a razón de las inquietudes presentadas se concluye  en la necesidad de adaptar la citada ordenanza a la realidad planteada ya que las mismas se contemplan como lógicas y aceptables en concordancia con el espíritu de la norma en vigencia.

Que  en virtud  de lo expuesto se  debe elaborar la citada modificación para la aprobación del Cuerpo.

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 548 DEL  29 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º) MODIFICAR el Art. 4º de la Ordenanza 000062 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 4º) PROHÍBASE  el expendio, comercialización y/o entrega de bebidas alcohólicas a título onerosa o gratuito y bajo cualquier forma en el horario de 23 : 00 a 09: 00 horas, en todos los locales comerciales que no se encuentren habilitados para permitir el consumo al detalle dentro de las instalaciones del mismo.

Art. 2º)  MODIFICAR el Art. 39º de la Ordenanza 000062 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 39º) PARA los locales determinados en los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º, aquellos menores de 16 y 17 años podrán ingresar exhibiendo una autorización expresa firmada ante juez de paz u autoridad competente que lo remplace, donde el padre asuma la total responsabilidad de los actos y acciones ocasionadas por el menor, estableciendo su responsabilidad solidaria sobre los mismos, expresando su voluntad de mantener la prohibición del consumo de alcohol por parte del menor.

Art. 3º) AGREGUESE como Art. 40 de la Ordenanza 000062 el siguiente texto:

Art. 40º) EXCEPTUENSE de la presente autorización los locales comerciales cuya denominación sea BARES.

Art. 3º) REALICENSE  las modificaciones pertinentes e imprímase  el texto ordenado.

Art. 4º)   REFRENDARÁ la presente la Señora  Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°) REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 548 CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

 

         

Norma Castaño

 

Marcelo Salvador FERRARI

SECRETARIA GENERAL

 

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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