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Puerto Santa Cruz, 29 de junio de 2006.-
VISTO:
La
Ordenanza Nº 062/05, que regula la venta
de alcohol y la permanencia de menores en los locales nocturnos en
nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que
de la aplicabilidad de la misma surgen varias sugerencias respecto de
alternativas para la permanencia de los menores en algunos locales
nocturnos.
Que de igual
forma se aportan sugerencias respecto del límite horario de la venta de
bebidas alcohólicas envasadas en aquellos locales que poseen patente
para ventas de dichas bebidas .
Que a razón de
las inquietudes presentadas se concluye en la necesidad de adaptar la
citada ordenanza a la realidad planteada ya que las mismas se contemplan
como lógicas y aceptables en concordancia con el espíritu de la norma en
vigencia.
Que
en virtud
de lo
expuesto se debe elaborar
la citada modificación para la aprobación del Cuerpo.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 548 DEL 29 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º)
MODIFICAR
el Art. 4º de la Ordenanza 000062 el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 4º) PROHÍBASE el expendio, comercialización y/o entrega de
bebidas alcohólicas a título onerosa o gratuito y bajo cualquier forma
en el horario de 23 : 00 a 09: 00 horas, en todos los
locales comerciales que no se encuentren habilitados para permitir el
consumo al detalle dentro de las instalaciones del mismo.
Art. 2º)
MODIFICAR
el Art. 39º de la Ordenanza 000062 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Art.
39º) PARA los locales determinados en los artículos 21º, 22º,
23º, 24º, 25º y 26º, aquellos menores de 16 y 17 años podrán
ingresar exhibiendo una autorización expresa firmada ante juez de paz u
autoridad competente que lo remplace, donde el padre asuma la total
responsabilidad de los actos y acciones ocasionadas por el menor,
estableciendo su responsabilidad solidaria sobre los mismos, expresando
su voluntad de mantener la prohibición del consumo de alcohol por parte
del menor.
Art. 3º) AGREGUESE
como Art. 40 de la Ordenanza 000062 el siguiente texto:
Art. 40º)
EXCEPTUENSE
de la presente autorización los locales comerciales cuya
denominación sea BARES.
Art. 3º)
REALICENSE las modificaciones
pertinentes e imprímase el texto ordenado.
Art. 4º)
REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria General del Honorable
Concejo Deliberante.
Art. 5°)
REGÍSTRESE,
ENVÍESE
copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen
conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 548 CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………
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