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Puerto Santa Cruz, 29 de junio de
2006.-
VISTO:
Las
facultades conferidas al Legislativo Municipal por el Art. 47 de la Ley
Nº 55 y lo dispuesto mediante Ordenanza 02/1984; y
CONSIDERANDO:
Que
en proyección a la forestación de la zona de chacras de este ejido
urbano se han otorgado permisos precarios de ocupación a
ciudadanos de la localidad, sobre parcelas de terreno ubicados en dicha
zona.
Que en el marco de dicho proyecto los interesados han procedido
a invertir en los mismos.
Que dichas inversiones se han transformado, en la actualidad, en
una solicitud de adjudicación atento el desembolso de sumas de dinero y
tiempo abocado al proyecto.
Que en esas condiciones debe evaluarse la necesidad de
acrecentar los espacios verdes con servicio aplicado al turismo.
Que asimismo las características del lugar otorgan la
posibilidad de prestar un nuevo espacio de esparcimiento a la comunidad
en general y a los visitantes de la localidad, fundamentalmente teniendo
en cuenta la oferta turística de nuestra ciudad.
Que, en coincidencia con el Ejecutivo Municipal, este
Honorable Concejo Deliberante, entiende que priorizar el turismo se
transforma en una apuesta al futuro, máxime si intervienen
en el proyecto, ciudadanos de la localidad.
Que
en dicho sentido, otorgar a los titulares de los permisos precarios la
posibilidad de una adjudicación en venta ante la puesta en marcha de
proyectos orientados al turismo local, es evaluado como un política no
sólo positiva sino acorde a la presente gestión municipal.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 548 DEL 29 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO
PRIMERO:
DE LA JURISDICCIÓN
Art. 1º) ESTABLECESE
como “Zona de Chacras” los lotes de terreno ubicados
dentro del perímetro delimitado conforme plano anexo que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º) ESTABLECESE
que la administración que ejerce la Municipalidad de Puerto Santa Cruz
sobre los terrenos fiscales, cuando se traten de parcelas ubicadas
dentro de la “Zona de Chacras” se regirá conforme lo establece la
presente ordenanza.
Art. 3º)
ESTABLECESE que el destino de los lotes de terrenos ubicados en
la zona establecida en el artículo 1º no podrá ser otro que el de la
forestación, servicios aplicados al turismo y proyectos de desarrollo
productivos.
Art. 4º)
La Secretaría de Obras Públicas conjuntamente con la Secretaría
de Hacienda realizará el proyecto respectivo para establecer el valor
del m2 de tierra, elevando el citado proyecto al Honorable Concejo
Deliberante para su tratamiento.
Art. 5º) El
Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Secretaría
estudiará y determinará el emplazamiento adecuado para la reserva y
ubicación de los posibles proyectos productivos que pudieran surgir.
Art. 6º) La
Secretaría
de Obras Públicas reglamentará el porcentual de ocupación máximo de
infraestructura sobre los lotes otorgados a fin de estipular un uso
racional del mismo a los fines del espíritu de la presente.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS SOLICITANTES Y LAS CONDICIONES
Art. 7º)
Serán requisitos para acceder al presente programa:
a)
Ser ciudadano de la
localidad con una antigüedad de cinco (5) años. Lo que deberá
acreditarse mediante Certificado de Residencia expedido por autoridad
competente.
b)
Acreditar buena conducta
mediante Certificado de Antecedentes .
c)
No poseer deudas con la
Provincia o la Municipalidad, a cuyo efecto deberá presentar Certificado
de Libre Deuda de Rentas de la Provincia de Santa Cruz y Certificado de
Libre Deuda de Rentas de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LOS PERMISOS Y ADJUDICACIONES
Art. 8º) La solicitud del
permiso deberá contener un proyecto de forestación y servicio aplicado
al turismo (Alojamiento, Servicios de Gastronomía y otros afines) que
deberá ser evaluado y aceptado por el Ejecutivo Municipal. Adquirido el
permiso de ocupación a los efectos mencionados, el interesado podrá
solicitar la adjudicación, probado el cumplimiento de la totalidad de
los extremos establecidos en la presente y los dispuestos a su fin, por
la autoridad de aplicación
Art. 9º) Solicitada
la adjudicación, la autoridad de aplicación evaluará el proyecto
y previo informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas
conjuntamente con la Secretaría de Deportes, Cultura y Turismo,
procederá a otorgar un plazo no mayor a dos años para la terminación
del proyecto presentado. Constatado el cumplimiento del proyecto podrá
otorgarse la adjudicación en venta.
Art. 10º) Quienes
al momento de la sanción de la presente ordenanza sean titulares de
permisos precarios sobre zonas de chacras, y a los efectos de obtener la
adjudicación en venta, deberán presentar en la Dirección de Tierras el
estado de forestación del terreno con más de un proyecto de servicio
aplicado al turismo. Efectuada la misma se le otorgará un plazo
perentorio no mayor a dos años para el cumplimiento del mismo,
constatando el cumplimiento del proyecto podrá otorgarse la adjudicación
en venta.
Art. 11º) La
presentación de la solicitud y su proyecto no generará para el
peticionante derecho alguno pudiendo el municipio evaluar libremente los
proyectos a los fines de su adjudicación. La negativa de la solicitud
deberá fundarse mediante informe emitido por la Secretaría de Obras
Públicas Municipal. La resolución negativa no generará al peticionante
derecho alguno.
Art. 12º) La no
efectivización del proyecto dentro del término acordado importará para
el permisionario la pérdida del derecho a ocupar las tierras afectadas
con más lo que allí hubiere plantado. Constatado el incumplimiento
mediante acta respectiva el municipio procederá a notificar al
interesado por medio fehaciente, hecho lo cual se le otorgará un plazo
no mayor a treinta (30) días para que retire sus pertenencias, siempre
que las mismas no se encuentren adheridas al suelo debiendo efectuar el
desalojo inmediato.
Art. 13º) Vencido
el término de dos años o a su cumplimiento, el interesado acreditará el
cumplimiento del proyecto oportunamente presentado. En dicha
oportunidad la autoridad de aplicación constatará el estado del mismo
y de corresponder otorgará la adjudicación en venta del lote de terreno.
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DEL PERMISO Y ADJUDICACIÓN
Art. 14º)
El titular del permiso, para mantenerlo deberá dar cumplimiento
con el programa de forestación y el proyecto oportunamente presentado.
Art. 15º) Cualquier
modificación que
pretendiere introducir deberá ser comunicada por escrito al municipio
quien deberá emitir la autorización pertinente.
Art. 16º) Otorgada
la
adjudicación en venta el adjudicatario deberá continuar el destino del
proyecto aprobado. Su incumplimiento será causal de desadjudicación.
Art. 17º) Decretada
la
adjudicación en venta, previa disposición del valor del terreno se
acordará al adjudicatario un plan de pago, el que deberá ser cumplido
bajo el apercibimiento de perder los derechos que hubiere adquirido
sobre el lote de terreno con más lo que allí hubiere plantado.
Art. 18º) Abonadas las
sumas de dinero estipuladas al momento de la adjudicación y cumplidos
los extremos establecidos en la presente, se otorgará escritura
traslativa de dominio a petición del interesado en la que constará la
afectación de las tierras a la forestación y servicio objeto de la
presente no pudiendo cambiarse su destino aún en caso de transferencia.
CAPÍTULO V
DE LAS TRANSFERENCIAS
Art. 19º) La
transferencia de los derechos de adjudicación en venta podrán efectuarse
una vez que hubieren transcurrido cinco (5) años de su otorgamiento,
previa constancia en el expediente respectivo emitida por decreto, donde
el adquirente deberá asumir los términos de la presente mediante la
presentación efectuada con firma certificada ante autoridad competente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 20º) ESTABLECESE
que la Ordenanza 02 – HCD - 84 de “la Adjudicación de Tierras
Fiscales” y el Código de Edificación Urbana serán de aplicación
supletoria en todas aquellas materias que no fueran expresamente
reguladas por la presente ordenanza.
Art. 21°) REFRENDARÁ
la presente la Señora
Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.22°)
REGÍSTRESE,
ENVIESE
copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen
conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 548 CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………
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