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ORDENANZA 2006-072

 

Puerto Santa Cruz, 29  de  junio de 2006.-

VISTO:

                                    

                   Las facultades conferidas al Legislativo Municipal por el Art. 47 de la Ley Nº 55 y lo dispuesto mediante Ordenanza 02/1984; y

CONSIDERANDO:

Que en proyección a la forestación de la zona de chacras de este ejido urbano se han otorgado permisos precarios de ocupación  a ciudadanos de la localidad, sobre parcelas de terreno ubicados en dicha zona.    

Que en el marco de dicho proyecto los interesados han procedido a invertir en los mismos.

Que dichas inversiones se han transformado, en la actualidad, en una solicitud de adjudicación atento el desembolso de sumas de dinero y tiempo abocado al proyecto.

Que en esas condiciones debe  evaluarse la necesidad de acrecentar los espacios verdes con servicio aplicado al turismo.

Que asimismo las características del lugar otorgan la posibilidad de prestar un nuevo espacio de esparcimiento a la comunidad en general y a los visitantes de la localidad, fundamentalmente teniendo en cuenta la oferta turística de nuestra ciudad.

Que, en  coincidencia con el Ejecutivo Municipal, este Honorable Concejo Deliberante, entiende que priorizar el turismo se transforma  en una apuesta  al futuro, máxime si intervienen en el proyecto, ciudadanos de la localidad.

Que en dicho sentido, otorgar a los titulares de los permisos precarios la posibilidad de una adjudicación en venta ante la puesta en marcha de proyectos orientados al turismo local, es evaluado como un política no sólo positiva sino acorde a la presente gestión municipal.

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 548 DEL  29 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LA JURISDICCIÓN

Art. 1º) ESTABLECESE  como “Zona de Chacras” los lotes de terreno ubicados dentro del perímetro delimitado conforme plano anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º) ESTABLECESE que la administración que ejerce la Municipalidad de Puerto Santa Cruz sobre los terrenos fiscales, cuando se traten de parcelas ubicadas dentro de la “Zona de Chacras” se regirá conforme lo establece la presente ordenanza.

Art. 3º) ESTABLECESE que el destino de los lotes de terrenos ubicados en la zona establecida en el artículo 1º no podrá ser otro que el de la forestación, servicios aplicados al turismo y proyectos de desarrollo productivos.

Art. 4º) La Secretaría de Obras Públicas conjuntamente con la Secretaría de Hacienda realizará el proyecto respectivo para establecer el valor del m2 de tierra, elevando  el citado proyecto  al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Secretaría estudiará y determinará el emplazamiento adecuado para la reserva y ubicación de los posibles proyectos productivos que pudieran surgir.

Art. 6º) La Secretaría de Obras Públicas reglamentará el porcentual de ocupación máximo de infraestructura sobre los lotes otorgados a fin de estipular un uso racional del mismo a los fines del espíritu de la presente.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LOS SOLICITANTES Y LAS CONDICIONES

Art. 7º) Serán  requisitos para acceder al presente programa:

a) Ser ciudadano de la localidad con una antigüedad de cinco (5) años. Lo que deberá acreditarse mediante Certificado de Residencia expedido por autoridad competente.

b) Acreditar buena conducta mediante Certificado de Antecedentes .

c) No poseer deudas con la Provincia o la Municipalidad, a cuyo efecto deberá presentar Certificado de Libre Deuda de Rentas de la Provincia de Santa Cruz y Certificado de Libre Deuda de Rentas de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

CAPÍTULO TERCERO:

DE LOS PERMISOS Y ADJUDICACIONES

Art. 8º) La  solicitud del permiso deberá contener un proyecto de forestación y servicio aplicado al turismo (Alojamiento, Servicios de Gastronomía y otros afines) que deberá ser evaluado y aceptado por el Ejecutivo Municipal. Adquirido el permiso de ocupación a los efectos mencionados, el interesado podrá solicitar la adjudicación, probado el cumplimiento de la totalidad de los extremos establecidos en la presente y los dispuestos a su fin, por la autoridad de aplicación

Art. 9º) Solicitada la adjudicación, la autoridad de aplicación evaluará el proyecto y previo informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas conjuntamente con la Secretaría de Deportes, Cultura y Turismo, procederá a otorgar un plazo no mayor a dos años para la terminación del proyecto presentado. Constatado el cumplimiento del proyecto podrá otorgarse la adjudicación en venta.

Art. 10º) Quienes al momento de la sanción de la presente ordenanza sean titulares de permisos precarios sobre zonas de chacras, y a los efectos de obtener la adjudicación en venta, deberán presentar en la Dirección de Tierras el estado de forestación del terreno con más de un proyecto de servicio  aplicado al turismo. Efectuada la misma se le otorgará un plazo perentorio no mayor a dos años para el cumplimiento del mismo, constatando el cumplimiento del proyecto podrá otorgarse la adjudicación en venta.

Art. 11º) La presentación de la solicitud y su proyecto no generará para el peticionante derecho alguno pudiendo el municipio evaluar libremente los proyectos a los fines de su adjudicación. La negativa de la solicitud deberá fundarse mediante informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas Municipal. La resolución negativa no generará al peticionante derecho alguno.

Art. 12º) La no efectivización del proyecto  dentro del término acordado importará para el permisionario la pérdida del derecho a ocupar las tierras afectadas con más lo que allí hubiere plantado. Constatado el incumplimiento mediante acta respectiva el municipio procederá a notificar al interesado por medio fehaciente, hecho lo cual se le otorgará un plazo no mayor a treinta (30) días para que retire sus pertenencias, siempre que las mismas no se encuentren adheridas al suelo debiendo efectuar el desalojo inmediato.

Art. 13º) Vencido  el término de dos años o a su cumplimiento, el interesado acreditará el cumplimiento del proyecto oportunamente presentado. En dicha oportunidad   la autoridad de aplicación constatará el estado del mismo y de corresponder otorgará la adjudicación en venta del lote de terreno.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DEL PERMISO Y ADJUDICACIÓN

Art. 14º) El titular del permiso, para mantenerlo deberá dar cumplimiento con el programa de forestación y el proyecto oportunamente presentado. 

Art. 15º)  Cualquier modificación que pretendiere introducir deberá ser comunicada por escrito al municipio quien deberá emitir la autorización pertinente.

Art. 16º) Otorgada la adjudicación en venta el adjudicatario deberá continuar el destino del proyecto aprobado. Su incumplimiento será causal de desadjudicación.

Art. 17º) Decretada la adjudicación en venta, previa disposición del valor del terreno se acordará al adjudicatario un plan de pago, el que deberá ser cumplido bajo el apercibimiento de perder los derechos que hubiere adquirido sobre el lote de terreno con más lo que allí hubiere plantado.

Art. 18º)  Abonadas las sumas de dinero estipuladas al momento de la adjudicación y cumplidos  los extremos establecidos en la presente, se otorgará escritura traslativa de dominio a petición del interesado en la que constará la afectación de las tierras a la forestación y servicio objeto de la presente no pudiendo cambiarse su destino aún en caso de transferencia.

CAPÍTULO V

DE LAS TRANSFERENCIAS

Art. 19º) La transferencia de los derechos de adjudicación en venta podrán efectuarse una vez que hubieren transcurrido cinco (5) años de su otorgamiento, previa constancia en el expediente respectivo emitida por decreto, donde el adquirente deberá asumir los términos de la presente mediante la presentación efectuada con firma certificada ante autoridad competente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 20º)  ESTABLECESE que la Ordenanza 02 – HCD - 84 de “la Adjudicación de Tierras Fiscales” y el Código de Edificación Urbana serán de aplicación supletoria en todas aquellas materias que no fueran expresamente reguladas por la presente ordenanza.

Art. 21°) REFRENDARÁ la presente la Señora  Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.22°) REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 548 CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

 

         

Norma Castaño

 

Norma Analía QUINTEROS

SECRETARIA GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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