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Puerto Santa Cruz, 08 de junio de
2006.-
VISTO:
La
necesidad laboral por parte de este Municipio de actualizar aspectos
vinculados a la Ordenanza que regula el régimen de contratación de
personal por jornales y temporarios; y
CONSIDERANDO:
Que
si bien la Ordenanza 022/93 autoriza al Departamento Ejecutivo a
contratar personal por jornal y/o para tareas eventuales, es necesaria
su modificación y ampliación.
Que el espíritu de la
misma se condice con la realidad económica provincial y local, como así
también su naturaleza.Que por ello entendemos
conveniente llevar adelante el presente proyecto de ordenanza para darle
el pertinente marco legal a las contrataciones, considerando que debe
procederse a su modificación de forma casi integral atento diversas
cuestiones que no resultan especificadas y devienen problemáticas al
momento de su utilización.
Que en tal sentido, y en
cuanto al personal jornalizado, el plazo establecido en su artículo
cuarto ocasiona serios problemas en la continuidad de trabajos que esta
Comuna debe realizar en función a la necesidad de contar con el servicio
de jornadas de trabajo.
Que en efecto, pudo
advertirse a lo largo del tiempo que en determinadas obras, para las
cuales se contrató a personas bajo el régimen de jornales, dichas obras
debieron ampliarse en su tiempo de duración por diferentes motivos,
especialmente en cercanías a la veda invernal.
Que debido a esto,
aquellos trabajadores empleados bajo este régimen no podían ser
contratados nuevamente por haber excedido el plazo de quince (15) días
previsto (dentro del mes calendario) por la norma aquí modificada,
debiéndose en algunos casos contratar a otros trabajadores o esperar el
plazo del mes, a efectos de proceder a su nueva contratación.
Que
por otro lado la norma en cuestión no regula el valor del jornal cuya
determinación se relaciona directamente con la operatividad y validez de
la figura contractual.
Que, por último,
la Ordenanza 022/93 prevé una carga horaria por jornal de ocho (8)
horas, excediendo así el horario de todo el personal de la
Administración Pública que es de siete (7) horas, disposición que se
transforma en un elemento más de desigualdad con el personal afectado al
trabajo comunal.
Que, en otro orden de
ideas, y en cuanto al personal a contratar de forma eventual por medio
del contrato de servicios temporarios, nos encontramos con un total
vacío en su reglamentación, lo cual acarrea y acarreará problemas desde
la contratación.
Que por ello se
torna necesario reglamentar la figura de contratación eventual y
temporaria, cuya única diferencia en la prestación del servicio será la
extensión del plazo a cuatro (4) meses, fijándose en el contrato a
suscribir el lugar de prestación del servicio, sus funciones y de que
Secretaría dependerá.
Que estas figuras
jurídicas no sólo llevan implícito canalizar necesidades laborales
administrativas y públicas de éste municipio, sino también paliativos
para combatir el flagelo de la desocupación que lamentablemente
predomina en nuestra sociedad, dándole la posibilidad a muchas personas
de cubrir necesidades básicas por un plazo mínimo pero muchas veces
importante.
Que
sin
perjuicio de todo lo expuesto ratificamos aquellos principios rectores
de la Ordenanza 022/93, pero vemos la necesidad operativa de su
modificación mediante la creación de una nueva regulación en atención a
los argumentos aquí desarrollados.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 547 DEL 8 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO
PRIMERO:
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1º) AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a ocupar personal para la
realización de trabajos eventuales por JORNAL o de forma TEMPORARIA.
Art. 2º) DÉJASE
establecido que la contratación POR JORNAL implica la contratación del
servicio de una persona por jornada laboral, mientras que la
contratación de FORMA TEMPORARIA implica la contratación por tiempo
determinado en las condiciones establecidas en la presente.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS CONTRATOS POR JORNAL
Art. 3º)
ESTABLECESE que cada jornada de trabajo implica la prestación de
actividades durante el término de siete (7) horas continuas o
discontinuas.
Art. 4º)
La remuneración será fijada como única y total por
cada día o jornada de trabajo en un total de doscientos cincuenta (250)
módulos.
Art. 5º)
El monto del jornal deberá aumentarse en un cincuenta por ciento
al establecido en el artículo anterior cuando las actividades a
desarrollar fueran consideradas insalubres y/o riesgosas y/o cuando así
lo estime el Departamento Ejecutivo.
Art. 6º) A
los efectos de evitar la perpetuidad del personal jornalizado y sus
consecuencias jurídicas, el Departamento Ejecutivo no podrá tomar a una
misma persona por más de veinticinco (25) jornadas en el mes calendario.
Art. 7º) El
personal afectado a éste régimen de contratación se ajustará a las
prescripciones establecidas en su contrato, en cuanto a los días y los
horarios en los que deberá prestar sus servicios, como así también tipo
de prestación que deberá efectuar y a cargo de que Secretaría Municipal
se encontrará.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LAS CONTRATACIONES TEMPORARIAS
Art. 8º) ESTABLECESE
que las contrataciones temporarias lo serán por un término no superior a
cuatro (4) meses calendario, no pudiendo ser renovados bajo ningún
concepto.
Art. 9º) DÉJASE
establecido que la contratación de personal temporario deberá acogerse
a las condiciones de servicio que le sea establecido por la Dirección de
Recursos Humanos, en un todo de acuerdo con las condiciones
excepcionales que determinaron su contratación, no pudiendo ser afectado
por más de siete (7) horas diarias continuas o discontinuas.
Art. 10º) La
remuneración del personal temporario se fijará en un monto único sin
adicionales ni retenciones de hasta seis mil doscientos cincuenta (6250)
módulos.-
Art. 11º) El
Municipio, a su cargo contratará el Seguro de Vida Obligatorio I.S.P.R.O.
para el contratado como así también cobertura médico asistencial para él
y su grupo familiar.
Art. 12º)
DERÓGASE la Ordenanza Nº 022/93.
Art.13°) REFRENDARÁ
la presente la Señorita
Secretaria General A/C de la Secretaría General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.14°)
REGÍSTRESE,
ENVIESE
copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen
conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 547 CELEBRADA EL DIA 8 DE JUNIO DE 2006.
ORDENANZA
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