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ORDENANZA 2006-071

 

Puerto Santa Cruz, 08  de  junio de 2006.-

VISTO:

               La necesidad laboral por parte de este Municipio de actualizar aspectos vinculados a la Ordenanza que regula el régimen de contratación de personal por jornales y temporarios; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la Ordenanza 022/93 autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar personal por jornal y/o para tareas eventuales,  es necesaria su modificación y ampliación.

Que el espíritu de la misma se condice con la realidad económica provincial y local, como así también su naturaleza.Que por ello entendemos conveniente llevar adelante el presente proyecto de ordenanza para darle el pertinente marco legal a las contrataciones, considerando que debe procederse a su modificación de forma casi integral atento diversas cuestiones que no resultan especificadas y devienen problemáticas al momento de su utilización.

Que en tal sentido, y en cuanto al personal jornalizado, el plazo establecido en su artículo cuarto ocasiona serios problemas en la continuidad de trabajos que esta Comuna debe realizar en función a la necesidad de contar con el servicio de jornadas de trabajo.

Que en efecto, pudo advertirse a lo largo del tiempo que en determinadas obras, para las cuales se contrató a personas bajo el régimen de jornales, dichas obras debieron ampliarse en su tiempo de duración por diferentes motivos, especialmente en cercanías a la veda invernal.

Que debido a esto, aquellos trabajadores empleados bajo este régimen no podían ser contratados nuevamente por haber excedido el plazo de quince (15) días previsto (dentro del mes calendario) por la norma aquí modificada, debiéndose en algunos casos contratar a otros trabajadores o esperar el plazo del mes, a efectos de proceder a su nueva contratación.

Que por otro lado la norma en cuestión no regula el valor del jornal cuya determinación se relaciona directamente con la operatividad y validez de la figura contractual.

Que, por último, la Ordenanza 022/93 prevé una carga horaria por jornal de ocho (8) horas, excediendo así el horario de todo el personal de la Administración Pública que es de siete (7) horas, disposición que se transforma en un elemento más de desigualdad con el personal afectado al trabajo comunal.

Que, en otro orden de ideas, y en cuanto al personal a contratar de forma eventual por medio del contrato de servicios temporarios, nos encontramos con un total vacío en su reglamentación, lo cual acarrea y acarreará problemas desde la contratación.

Que por ello se torna necesario reglamentar la figura de contratación eventual y temporaria, cuya única diferencia en la prestación del servicio será la extensión del plazo a cuatro (4) meses, fijándose en el contrato a suscribir  el lugar de prestación del servicio, sus funciones y de que Secretaría dependerá.

Que estas figuras jurídicas no sólo llevan implícito canalizar necesidades laborales administrativas y públicas de éste municipio, sino también paliativos para combatir el flagelo de la desocupación que lamentablemente predomina en nuestra sociedad, dándole la posibilidad a muchas personas de cubrir necesidades básicas por un plazo mínimo pero muchas veces importante.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto ratificamos aquellos principios rectores de la Ordenanza 022/93, pero vemos la necesidad operativa de su modificación mediante la creación de una nueva regulación en atención a los argumentos aquí desarrollados.

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA  Nº 547 DEL  8 DE JUNIO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LAS  GENERALIDADES

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ocupar personal para la realización de trabajos eventuales por JORNAL o de forma TEMPORARIA.

Art. 2º) DÉJASE establecido que la contratación POR JORNAL implica la contratación del servicio de una persona por jornada laboral, mientras que la contratación de FORMA TEMPORARIA implica la contratación por tiempo determinado en las condiciones establecidas en la presente.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LOS CONTRATOS POR JORNAL

Art. 3º) ESTABLECESE que cada jornada de trabajo implica la prestación de actividades durante el término de siete (7) horas continuas o discontinuas.

Art. 4º) La remuneración será fijada como única y total por cada día o jornada de trabajo en un total de doscientos cincuenta (250) módulos.

Art. 5º) El monto del jornal deberá aumentarse en un cincuenta por ciento al establecido en el artículo anterior cuando las actividades a desarrollar fueran consideradas insalubres y/o riesgosas y/o cuando así lo estime el Departamento Ejecutivo.

Art. 6º) A los efectos de evitar la perpetuidad del personal jornalizado y sus consecuencias jurídicas, el Departamento Ejecutivo no podrá tomar a una misma persona por más de veinticinco (25) jornadas en el mes calendario.

Art. 7º) El personal afectado a éste régimen de contratación se ajustará a las prescripciones establecidas en su contrato, en cuanto a los días y los horarios en los que deberá prestar sus servicios, como así también tipo de prestación que deberá efectuar y a cargo de que Secretaría Municipal se encontrará.

CAPÍTULO TERCERO:

DE LAS CONTRATACIONES TEMPORARIAS

Art. 8º) ESTABLECESE que las contrataciones temporarias lo serán por un término no superior a cuatro (4) meses calendario, no pudiendo ser renovados bajo ningún concepto.

Art. 9º) DÉJASE establecido que la contratación de personal temporario  deberá acogerse a las condiciones de servicio que le sea establecido por la Dirección de Recursos Humanos, en un todo de acuerdo con las condiciones excepcionales que determinaron su contratación, no pudiendo ser afectado por más de siete (7) horas diarias continuas o discontinuas.

Art. 10º) La remuneración del personal temporario se fijará en un monto único sin adicionales ni retenciones de hasta seis mil doscientos cincuenta (6250) módulos.-

Art. 11º) El Municipio, a su cargo contratará el Seguro de Vida Obligatorio I.S.P.R.O. para el contratado como así también cobertura médico asistencial para él y su grupo familiar.

Art. 12º) DERÓGASE  la Ordenanza Nº 022/93.

Art.13°) REFRENDARÁ la presente la Señorita  Secretaria General A/C de la Secretaría General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.14°) REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 547 CELEBRADA EL DIA 8 DE JUNIO DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

 

         

Juana BARRÍA

 

Marcelo Salvador Ferrari

SECRETARIA GENERAL A/C

 

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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