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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2006-069
Puerto Santa Cruz, 18 de mayo de 2006.-
VISTO:
La
Ordenanza Nº 025/89 de conservación del Patrimonio Cultural, Histórico y
Natural; y
CONSIDERANDO:
Que
la misma trata sobre la protección y conservación de la memoria colectiva de la
comunidad de Puerto Santa Cruz.
Que la
presente normativa constituye el marco legal para la investigación,
preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento
y transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural local.
Que los bienes que
integran el Patrimonio Cultural son muebles e inmuebles, tangibles e
intangibles.
Que la amplia
participación de los integrantes de esta comunidad con el Museo Regional “Carlos
Borgialli” amerita poner en ejecución medidas tendientes a ampliar los espacios
para la puesta en valor de objetos, muebles y elementos pertenecientes a
antiguos pobladores que conforman una unidad de alto valor social y cultural y
que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
Que el inmueble elegido
para exponer tanto interior como exteriormente el patrimonio cedido por los
vecinos, perteneció a la antigua Compañía Comercial ARGENSUD, de importante
incidencia en la economía local ya que congregaba un gran número de mano de
obra ocupada en el siglo anterior.
Que se debe labrar el
instrumento legal que obre en consecuencia.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN
ORDINARIA Nº 546 DEL 18 DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º) CRÉASE la Casa
del Pionero dependiente del Museo Carlos Borgialli, que funcionará en el
inmueble ubicado en la Av. Piedra Buena Nº 527, manzana 8, parcela 6.
Art. 2º)
La Secretaría de Cultura Deportes y Turismo a través del Museo, será el
organismo de aplicación de la presente normativa, quien adoptará la misma
metodología de conservación y preservación aplicada en él. Programará e
implementará las políticas de gestión dirigidas a la tutela del patrimonio allí
guardado, así como la planificación de estrategias para la difusión y la
divulgación de dicho espacio.
Art. 3º)
La
preservación y conservación del edificio estará a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas respetando las líneas arquitectónicas del inmueble, tanto en el
interior como el exterior del mismo.
Art. 4º)
ENVÍESE copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la
Secretaría de Cultura, Deportes y Turismo, Museo Provincial “Padre Jesús Molina”
y a la Dirección de Patrimonio Provincial.
Art. 5°) REFRENDARÁ
la presente la Señora
Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6°)
REGÍSTRESE, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y
cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº
546 CELEBRADA EL DIA 18 DE MAYO DE 2006.
ORDENANZA
Nº……………………………………………………………
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Norma CASTAÑO |
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Marcelo Salvador Ferrari |
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SECRETARIA GENERAL |
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VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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