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de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2006-068
Puerto Santa Cruz, 18 de mayo de 2006.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal, el cual reglamenta y fiscaliza la actividad económica y comercial de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que
en el mismo no se contemplan o no se especifican algunas actividades que se desarrollan en forma habitual en la comunidad.
Que es necesario realizar ajustes en la misma, tendientes a pautar los criterios que abarquen dichas actividades.
Que en virtud de lo expuesto se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546 DEL 18
DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º) MODIFIQUESE
el Art. 116 del Capítulo VII del Anexo de la Ordenanza 028-HCD-84 Impositiva y Tarifaria, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VII
TASA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Art. 116°) DEFINICIONES
Actividad Comercial
a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que busque el lucro sobre su enajenación, ya sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de menor o mayor valor.
b) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
c) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.
d) El intercambio de bienes o servicios de carácter mercantil cualquiera fuera su destinatario final.
e) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua, tierra o aire.
f) Los seguros y las sociedades anónimas sea cual fuere su objeto o actividad.
g) Los fletamentos, construcción, compraventa de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.
h) Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
i) Los demás actos que por evolución o actualización del mercado surjan a raíz de la propia actividad comercial.
Comercios:
Son aquellos almacenes, tiendas, establecimientos, local, sitio o lugar, en donde se realice en forma total o parcial de manera estable o transitoria, alguna de las actividades descriptas.
Industrias:
Son aquellos establecimientos, locales, sitios o lugares en los cuales se desarrollan actividades tendientes a la obtención de una casa, mueble, sustancia, producto, bien o materiales destinados a la actividad mercantil en general.
GENERALIDADES
a) Todos los actos producidos por los comerciantes se presumen actos de comercio, salvo pruebas en contrario.
b) Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan, por razón de él, sujetos a la Ley Mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, salvo que no se refieran a ellos sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.
Hecho imponible:
Será hecho imponible el ejercicio de cualquier actividad comercial (productos o servicios) o industrial, en comercios, industrias, servicios y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios o actividades públicas, que se desarrollen en locales, establecimientos, depósitos, talleres, u oficinas, incluyendo los establecimientos de utilidad nacional o provincial que estén sujetos al pago de tributos, conforme a las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, u otras Ordenanzas Reglamentarias u accesorias a la presente, que fijan las tasas e impuestos municipales por inscripción, inspección, contralor, salubridad, seguridad e higiene, pesas, medidas y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
Base imponible:
Será el monto de la obligación tributaria. Se determinará por alguno de los siguientes criterios:
a) Por un importe fijo que determinará la Ordenanza Tributaria Anual u otras, de acuerdo al rubro o categoría de actividad desarrollada.
b) Por el índice que contemple la actividad desarrollada y que se adopte como medida del hecho imponible o servicio restituido, fijados por ordenanza.
Contribuyente:
Son contribuyentes la personas físicas o sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen alguna actividad descripta en el hecho imponible.
Determinación de las obligaciones tributarias:
a) En caso que se explote más de un rubro, abonará el tributo que corresponda a la actividad gravada.
b)La explotación por temporada de actividades comerciales deberán ser abonadas, la temporada completa y por adelantado según lo establecido o fijado en la Ordenanza Tarifaria u otras por dicho concepto.
Pagos:
El pago del tributo establecido en el presente deberá efectuarse en las condiciones fijadas en la Ordenanza Tarifaria u otras.
El pago de la obligación tributaria corresponde hasta el día en que se produzca el cese de actividades.
Exenciones:
Están exentos de pago:
a)Las cooperativas y mutuales formadas sobre la base de la cooperación libre y sin fines de lucro.
b)Los discapacitados que prueben fehacientemente su condición y mientras subsista la misma y que además fueran encuadrados como de escasos recursos.
c)Instituciones religiosas reconocidas oficialmente y con inmuebles donde se practique culto con asistencia de fieles.
c) Ex-combatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten residencia en la localidad y que además fueran encuadrados como de escasos recursos.
COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Hecho Imponible:
Por la comercialización de artículos o productos en la vía pública o ofertas de servicios se abonará la tasa tributaria que según se reglamentación posterior se fije y se detalle en la Ordenanza Tarifaria Anual
Base Imponible:
La base imponible se determinará en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta o comercialización, el tiempo otorgado y todo otro índice fijado en la reglamentación de la presente o en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 2°) REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Departamento Contable, Secretarías de Bloques y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546 CELEBRADA EL DIA 18 DE
MAYO DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………
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Norma CASTAÑO |
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Marcelo Salvador Ferrari |
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SECRETARIA GENERAL |
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VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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