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ORDENANZA 2006-067

 

Puerto Santa Cruz, 18  de  mayo de 2006.-

VISTO:                             

      El Decreto 2.296 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha  1 de Septiembre de 2005; y  

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se estipula conveniente adecuar la normativa vigente en materia de viáticos, gastos de transporte y gastos de movilidad a los empleados de la Administración Pública Provincial.

Que de igual forma se establece que los hechos económicos ocurridos desde la fecha de vigencia de la norma hasta el presente han producido una depreciación de los valores que en concepto de viáticos perciben los empleados públicos, siendo inevitable y necesario efectuar una compensación y actualización de dichos importes.

Que la actual situación financiera, apoyada en una administración austera, permite asignar nuevos valores a los viáticos, para que los mismos sean compatibles con los gastos mínimos que deben efectuar los agentes comisionados.

Que  el citado decreto en su Art. 13 dice:

Art.13) Las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Autárquicos y Descentralizados, que de acuerdo a las normativas vigentes se encuentren facultados para fijar su propio régimen de viáticos, deberán adecuar el mismo a los parámetros establecidos en la presente, no pudiendo abonar otros conceptos ni superar el valor del viático fijado para autoridades superiores.

Que, en un todo de acuerdo con los fines y alcances del Decreto 2.296 del Poder Ejecutivo Provincial, se debe adecuar la legislación que regula la materia en la Administración Municipal de nuestra localidad.                 

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546  DEL  18 DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º) ESTABLECER a partir del 1 de mayo de 2006, para los agentes municipales, dependientes de la Administración Municipal y personal del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera fuera su jerarquía, función, situación de revista o relación de dependencia, el presente régimen para el otorgamiento y liquidación de las siguientes compensaciones:

a) Viáticos

b) Gastos de Transportes

c) Gastos de Movilidad  

Art. 2º) VIÁTICOS:  es la asignación que se fija a los agentes dependientes del Estado Municipal, excluyendo de esta consideración los pasajes u órdenes de carga, tendiente a atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio  en un lugar alejado a más de 50 Km. de nuestra localidad, o que, estando a una distancia menor obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación, porque así lo exige el cumplimiento de su misión o por la falta de movilidad apropiada para su retorno a la localidad .

Art. 3°) El Valor del viático diario para la comisión de servicio dentro del territorio provincial y nacional será el siguiente:

1) Intendente y Concejales  equivalente a  Ministros       $ 120,00

2) Secretarios y Sec. Gral. HCD equivalente Sec de Estado $ 100,00

3) Per. Escalafonado Cat 1 a 24 Equivalente Pers. Escala   $  80,00

Art. 4°) Al personal que en cumplimiento de una comisión de servicios, le sean provistos sin cargo, comida y alojamiento en el destino de la comisión, se le podrá liquidar el 50% del importe del viático, siempre que se creyese necesario,  debiéndose considerar la actividad a desarrollar y el tiempo empleado en el cumplimiento de la tarea.

Art. 5°) Cuando el agente se traslade en comisión de servicios con un personal que perciba un monto superior, y siempre que se considere necesario, se le liquidará el mismo viático que corresponda a este último.  Dicha equiparación quedará exclusivamente a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal  y  Presidente del H.C.D. respectivamente.

Art. 6°) En los casos en que los funcionarios y agentes debieran realizar viajes al exterior del país  los viáticos se liquidarán en valor dólar a un 60% de los valores establecidos y liquidados al cambio del día.

1- Intendente y Concejales            U$S 72,00

2- Secretarios y Sec Gral. H.C.D     U$S 60,00

3- Pers. Escalafonado Cat. 1 a 24   U$S 48,00

Art. 7°) GASTOS DE TRANSPORTE: se deberá otorgar órdenes de pasajes y/o carga, anticipos de fondos o el reintegro de gastos por los mismos conceptos, cuando el agente deba trasladarse para el cumplimiento de comisiones de servicios por cuenta propia, con el único fin de dar cumplimiento a su comisión.

Art. 8°) GASTOS DE MOVILIDAD: entiéndase por gastos de movilidad a aquellos originados directamente por el uso del automotor, ya sea del Estado o particular del agente, que se utilice para la realización de la comisión de servicio, incluyéndose gastos de combustibles, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, que sean necesarios para el uso normal e inmediato del vehículo durante el transcurso de la comisión, pudiéndose otorgar un fondo a rendir al regreso del agente.

Art. 9°) El pago de los viáticos y gastos se deberá adelantar en un 100%, antes del inicio de la comisión, pudiendo realizarse este adelanto por Caja Chica del Municipio.

Art. 10º):   DERÓGASE la Ordenanza Nº 09/92, y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Art.11°) REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.12°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Departamento Contable, Secretarías de Bloques y cumplido  ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546 CELEBRADA EL DIA 18 DE MAYO DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

 

 

Norma CASTAÑO

 

Marcelo Salvador Ferrari

SECRETARIA GENERAL

 

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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