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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2006-067
Puerto Santa Cruz, 18 de mayo de 2006.-
VISTO:
El Decreto 2.296 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 1 de
Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que
en el mismo se estipula conveniente adecuar la normativa vigente en materia de
viáticos, gastos de transporte y gastos de movilidad a los empleados de la
Administración Pública Provincial.
Que
de igual forma se establece que los hechos económicos ocurridos desde la fecha
de vigencia de la norma hasta el presente han producido una depreciación de los
valores que en concepto de viáticos perciben los empleados públicos, siendo
inevitable y necesario efectuar una compensación y actualización de dichos
importes.
Que
la actual situación financiera, apoyada en una administración austera, permite
asignar nuevos valores a los viáticos, para que los mismos sean compatibles con
los gastos mínimos que deben efectuar los agentes comisionados.
Que el citado decreto en su Art. 13 dice:
Art.13)
Las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Autárquicos y Descentralizados, que
de acuerdo a las normativas vigentes se encuentren facultados para fijar su
propio régimen de viáticos, deberán adecuar el mismo a los parámetros
establecidos en la presente, no pudiendo abonar otros conceptos ni superar el
valor del viático fijado para autoridades superiores.
Que,
en un todo de acuerdo con los fines y alcances del Decreto 2.296 del Poder
Ejecutivo Provincial, se debe adecuar la legislación que regula la materia en la
Administración Municipal de nuestra localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546 DEL 18
DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º) ESTABLECER
a partir del 1 de mayo de 2006, para los agentes municipales, dependientes de la
Administración Municipal y personal del Honorable Concejo Deliberante,
cualquiera fuera su jerarquía, función, situación de revista o relación de
dependencia, el presente régimen para el otorgamiento y liquidación de las
siguientes compensaciones:
a) Viáticos
b) Gastos de
Transportes
c) Gastos de Movilidad
Art. 2º) VIÁTICOS: es la asignación que se fija a los
agentes dependientes del Estado Municipal, excluyendo de esta consideración los
pasajes u órdenes de carga, tendiente a atender los gastos personales que le
ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de
50 Km. de nuestra localidad, o que, estando a una distancia menor obligue al
agente a pernoctar en el sitio de su actuación, porque así lo exige el
cumplimiento de su misión o por la falta de movilidad apropiada para su retorno
a la localidad .
Art. 3°) El Valor del viático diario
para la comisión de servicio dentro del territorio provincial y nacional será el
siguiente:
1) Intendente y Concejales equivalente a Ministros $ 120,00
2) Secretarios y Sec. Gral. HCD equivalente Sec de Estado $ 100,00
3) Per. Escalafonado Cat 1 a 24 Equivalente Pers. Escala $ 80,00
Art. 4°)
Al personal que en cumplimiento de una comisión de servicios, le sean
provistos sin cargo, comida y alojamiento en el destino de la comisión, se le
podrá liquidar el 50% del importe del viático, siempre que se
creyese necesario, debiéndose considerar la actividad a desarrollar y el tiempo
empleado en el cumplimiento de la tarea.
Art. 5°) Cuando el agente se traslade en
comisión de servicios con un personal que perciba un monto superior, y siempre
que se considere necesario, se le liquidará el mismo viático que
corresponda a este último. Dicha equiparación quedará exclusivamente a cargo
del Departamento Ejecutivo Municipal y Presidente del H.C.D. respectivamente.
Art. 6°) En los casos en que los funcionarios y agentes debieran
realizar viajes al exterior del país los viáticos se liquidarán en valor dólar
a un 60% de los valores establecidos y liquidados al cambio del día.
1- Intendente y Concejales
U$S
72,00
2- Secretarios y Sec Gral. H.C.D U$S
60,00
3- Pers. Escalafonado Cat. 1 a 24 U$S 48,00
Art. 7°) GASTOS DE TRANSPORTE:
se deberá otorgar órdenes de pasajes y/o carga, anticipos de fondos o el
reintegro de gastos por los mismos conceptos, cuando el agente deba trasladarse
para el cumplimiento de comisiones de servicios por cuenta propia, con el único
fin de dar cumplimiento a su comisión.
Art. 8°) GASTOS DE MOVILIDAD:
entiéndase por gastos de movilidad a aquellos originados directamente por el uso
del automotor, ya sea del Estado o particular del agente, que se utilice para la
realización de la comisión de servicio, incluyéndose gastos de combustibles,
lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, que sean necesarios
para el uso normal e inmediato del vehículo durante el transcurso de la
comisión, pudiéndose otorgar un fondo a rendir al regreso del agente.
Art. 9°) El
pago de los viáticos y gastos se deberá adelantar en un 100%, antes del inicio
de la comisión, pudiendo realizarse este adelanto por Caja Chica del Municipio.
Art. 10º): DERÓGASE
la Ordenanza Nº 09/92, y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
Art.11°) REFRENDARÁ
la presente la
Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.12°)
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda y
Finanzas, Departamento Contable, Secretarías de Bloques y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 546 CELEBRADA EL DIA 18 DE
MAYO DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………
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Norma CASTAÑO |
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Marcelo Salvador Ferrari |
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SECRETARIA GENERAL |
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VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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