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ORDENANZA 2006-066

 

Puerto Santa Cruz, 08 de mayo de 2006.-

VISTO:

                             

La Ordenanza 15/98 que data  de la creación del Juzgado Municipal de Faltas; y

CONSIDERANDO:

Que el siguiente texto ordenado  propone su actualización y  modificación para su adecuación a la situación real de aplicabilidad de la norma.

Que es facultad del Municipio dictar normas que permitan juzgar las infracciones a las Ordenanzas dictadas, de acuerdo al Art. 150, Inc. 14 de la Constitución Provincial, y la necesidad de organizar en ese sentido una justicia municipal de faltas, permitiendo la independencia de jurisdicción, al mismo tiempo que preservar los derechos de defensa y juicio justo de los administrados.

Que ya es experiencia de las municipalidades la conveniencia de la creación de los Juzgados de Faltas, para cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo, atento la especialidad en la tarea y su separación de la autoridad que junto con este Concejo crea las normas y su penalización a la violación de las mismas, permite impartir una mejor justicia administrativa  y mayor imparcialidad en sus sanciones.

Que su normativa deja perfectamente establecido el derecho de defensa y debido proceso, a través de las normas de procedimiento que obligan a escuchar al prevenido, como asimismo la determinación de los recursos de apelación y demás formas de derechos de defensa.

Que la sanción del Código de Faltas Municipal, permitió un ordenamiento de la totalidad de las normas vigentes, cuyo conocimiento y sistematización provoca la necesidad de la implementación, a corto plazo, del Tribunal de Faltas Municipal a fin de garantizar a los vecinos de la localidad su derecho a defensa, de las contravenciones que surjan de la aplicación de dicho Código.                       

                 

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 548 DEL  29 DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º) CREASE  en jurisdicción del municipio de Puerto Santa Cruz el Juzgado Municipal de Faltas, el que será competente para la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas vigentes y las que en los sucesivo dictare este Concejo Deliberante.             

Art. 2°) La dotación del Juzgado de Faltas estará constituida por un Juez de Faltas y un Secretario.

Art. 3°) Para desempeñar el cargo de Juez de Faltas se requerirá:

a) Ser nativo, por opción o naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.

b) Tener título de abogado (no excluyente) y encontrarse inscripto en la Provincia.

c) No tener antecedentes penales.

d) No ser moroso del municipio ni tener juicio contra este.

Son requisitos para ser Secretario:

a) Ser empleado municipal.

b)  No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último año.

c)  Rendir examen de capacidad ante el Juez de Faltas.

 

Art. 4°)      El Juez de Faltas, titular y suplente, serán propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobados su nombramiento por el Concejo Deliberante por simple mayoría, pudiendo ser removidos de su cargo por decisión del Ejecutivo Municipal únicamente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Art.5º) El Juez de Faltas tendrá incumbencia exclusivamente y resolverá todo asunto relacionado con la aplicación de las normas y reglamentos vigentes sancionados o a sancionar por el Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz y los decretos reglamentarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales constituyen el Código de Faltas Municipal.

Art. 6°) El Juez de Faltas producirá un informe trimestral de funcionamiento que será girado al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 7°) El cargo de Juez de Faltas no es incompatible con el ejercicio pleno de la profesión exceptuándose  la incompatibilidad horaria con otros cargos y la imposibilidad de ejercer legalmente contra el Estado Municipal y Provincial

  Art. 8°): El procedimiento para el nombramiento del Secretario será el siguiente: el Departamento Ejecutivo Municipal postulará un candidato, que se encuentre comprendido  en el Art. 3°, Inc. 2, el cual deberá rendir examen de competencia ante el Juez de Faltas titular. Aprobado el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su afectación al cargo de Secretario del Juzgado. 

Art. 9°) La remuneración del Juez de Faltas será equivalente  a la de Secretario de Gabinete del Municipio y la remuneración del Secretario del Juzgado de Faltas será equivalente a la  del cargo de Director.

Art. 10°)    Para la aplicación de las multas que correspondieran, el Juez, recibido el cargo, oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo, pudiendo en su caso proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecidos; luego de ello dictará Resolución a verdad sabida y buena fe guardada. Sus resoluciones serán apelables ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenece este Municipio.

Art. 11°)  En caso de ausencia o excusación  del Juez de Faltas será subrogado por el juez suplente que fuera  designado conforme lo dispone el artículo 4º.   

Art. 12°)  El convenio mencionado en el artículo anterior quedará sujeto a la aprobación por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 13º) DEROGASE la Ordenanza 15/98.   

Art.14°) REFRENDARÁ la presente la Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

 Art.15°) REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

                         

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DE MAYO DE 2006.

 

ORDENANZA Nº……………………………………………………………

         

 

Norma CASTAÑO

 

Norma Analía QUINTEROS

SECRETARIA GENERAL

 

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

 

Honorable Concejo Deliberante

        

 

 

 

   

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