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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2006-066
Puerto
Santa Cruz, 08 de mayo de 2006.-
VISTO:
La
Ordenanza 15/98 que data de la creación del Juzgado Municipal de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que
el siguiente texto ordenado propone su
actualización y modificación para su adecuación a la situación real de
aplicabilidad de la norma.
Que
es facultad del Municipio dictar normas que permitan juzgar las
infracciones a las Ordenanzas dictadas, de acuerdo al Art. 150, Inc. 14 de la
Constitución Provincial, y la necesidad de organizar en ese sentido una justicia
municipal de faltas, permitiendo la independencia de jurisdicción, al mismo
tiempo que preservar los derechos de defensa y juicio justo de los
administrados.
Que ya es experiencia de
las municipalidades la conveniencia de la creación de los Juzgados de Faltas,
para cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo, atento la
especialidad en la tarea y su separación de la autoridad que junto con este
Concejo crea las normas y su penalización a la violación de las mismas, permite
impartir una mejor justicia administrativa y mayor imparcialidad en sus
sanciones.
Que
su normativa deja perfectamente establecido el derecho de defensa y debido
proceso, a través de las normas de procedimiento que obligan a escuchar al
prevenido, como asimismo la determinación de los recursos de apelación y demás
formas de derechos de defensa.
Que la sanción
del Código de Faltas Municipal, permitió un ordenamiento de la totalidad de las
normas vigentes, cuyo conocimiento y sistematización provoca la necesidad de la
implementación, a corto plazo, del Tribunal de Faltas Municipal a fin de
garantizar a los vecinos de la localidad su derecho a defensa, de las
contravenciones que surjan de la aplicación de dicho Código.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN
ORDINARIA Nº 548 DEL 29 DE MAYO DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º) CREASE en jurisdicción del municipio de Puerto Santa Cruz el Juzgado
Municipal de Faltas, el que será competente para la aplicación de las sanciones
previstas en las Ordenanzas vigentes y las que en los sucesivo dictare este
Concejo Deliberante.
Art. 2°) La
dotación del Juzgado de Faltas estará constituida por un Juez de Faltas y un
Secretario.
Art.
3°) Para desempeñar el cargo de Juez de Faltas
se requerirá:
a) Ser nativo, por opción o
naturalizado con cinco (5) años de residencia en el país.
b) Tener título de abogado (no
excluyente) y encontrarse inscripto en la Provincia.
c) No tener antecedentes penales.
d) No ser moroso del municipio ni tener
juicio contra este.
Son requisitos para ser
Secretario:
a) Ser empleado municipal.
b) No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último
año.
c) Rendir examen de capacidad ante el Juez de Faltas.
Art. 4°) El
Juez de Faltas, titular y
suplente, serán propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobados su
nombramiento por el Concejo Deliberante por simple mayoría, pudiendo ser
removidos de su cargo por decisión del Ejecutivo Municipal únicamente con
acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Art.5º) El
Juez de Faltas tendrá incumbencia exclusivamente y resolverá todo asunto
relacionado con la aplicación de las normas y reglamentos vigentes sancionados o
a sancionar por el Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz y los
decretos reglamentarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales
constituyen el Código de Faltas Municipal.
Art. 6°)
El Juez de Faltas producirá un informe trimestral de funcionamiento que será
girado al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 7°) El
cargo de Juez de Faltas no es incompatible con el
ejercicio pleno de la profesión exceptuándose la incompatibilidad horaria con
otros cargos y la imposibilidad de ejercer legalmente contra el Estado Municipal
y Provincial
Art. 8°): El procedimiento
para el nombramiento del Secretario será el siguiente: el Departamento
Ejecutivo Municipal postulará un candidato, que se encuentre comprendido en el
Art. 3°, Inc. 2, el cual deberá rendir examen de competencia ante el Juez de
Faltas titular. Aprobado el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su
afectación al cargo de Secretario del Juzgado.
Art. 9°) La remuneración del Juez de
Faltas será equivalente a la de Secretario de Gabinete del Municipio y la
remuneración del Secretario del Juzgado de Faltas será equivalente a la del
cargo de Director.
Art. 10°) Para
la aplicación de las multas que correspondieran, el Juez, recibido el cargo,
oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo, pudiendo en su
caso proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecidos; luego de ello
dictará Resolución a verdad sabida y buena fe guardada. Sus resoluciones serán
apelables ante los Tribunales a cuya jurisdicción pertenece este Municipio.
Art. 11°) En caso de ausencia o
excusación del Juez de Faltas será subrogado por el juez suplente que fuera
designado conforme lo dispone el artículo 4º.
Art. 12°) El convenio mencionado en el
artículo anterior quedará sujeto a la aprobación por simple mayoría del
Honorable Concejo Deliberante.
Art. 13º) DEROGASE
la Ordenanza 15/98.
Art.14°) REFRENDARÁ
la presente la Señora
Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.15°)
REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal,
publíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DIA 29 DE MAYO DE 2006.
ORDENANZA Nº……………………………………………………………
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Norma CASTAÑO |
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Norma Analía QUINTEROS |
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SECRETARIA GENERAL |
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PRESIDENTE |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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