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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2006-064
Puerto
Santa Cruz, 20 de abril de 2006.
VISTO:
La
Nota Nº 007 proveniente del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que
en la misma solicita a este Honorable Cuerpo proceda a sancionar el instrumento
legal que fije lo importes correspondientes a las faltas tipificadas en la
Ordenanza 000062 en los Art. 28, 29, 31, 33, 36 y 37, a fin de su puesta en
vigencia y control respectivo.
Que
es necesario dar tratamiento en forma urgente a la presente solicitud a fin de
cubrir un aspecto administrativo que otorgue agilidad y prontitud a los efectos
contravencionales que pudieran surgir de la aplicación de la citada Ordenanza.
Que
en virtud de lo expuesto se debe dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN
ORDINARIA Nº 544 DEL 20 DE ABRIL DE 2006, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º)
FIJAR
a partir de la sanción de la presente los importes correspondientes a la
tipificación de las multas que más abajo se detallan para la ejecución de cobro
de las faltas cometidas.
Ordenanza
062/05
a)
Art. 28:
1ra. Falta Módulos 2125 ($ 170)
2da.
Falta Módulos 3000 ($ 240)
3ra.
Falta Módulos 3500 ($ 280)
b)
Art. 29:
1ra. Falta Módulos 2125 ($ 170)
2da.
Falta Módulos 3000 ($ 240)
3ra.
Falta Módulos 3500 ($ 280)
c)
Art. 31:
1ra. Falta Módulos 3125 ($ 250)
2da.
Falta Módulos 4000 ($ 320)
3ra.
Falta Módulos 4500 ($ 360)
d)
Art. 33:
1ra. Falta Módulos 1875 ($ 150)
2da.
Falta Módulos 2000 ($ 160)
3ra.
Falta Módulos 2500 ($ 200)
e)
Art. 36:
1ra. Falta Módulos 2125 ($ 170)
2da.
Falta Módulos 3000 ($ 240)
3ra.
Falta Módulos 3500 ($ 280)
f)
Art. 37:
1ra. Falta Módulos 1875 ($ 150)
2da.
Falta Módulos 2000 ($ 160)
3ra.
Falta Módulos 2500 ($ 200)
Art. 2º)
PARA
todas las faltas previstas en el articulo anterior la cuarta
falta provocara la suspensión y cierre del local por el término de treinta días.
Art. 3º)
El
Juez de Faltas, y en su reemplazo el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá
acortar o prolongar el plazo de clausura fijado en la presente de acuerdo a los
antecedentes obrantes en su poder, estableciendo las causales por escrito para
adjuntar al legajo del causante.
Art. 4º) De acuerdo a
los antecedentes sobre reiteraciones del comercio que produjera la contravención
se podrá, a criterio del Juez de Faltas o en su reemplazo el Departamento
Ejecutivo Municipal, ejecutar la clausura y cierre definitivo de la actividad
comercial del citado comercio.
Art. 5º) ANEXAR
la presente ordenanza al Código de Faltas Municipal para su inmediata aplicación
en el ámbito de la ciudad de Puerto Santa Cruz.
Art. 6º) REFRENDARÁ
la presente la señora Secretaria
General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 7º) COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo
Municipal, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Departamento Contable, Secretarías
de Bloques y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DIA 20 DE ABRIL DE 2006.
ORDENANZA Nº…………………………………………………..
| Norma CASTAÑO |
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Marcelo Salvador FERRARI |
| SECRETARIA GENERAL |
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PRESIDENTE A/C |
| Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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