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ORDENANZA 2005-057

 

Puerto Santa Cruz, 09 de diciembre de 2005.

VISTO:

                             

                        Los edificios que han sido construidos en los orígenes de la ciudad de Puerto Santa Cruz; y

CONSIDERANDO:

              Que los mismos han sido habitados por pioneros de la localidad que fueron los forjadores del futuro de la misma.

                   Que su valor tanto arquitectónico como histórico y afectivo debe ser materia de interés y estudio de este Honorable Cuerpo.

                   Que el Departamento Ejecutivo  por medio de la Secretaría de Cultura, Deportes y Turismo, Archivo Histórico y Museo se encuentra abocado a la tarea de recuperación de la memoria colectiva  cultural, histórica y social de la comunidad.

                Que el mencionado Departamento ha realizado acciones de conservación, mantenimiento  y refacción de lugares que marcaron una etapa importante de la historia santacruceña.

                Que  algunos de esos edificios en la actualidad son   utilizados comunitariamente para  actividades sociales, culturales y educativas. 

                 Que la adquisición del  inmueble, razón de este proyecto,  se ha efectuado a fin de conservar su estilo arquitectónico, además de concentrar las actividades culturales y mediante Ordenanza Nº 15/ 86,  lo expresa en sus considerandos y articulado.

                Que la Ordenanza Nº 25/89  de Patrimonio Cultural e Histórico  se encuentra vigente.

                 Que para su protección es necesario dictar el instrumento legal que lo avale.

                       

POR ELLO: Y en uso de las atribuciones conferidas por Ley

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 541 DEL  09 DE DICIEMBRE DE 2005, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°) DECLÁRESE PATRIMONIO histórico Y ARQUITECTÓNICO de la ciudad de Puerto Santa Cruz al edificio ubicado en Avda. Piedra Buena Nº 534, manzana 4, solar C, fracción I, hoy “Centro Cultural Municipal”.

Art. 2º) Las modificaciones edilicias deberán ajustarse a lo establecido mediante Ordenanza Nº 15/86.

Art. 3º)  COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo

Art. 4º) REFRENDARÁ la presente Ordenanza la señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIA 09 DE DICIEMBRE DE 2005.

 

ORDENANZA Nº…………………………………………………..

 

Norma Castaño

Néstor Fabián González

SECRETARIA GENERAL

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Honorario Concejo Deliberante

 

 

            

 

 

   

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