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ORDENANZA 2003-004

 

PUERTO SANTA CRUZ, 28 de Noviembre  de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 015-HCD-98, mediante la cual se dispone la creación en jurisdicción del Municipio de Puerto Santa Cruz, del Juzgado Municipal de Faltas ; y

CONSIDERANDO:

 Que en su Art.14° se requiere la conformación de un Código de Faltas que recopilará las Ordenanzas existentes y propondrá las que resulten necesarias para facilitar el desempeño del Juez de Faltas.

 Que este Código regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones y normas cuya aplicación compete a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz. 

Que desde este Honorable Concejo Deliberante se viene trabajando en conjunto con el Asesor Legal, desde el año 2000 para la creación del mismo.

Que estas normativas deja establecido el derecho de defensa y debido proceso a través de las normas de procedimiento que obligan a escuchar al precavido, como a sí mismo, la determinación de los recursos de apelación y  demás formas de desarrollo de defensa.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE  DE 2003, SANCIONA CON FUERZA DE:

                      ORDENANZA

Art.1º):  PONER en vigencia a partir del día 1° de Diciembre de 2003 el Código Municipal de Faltas, que forma parte de la presente como Anexo I.

Art.2°): EL PRESENTE Código de Faltas regirá en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Art.3º): REFRENDARA la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.4º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 507 A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.

 

ORDENANZA Nº::................................................

  

 

 

   

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