Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 2003-002
                    

PUERTO SANTA CRUZ, 26 de Junio de 2003.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 005-H.C.D-99 y Nº 007-H.C.D-99; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario realizar modificaciones a la mencionada Ordenanza.

Que en la actualidad se vienen observando en nuestra localidad, hechos de violencia, causados en su mayoría por el efecto de la ingesta  en exceso de alcohol.

Que se ha producido una preocupación permanente por parte de distintos sectores de la comunidad con respecto a la permanencia de menores en locales con horarios nocturnos y  deambulando en la vía pública hasta  horas del mediodía del día siguiente.

Que en algunos establecimientos habilitados durante las 24 horas, se han producido disturbios, afectando la tranquilidad de la comunidad .

Que con estas modificaciones se trata de establecer medidas de equidad con respecto a los horarios de cierre  establecidos en la presente Ordenanza. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2003 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): ESTABLECER que los establecimientos o locales denominados RESTAURANTES, PIZZERÍAS, SANDWICHERIAS, HOTELES CON SERVICIOS DE LUNCH, CASAS DE COMIDA y/o lugares donde se realicen actividades similares, podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:

HORARIO DE APERTURA: 10:00 HS.

HORARIO DE CIERRE: 06:00 HS.

Art.2º):  ESTABLECER para los BARES, CONFITERÍAS Y PUB´S con expendio de bebidas alcohólicas al detalle  con servicio de mostrador y/o lugares de similares características podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:

HORARIO DE APERTURA: 10:00 HS.

HORARIO DE CIERRE: 06:00 HS.

Art.3º): ESTABLECER para los establecimientos denominados CONFITERÍAS BAILABLES, DISCOTECAS, DISCOS, SALAS DE BAILE y/o lugares de similares características, los siguientes horarios:

MATINEE:

HORARIO DE APERTURA: 17:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE: 22:00 Hs.

NOCTURNO:

HORARIO DE APERTURA: 00:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE: 06:00 Hs.

Art.4º): ESTABLECER para los CLUBES O ENTIDADES INTERMEDIAS, los siguientes horarios:

HORARIO DE APERTURA: 10:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE: 06:00 Hs.

Art.5º): ESTABLECER para las SALAS DE POOL, BOWLING, los siguientes horarios:

HORARIO DE APERTURA: 10:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE: 06:00 Hs.

Art.6º): ESTABLECER que los establecimientos denominados SALAS DE VIDEO JUEGOS podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:

HORARIO DE APERTURA: 10:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE: 00:00 Hs.

Art.7º): ESTABLECER que los establecimientos denominados CABARETS, WHISKERIAS, NIGTH CLUBS, LOCALES DE DIVERSIÓN CON SERVICIO DE ALTERNADORAS  y/o lugares de similares características, deberán funcionar con la puerta de entrada sin llave o cerrojos que impidan el ingreso. Los mismos podrán permanecer abiertos  en los siguientes horarios.

HORARIO DE APERTURA:  12:00 Hs.

HORARIO DE CIERRE. 06:00 Hs.

Art.8º):  QUEDA PROHIBIDA la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en los locales mencionados en los Artículos anteriores a los menores de dieciocho (18) años aunque estén acompañados con sus padres o tutores legales.

Art.9º): QUEDA PROHIBIDA en los locales establecidos en el Art.3º): en horarios de MATINEE la asistencia de mayores de 18 años, a excepción de los padres o tutores legales de los menores con la PROHIBICIÓN EXPRESA de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera la edad de los concurrentes.

Art.10º): QUEDA PROHIBIDO en los locales establecidos en el Art.3º) de la presente,  horarios NOCTURNOS, el ingreso de menores de 14 años.

Art.11º): QUEDA PROHIBIDO la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en el local mencionado en el Art. 6º) de la presente.

Art.12º): QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de menores de dieciocho (18) años en los comercios citados en el Art. 7º) de la presente.

Art.13º): FACULTAR al propietario o encargado de los comercios detallados en el Art. 7º) de la presente, a solicitar Documento de Identidad que acredite la edad de las

personas que allí concurren y a impedir su admisión si infringieran el Art.12º) de la presente.

Art.14º): QUEDA PROHIBIDO la permanencia de menores de dieciocho (18) años, en los lugares citados en los Art.1º), Art.2º), Art.4º), Art 5º), después de las 24:00 hs, salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores legales a excepción de los días sábados, domingos y vísperas de feriados y en concordancia con lo establecido en el Art. 10º) de la presente.

Art.15º): DEJAR CONSTANCIA  que, en todos los casos el cierre del local implica el desalojo total de los asistentes, considerándose violatoria de la presente la permanencia de público en el mismo aún a puertas cerradas.

Art.16º): QUEDA PROHIBIDO a los menores de dieciocho (18) años la venta de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos comerciales y/o en reuniones que organicen entidades de carácter cultural, deportivo, benéfico, estudiantil, como así también en la VÍA PÚBLICA.

Art.17º): EL PROPIETARIO de establecimientos con expendio y consumo de bebidas alcohólicas, deberá  colocar en lugares visibles dentro de su local, carteles con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LOS MENORES DE 18 AÑOS”. Estos carteles serán provistos por el Municipio.

Art.18º): SI SE HALLAREN menores de edad en estado de ebriedad dentro de un local, se entenderá que se ha producido el expendio por parte del propietario o responsable y la ingesta dentro de dicho local, correspondiéndole por lo tanto la sanción que establece el Art. 25º)  de la presente Ordenanza.

Art.19º): FACULTASE al propietario o encargado de los comercios a solicitar el Documento de Identidad que acredite la edad de las personas que allí concurren y a impedir su admisión.

Art.20º): QUEDA PROHIBIDO  admitir el alojamiento de menores de dieciocho (18) años no acompañados por sus padres o tutores legales, o sin autorización escrita de los mismos, en los hoteles, casas de hospedaje o pensiones.

Art.21º): DEJASE ESTABLECIDO que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza esta facultada para ingresar a los comercios, en todas aquellas dependencias de los mismos  a que tenga acceso el público, dichos funcionarios podrán llevar a cabo mediante aparatos de detección alcohólica autorizados, las pruebas pertinentes, implicando la negativa  a someterse al examen, presunción de encontrarse alcoholizado, labrando el inspector el Acta pertinente.

Art.22º): EL AGENTE INTERVINIENTE o el inspector de comercio que labre el Acta, deberá entregarla al municipio en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. de confeccionada la misma, considerándose a tal fin los días hábiles para la administración municipal.

Art.23º): RECIBIDAS las actuaciones, el municipio citará al infractor en un plazo no mayor de veinticuatro (24)  horas para que realice su descargo y ofrezca las pruebas en

un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, considerándose siempre los días hábiles de la administración municipal.

Art.24º): EL MUNICIPIO tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas a contar de terminada la producción de la prueba, para dictar la resolución correspondiente, considerándose a tal fin, los días hábiles de la administración municipal.

Art.25º):  LOS COMERCIOS en donde se encuentren menores de dieciocho (18) años consumiendo bebidas alcohólicas, alcoholizados o comprando alcohol, serán sancionados según las siguientes especificaciones:

Primera infracción: Con multa de 3.000 módulos y clausura preventiva.

Segunda infracción: Con multa de 6.000 módulos y clausura temporaria por quince (15) días.

Tercera infracción: Con multa de 12.000 módulos y clausura definitiva.

Para aplicar este articulo, el Municipio deberá tener en cuenta un periodo de dos (2) años desde la primera a la tercer falta.

Art.26º): CUANDO se hallaren personas ajenas a los lugares habilitados después de los horarios establecidos para el cierre, se aplicarán las siguientes multas:

Primera infracción: 1.500 módulos

Segunda infracción: 2.400 módulos

Tercera infracción: 3.000 módulos

Cuarta infracción: 6.000 módulos y clausura definitiva.

Para aplicar este artículo, el Municipio deberá tener en cuenta un período de dos (2) años desde la primera a la cuarta falta.

Art.27º): DEROGAR las Ordenanzas Nros.005-H.C.D.-99  y  007-H.C.D.-99 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art.28º): REFRENDARA la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.29º):  REGÍSTRESE, ENVÍESE  copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 501 A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2003.

 

ORDENANZA Nº ………………………………………

   

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces