|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2003-002
PUERTO
SANTA CRUZ, 26 de Junio de 2003.
VISTO:
Las
Ordenanzas Nº 005-H.C.D-99 y Nº 007-H.C.D-99; y
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario realizar modificaciones a la mencionada Ordenanza.
Que
en la actualidad se vienen observando en nuestra localidad, hechos de violencia,
causados en su mayoría por el efecto de la ingesta en exceso de alcohol.
Que
se ha producido una preocupación permanente por parte de distintos sectores de
la comunidad con respecto a la permanencia de menores en locales con horarios
nocturnos y deambulando en la vía pública hasta horas del mediodía
del día siguiente.
Que
en algunos establecimientos habilitados durante las 24 horas, se han producido
disturbios, afectando la tranquilidad de la comunidad .
Que
con estas modificaciones se trata de establecer medidas de equidad con respecto
a los horarios de cierre establecidos en la presente Ordenanza.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2003 SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
ESTABLECER que los establecimientos o locales
denominados RESTAURANTES, PIZZERÍAS, SANDWICHERIAS, HOTELES CON SERVICIOS DE
LUNCH, CASAS DE COMIDA y/o lugares donde se realicen actividades similares,
podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 HS.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 HS.
Art.2º):
ESTABLECER para los BARES, CONFITERÍAS Y PUB´S con expendio de
bebidas alcohólicas al detalle con servicio de mostrador y/o lugares de
similares características podrán permanecer abiertos en los siguientes
horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 HS.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 HS.
Art.3º):
ESTABLECER para los establecimientos denominados
CONFITERÍAS BAILABLES, DISCOTECAS, DISCOS, SALAS DE BAILE y/o
lugares de similares características, los siguientes horarios:
MATINEE:
HORARIO
DE APERTURA: 17:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 22:00 Hs.
NOCTURNO:
HORARIO
DE APERTURA: 00:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 Hs.
Art.4º):
ESTABLECER para los CLUBES O ENTIDADES
INTERMEDIAS, los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 Hs.
Art.5º):
ESTABLECER para las SALAS DE POOL, BOWLING,
los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 Hs.
Art.6º):
ESTABLECER que los establecimientos denominados SALAS
DE VIDEO JUEGOS podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 00:00 Hs.
Art.7º):
ESTABLECER que los establecimientos denominados CABARETS,
WHISKERIAS, NIGTH CLUBS, LOCALES DE DIVERSIÓN CON SERVICIO DE ALTERNADORAS
y/o lugares de similares características, deberán funcionar con la puerta de
entrada sin llave o cerrojos que impidan el ingreso. Los mismos podrán
permanecer abiertos en los siguientes horarios.
HORARIO
DE APERTURA: 12:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE. 06:00 Hs.
Art.8º):
QUEDA PROHIBIDA la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas
en los locales mencionados en los Artículos anteriores a los menores de
dieciocho (18) años aunque estén acompañados con sus padres o tutores
legales.
Art.9º):
QUEDA PROHIBIDA en los locales establecidos en
el Art.3º): en horarios de MATINEE la asistencia de mayores de 18
años, a excepción de los padres o tutores legales de los menores con la PROHIBICIÓN
EXPRESA de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera la
edad de los concurrentes.
Art.10º):
QUEDA PROHIBIDO en los locales establecidos en el Art.3º) de
la presente, horarios NOCTURNOS, el ingreso de menores de 14 años.
Art.11º):
QUEDA PROHIBIDO la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas en el local mencionado en el Art. 6º) de la presente.
Art.12º):
QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de
menores de dieciocho (18) años en los comercios citados en el Art. 7º)
de la presente.
Art.13º):
FACULTAR al propietario o encargado de los
comercios detallados en el Art. 7º) de la presente, a solicitar
Documento de Identidad que acredite la edad de las
personas
que allí concurren y a impedir su admisión si infringieran el Art.12º)
de la presente.
Art.14º):
QUEDA PROHIBIDO la permanencia de menores de
dieciocho (18) años, en los lugares citados en los Art.1º), Art.2º), Art.4º),
Art 5º), después de las 24:00 hs, salvo que se encuentren acompañados por
sus padres o tutores legales a excepción de los días sábados, domingos y vísperas
de feriados y en concordancia con lo establecido en el Art. 10º) de la
presente.
Art.15º):
DEJAR CONSTANCIA que, en todos los casos el cierre
del local implica el desalojo total de los asistentes, considerándose
violatoria de la presente la permanencia de público en el mismo aún a puertas
cerradas.
Art.16º):
QUEDA PROHIBIDO a los menores de dieciocho (18)
años la venta de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos
comerciales y/o en reuniones que organicen entidades de carácter cultural,
deportivo, benéfico, estudiantil, como así también en la VÍA PÚBLICA.
Art.17º):
EL PROPIETARIO de establecimientos con expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, deberá colocar en lugares visibles dentro de su local,
carteles con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
A LOS MENORES DE 18 AÑOS”. Estos carteles serán provistos por el
Municipio.
Art.18º):
SI SE HALLAREN menores de edad en estado de ebriedad dentro de un
local, se entenderá que se ha producido el expendio por parte del propietario o
responsable y la ingesta dentro de dicho local, correspondiéndole por lo tanto
la sanción que establece el Art. 25º) de la presente Ordenanza.
Art.19º):
FACULTASE al propietario o encargado de los
comercios a solicitar el Documento de Identidad que acredite la edad de las
personas que allí concurren y a impedir su admisión.
Art.20º):
QUEDA PROHIBIDO admitir el alojamiento de menores
de dieciocho (18) años no acompañados por sus padres o tutores legales, o sin
autorización escrita de los mismos, en los hoteles, casas de hospedaje o
pensiones.
Art.21º):
DEJASE ESTABLECIDO que la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza esta facultada para ingresar a los comercios, en todas aquellas
dependencias de los mismos a que tenga acceso el público, dichos
funcionarios podrán llevar a cabo mediante aparatos de detección alcohólica
autorizados, las pruebas pertinentes, implicando la negativa a someterse
al examen, presunción de encontrarse alcoholizado, labrando el inspector el
Acta pertinente.
Art.22º):
EL AGENTE INTERVINIENTE o el inspector de
comercio que labre el Acta, deberá entregarla al municipio en un plazo no mayor
de veinticuatro (24) horas. de confeccionada la misma, considerándose a tal fin
los días hábiles para la administración municipal.
Art.23º):
RECIBIDAS las actuaciones, el municipio citará al infractor en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas para que realice su descargo y
ofrezca las pruebas en
un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, considerándose siempre los días hábiles
de la administración municipal.
Art.24º):
EL MUNICIPIO tendrá un plazo de veinticuatro
(24) horas a contar de terminada la producción de la prueba, para dictar la
resolución correspondiente, considerándose a tal fin, los días hábiles de la
administración municipal.
Art.25º):
LOS COMERCIOS en donde se encuentren menores de
dieciocho (18) años consumiendo bebidas alcohólicas, alcoholizados o comprando
alcohol, serán sancionados según las siguientes especificaciones:
Primera
infracción: Con multa de 3.000 módulos y clausura preventiva.
Segunda
infracción: Con multa de 6.000 módulos y clausura temporaria por quince (15) días.
Tercera
infracción: Con multa de 12.000 módulos y clausura definitiva.
Para
aplicar este articulo, el Municipio deberá tener en cuenta un periodo de dos
(2) años desde la primera a la tercer falta.
Art.26º):
CUANDO se hallaren personas ajenas a los lugares
habilitados después de los horarios establecidos para el cierre, se aplicarán
las siguientes multas:
Primera
infracción: 1.500 módulos
Segunda
infracción: 2.400 módulos
Tercera
infracción: 3.000 módulos
Cuarta
infracción: 6.000 módulos y clausura definitiva.
Para
aplicar este artículo, el Municipio deberá tener en cuenta un período de dos
(2) años desde la primera a la cuarta falta.
Art.27º):
DEROGAR las Ordenanzas Nros.005-H.C.D.-99 y 007-H.C.D.-99
y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.28º):
REFRENDARA la presente Ordenanza el Señor
Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.29º):
REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo,
tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 501 A LOS
VEINTISEIS DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2003.
ORDENANZA
Nº
………………………………………
|