Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 2002-010

 

PUERTO SANTA CRUZ, 12 de Diciembre de 2002.

VISTO:

La presentación efectuada por la Concejal María Cristina Prosen; y 

CONSIDERANDO:

Que obran antecedentes en la Caja de Previsión Social.

Que en los mismos quedó suficientemente aclarado que los haberes jubilatorios se abonarán desde el día en que el beneficiario hubiere dejado de percibir las remuneraciones del empleador.

Que también quedó sentado en el referido antecedente que el fin propio previsto en el régimen vigente, consiste en evitar la doble percepción de haber del beneficio y sueldo del empleador.

Que ante ello y frente al reingreso solicitado por la interesada a la Caja de Previsión Social, la actual Concejal María Cristina Prosen, opta por percibir el beneficio correspondiente a dicha jubilación, renunciando al sueldo o remuneración que le pudiere corresponder por el cargo que ocupa.

Que no obstante tratarse de una decisión personal de la interesada, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, en similar situación opinó por dictamen Nº 1160 (Exp. 266.876/89), que la renuncia a percibir el sueldo de un cargo electivo debe ser aceptada por el Concejo Deliberante.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DEL

12  DE  DICIEMBRE  DE  2002, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º):  ACEPTASE la decisión adoptada por la Señora María Cristina Prosen DNI Nº 3.754.832, de renunciar al cobro de la remuneración que le corresponde por el cargo de Concejal, a partir del 01 de marzo de 2003, fecha ésta en que efectivizará su reingreso a la Caja de Previsión Social.

Art.2º):  DÉJASE establecido que el desempeño “ad honorem” del cargo de Concejal, no priva al mismo de percibir el reintegro de gastos y viáticos que se originen con motivo del cumplimiento de su función.

Art.3º): REFRENDARÁ la presente, el Señor Secretario General de este Honorable Concejo Deliberante.

Art.4º):  REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloques y cumplido ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 494 A LOS DOCE  DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2002.

  

 

ORDENANZA Nº……………………………..

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces