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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
2002-007
PUERTO
SANTA CRUZ, 12 DE SETIEMBRE DE 2002.
VISTO:
Las
Ordenanzas Nº 005-H.C.D-99 y Nº 007-H.C.D-99; y
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario realizar modificaciones a la mencionada Ordenanza.
Que
actualmente se observan en nuestra localidad
hechos de violencia causados, en su mayoría, por el efecto de la ingesta
de alcohol en exceso.
Que
existe una preocupación permanente por parte de distintos sectores de la
comunidad con respecto a la permanencia de menores en locales nocturnos con
expendio de bebidas alcohólicas al detalle o deambulando en la vía pública
hasta el mediodía siguiente.
Que
en algunos establecimientos habilitados durante las 24 horas, se han producido
disturbios, afectando la tranquilidad de la comunidad .
Que
con estas modificaciones, se tratan de establecer medidas de equidad con
respecto a los horarios de cierre establecidos en la presente Ordenanza.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DEL DÍA 12 DE SETIEMBRE DE 2002
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º):
ESTABLECER que los establecimientos o locales
denominados RESTAURANTES, PIZZERÍAS, SANDWICHERIAS, HOTELES CON SERVICIOS DE
LUNCH, CASAS DE COMIDA y/o lugares donde se realicen actividades similares,
podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 HS.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 HS.
Art.2º):
ESTABLECER que los BARES, CONFITERÍAS Y PUB´S
con expendio de bebidas alcohólicas al detalle en mostrador y/o lugares de
similares características podrán permanecer abierto en los siguientes
horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 HS.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 HS.
Art.3º):
ESTABLECER que los establecimientos denominados CONFITERÍAS
BAILABLES, DISCOTECAS, DISCOS, SALAS DE BAILE y/o lugares de similares
características podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:
MATINÉE:
HORARIO
DE APERTURA: 17:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 22:00 Hs.
NOCTURNO:
HORARIO
DE APERTURA: 00:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 Hs.
Art.4º):
ESTABLECER para los CLUBES O ENTIDADES
INTERMEDIAS, los siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 06:00 Hs.
Art.5º):
ESTABLECER que los establecimientos denominados SALAS
DE POOL, BOWLING, SALAS DE VIDEO JUEGOS podrán permanecer abiertos en los
siguientes horarios:
HORARIO
DE APERTURA: 10:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE: 00:00 Hs.
Art.6º):
ESTABLECER que los establecimientos denominados CABARETS,
WHISKERIAS, NIGTH CLUBS, LOCALES DE DIVERSIÓN CON SERVICIO DE ALTERNADORAS y/o
lugares de similares características, deberán funcionar con la puerta de
entrada sin llave o cerrojos que impidan el ingreso. Los mismos podrán
permanecer abiertos en los siguientes horarios.
HORARIO
DE APERTURA: 19:00 Hs.
HORARIO
DE CIERRE. 06:00 Hs.
Art.7º):
QUEDA prohibida la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas en los locales mencionados en los Artículos anteriores a los
menores de dieciocho (18) años aunque estén acompañados con sus padres o
tutores legales.
Art.8º):
QUEDA prohibida en los locales establecidos en el Art.3º
en horario de MATINÉE la asistencia de mayores de 18 años, a excepción de los
padres o tutores legales de los menores, con la PROHIBICIÓN EXPRESA de la venta
y/o consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera la edad de los
concurrentes.
Art.9º):
QUEDA prohibido en los locales establecidos en el Art.3º de la
presente en horario NOCTURNO, el ingreso de menores de 14 años.
Art.10º):
QUEDA prohibido la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas en los locales mencionados en el Art. 5º de la presente.
Art.11º):
QUEDA prohibido el ingreso de menores de
dieciocho (18) años en los comercios citados en el Art. 6º de la presente
Art.12º):
FACULTAR al propietario o encargado de los
comercios detallados en el Art. 6º de la presente, a solicitar Documento de
Identidad que acredite la edad de las personas que allí concurren y a impedir
su admisión si infringieran el Art. 11º de la presente.
Art.13º):
QUEDA prohibida la permanencia de menores de dieciocho (18) años, en
los lugares citados en los Art.1º, Art.2º, Art.4º, después de las 24:00 hs.,
salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores legales, con
excepción de los días sábados, domingos y víspera de feriados, en
concordancia con lo establecido en el Art. 9º de la presente.
Art.14º):
DEJAR constancia que, en todos los casos el
cierre del local implica el desalojo total de los asistentes, considerándose
violatoria de la presente la permanencia de público en el mismo, aún con las
puertas cerradas.
Art.15º):
QUEDA prohibido a los menores de dieciocho (18)
años el consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos
comerciales y/o en reuniones que organicen entidades de carácter cultural,
deportivo, benéfico, estudiantil, como así también en la VÍA PÚBLICA .
Art.16º):
EL PROPIETARIO de establecimientos con expendio y consumo de bebidas
alcohólicas al detalle, deberá colocar en lugar visible, dentro de su
local, carteles con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS A LOS MENORES DE 18 AÑOS”. Estos carteles serán provistos
por el Municipio.
Art.17º):
SI SE HALLAREN menores de edad en estado de ebriedad dentro de un
local, se entenderá que se ha producido el expendio por parte del propietario o
encargado y la ingesta dentro de dicho local, correspondiéndole por lo tanto la
sanción que establece el Art. 30º de la presente Ordenanza.
Art.18º):
FACULTASE al propietario o encargado de los
comercios a solicitar en Documento de Identidad que acredite la edad de las
personas que allí concurren y a impedir su admisión si infringieran algún artículo
de la presente Ordenanza.
Art.19º):
PROHÍBESE el consumo de bebidas alcohólicas en
la VÍA PÚBLICA y/o en vehículos que circulen o se encuentren estacionados en
la misma, dentro del ámbito del ejido urbano municipal. La tenencia de envases
abiertos hará presunción de consumo por el o los portadores.
Art.20º):
QUEDA PROHIBIDO a los propietarios o encargados de todo tipo de
establecimientos comerciales el permitir que en su local personas menores de
dieciocho (18) años practiquen juegos de azar y/o apuestas por dinero.
Art.21º):
QUEDA PROHIBIDO admitir el alojamiento de menores
de dieciocho (18) años no acompañados por sus padres o tutores legales, o sin
autorización escrita de los mismos, en los hoteles, casas de hospedaje o
pensiones.
Art.22º):
QUEDA PROHIBIDO deambular por las calles de la
ciudad a todo menor de dieciséis (16) años no acompañado por sus padres o
tutores legales, después de las 01:00 Hs. y hasta las 06:00 Hs. de lunes a
viernes.
Art.23º):
DÉJASE ESTABLECIDO que la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza está facultada para ingresar a los comercios, en todas aquellas
dependencias de los mismos a las que tenga acceso el público.
Dichos funcionarios
podrán llevar a cabo, mediante aparatos de detección alcohólica autorizados,
las pruebas pertinentes, implicando la negativa a someterse al examen,
presunción de encontrarse alcoholizado.
Art.24º):
CUANDO se detecten personas menores de dieciocho
(18) años consumiendo alcohol, alcoholizados o comprando bebidas alcohólicas
en los lugares habilitados, como así también personas ajenas a los comercios
después del horario de cierre, se procederá a clausuraran provisoriamente el
local.
Art.25º):
CUANDO se encuentren personas infringiendo el Art.23º)
de la presente Ordenanza el agente de policía y/o el inspector de comercio
labrará el acta correspondiente y procederá de conformidad a lo establecido en
los Art.26º), Art.27º) y Art.28º) de la presente norma.
Art.
26º) EL AGENTE DE POLICÍA o el inspector de
comercio que labre el acta, deberá entregarla al municipio en un plazo no mayor
de veinticuatro (24) horas. de confeccionada la misma, considerándose a tal fin
los días hábiles para la administración municipal.
Art.
27º) RECIBIDAS las actuaciones, el municipio citará al infractor en
un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas para que realice su descargo
y ofrezca las pruebas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, considerándose
a tal fin los días hábiles de la administración municipal.
Art.
28º) EL MUNICIPIO tendrá un plazo de doce (12)
horas a contar de terminada la producción de la prueba, para dictar la resolución
correspondiente, considerándose a tal fin los días hábiles de la administración
municipal.
Art.
29º) LAS CLAUSURAS preventivas o temporarias se
levantarán una vez que el infractor abone la multa correspondiente.
Art.
30º) LOS COMERCIOS en donde se encuentren
menores de dieciocho (18) años consumiendo bebidas alcohólicas, alcoholizados
o comprando alcohol, serán sancionados con las siguientes penas:
Primera
infracción: Con multa de 3.000 módulos y clausura preventiva.
Segunda
infracción: Con multa de 6.000 módulos y clausura temporaria por quince (15) días.
Tercera
infracción: Con multa de 12.000 módulos y clausura definitiva.
Para
aplicar este artículo, el Municipio deberá tener en cuenta un período de dos
(2) años desde la primera a la tercera falta.
Art.
31º) CUANDO se hallaren personas ajenas a los
lugares habilitados después de los horarios establecidos para el cierre, se
aplicarán las siguientes multas:
Primera
infracción: 1.500 módulos
Segunda
infracción: 2.400 módulos
Tercera
infracción: 3.000 módulos
Cuarta
infracción: 6.000 módulos y clausura definitiva.
Para
aplicar este artículo, el Municipio deberá tener en cuenta un período de dos
(2) años desde la primera a la cuarta falta.
Art.32º)
LA INFRACCIÓN al artículo 25º será
sancionada con las siguientes multas:
Primera
infracción: 1.500 módulos.
Segunda
infracción: 2.400 módulos.
Sucesivas
infracciones: 6.000 módulos.
Art.33º):
DEROGAR las Ordenanzas Nº 005-H.C.D.-99 y Nº 007-H.C.D.-99
y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.34º):
REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor
Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.35º):
REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento
Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 488, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2002.
ORDENANZA
Nº……………………………..
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