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ORDENANZA 2002-005

PUERTO SANTA CRUZ, 23 de Mayo de 2.002

VISTO:

La Ordenanza Nº 08/86; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma se exime de tributar el Impuesto Inmobiliario  al personal dependiente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Que, la presente en su Art. 1º contempla a todo el personal cualquiera sea su situación de revista.

Que, se hace necesario realizar actos que se ajusten a la realidad social y económica imperante en el país y por ende en nuestro municipio.

Que, estos accionares deben realizarse desde los cargos electivos y de conducción municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DEL DÍA 13 DE JUNIO DE 2002, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art.1º): MODIFÍQUESE el Art.1º de la Ordenanza 08-HCD-86, quedando redactado de la siguiente manera:

EXÍMASE de tributar el impuesto Inmobiliario Urbano a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, con excepción de quienes ocupen  cargos electivos o de conducción municipal

Art.2º): MODIFIQUESE el Art.2º de la mencionada Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

El beneficio del Art. 1º se otorgará  al personal que cuente con una antigüedad superior a los dos (2) años de desempeño en sus funciones. y se aplicará únicamente sobre el inmueble afectado a vivienda familiar y mientras subsista este destino. Es requisito para acogerse al mismo, que la titularidad del dominio y/o adjudicación en venta, conste a nombre del dependiente municipal, sus padres, cónyuges y/o hijos.

Art.3º): REFRENDARÁ la presente, el Señor Secretario General de este Honorable Concejo Deliberante.

Art.4º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento a las Secretarías de Bloques y cumplido ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA Nº 484 A LOS TRECE  DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2002.

  

ORDENANZA Nº……………………………..

 

 

 

   

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