Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 2001-005

PUERTO SANTA CRUZ, 24 de Mayo de 2001.

VISTO:

El Proyecto presentado por el Bloque Justicialista, expediente Nº 023 relacionado con la Ordenanza Nº 03-H.C.D-86; y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada norma se establece la exención de Impuestos y Tasas Municipales retribuidas, a jubilados, Pensionados y Grupos  Familiares de escasos recursos.

Que, resulta oportuno, modificar y adecuar los alcances de la misma, teniendo en cuenta la realidad socio-económica actual.

POR ELLO; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESIÓN DEL

24 DE MAYO DE 2001, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): FACÚLTASE al Dto. Ejecutivo Municipal a EXIMIR del pago de Impuestos y Tasas Municipales retribuidas; a Jubilados, Pensionados y Grupos Familiares, cuyos ingresos mensuales no superen lo establecido para la                “ categoría 20 ” del escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial (Ley 591).

Art.2º):  LAS EXCEPCIONES alcanzaran a todos aquellos contribuyentes que posean como única vivienda familiar y/o personal la afectada por impuestos y tasas, y en las condiciones descriptas en el Art. 1º) de la presente.

Art.3º):  NO PODRÁ acogerse a la eximición del pago de impuestos, toda persona que posea independiente de la vivienda de uso personal y/o familiar, viviendas o propiedades urbanas, suburbanas o rurales, sea cual fuere el destino de éstas.

Art.4º): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO mediante reglamentación dispondrá los mecanismos administrativos pertinentes, para la fiscalización y/o contralor del presente régimen.

Art.5):  DERÓGASE en su totalidad la Ordenanza Nº 03-H.C.D-86, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Art.6º):  REFRENDARA la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante

Art.7º): REGISTRESE, notifíquese, tomen conocimiento las Secretarías de Bloques y cumplido ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, CELEBRADA EN SESIÓN ORDINARIA N° 466 A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE  MAYO  DEL AÑO 2001.

ORDENANZA Nº.......................................

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces