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ORDENANZA 1998-015

 

  PUERTO SANTA CRUZ, 27 de abril de 1998.

V I S T O:

La necesidad de organizar el Juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas que se sancionen por éste Cuerpo, buscando la forma de optimizar su cumplimiento en beneficio de la Comunidad Local; y

CONSIDERANDO:

               Que es facultad del municipio dictar normas que permitan juzgar las infracciones a las Ordenanzas dictadas, de acuerdo al Art. 150 inc. 14 de la Constitución Provincial, y la necesidad de organizar en ese sentido una justicia municipal de faltas, permitiendo la independencia de jurisdicción, al mismo tiempo que preservar los derechos de defensa y juicio justo de los administrados.

              Que, ya es experiencia de las Municipalidades la conveniencia de la creación de los Juzgados de Faltas, para cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo, atento la especialidad en la tarea y su separación de la autoridad que junto con este Concejo crea las normas y su penalización a la violación de las mismas, permite impartir una mejor justicia administrativa, y mayor imparcialidad en sus sanciones.

              Que la forma de la implementación trata de no incrementar gastos de presupuesto sino en mínima cantidad, permitiendo al mismo tiempo la creación del Juzgado para los fines indicados.

              Que su normativa deja perfectamente establecido el derecho de defensa y debido proceso, a través de las normas de procedimiento que obligan a escuchar al prevenido como asimismo la determinación de los recursos de apelación y demás formas de derechos de defensa.

     Que igualmente se deja previsto  la sanción de un Código de Faltas, para permitir un ordenamiento de la totalidad de las normas vigentes, para un mejor conocimiento de las mismas, y su sistematización, para una óptima aplicación de los derechos, al mismo tiempo del juzgamiento de las conductas contravencionales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): CREASE  en jurisdicción del Municipio de Puerto Santa Cruz el Juzgado Municipal de Faltas, el que será competente para la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas vigentes y las que en los sucesivo dictare este Concejo Deliberante.

              

            Art. 2°):   La dotación del Juzgado de Faltas estará constituido por un Juez de Faltas y un Secretario.

         Art. 3°):   Para desempeñar el cargo de Juez de Faltas se requerirá:

a)  Ser nativo, por opción o naturalizado con cinco años de residencia en el país.

b)  Tener título de abogado y encontrarse inscripto en la Provincia.

c)   No tener antecedentes penales.

d)  No ser moroso del municipio ni tener juicio contra este.

Son requisitos para ser Secretario:

a) Ser empleado municipal .

b)          No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último año.

c)           Rendir examen de capacidad ante el Juez de Faltas.

         Art. 4°):     El Juez de Faltas será propuesto en terna por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado su nombramiento por el Concejo Deliberante por mayoría, pudiendo ser removido de su cargo por decisión del Ejecutivo Municipal únicamente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

         Art. 5°): El Juez de Faltas producirá un informe trimestral de funcionamiento que será girado al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

      Art. 6°): El cargo de Juez de Faltas es incompatible con el desempeño de otros cargos o empleos públicos, fueran municipales, provinciales o nacionales, con excepción de tareas docentes.

         Art.7°): El procedimiento para el nombramiento del Secretario será el siguiente: el Juez de Faltas tomará un examen de capacitación a todos los postulantes que estén comprendidos en el Art. 3°, inc. 2) evaluará dicho examen y elevará una terna  al Honorable Concejo Deliberante, el que decidirá por mayoría simple.

         Art. 8°): La remuneración del Juez de Faltas será equivalente  a la de secretario de gabinete del municipio y la remuneración del Secretario del Juzgado Municipal de Faltas será equivalente a su categoría de revista, más el adicional por el cargo de Director.

         Art. 9°):   Para la aplicación de las multas que correspondieran, el Juez, recibido el cargo, oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo, pudiendo en su caso proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecidos, luego de ello dictará Resolución a verdad sabida y buena fe guardada. Sus resoluciones serán apelables ante los tribunales a cuya jurisdicción pertenece este municipio.

         Art. 1 0°):             En caso de ausencia o excusación, el Juez de Faltas será subrogado por un suplente designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, el que surgirá de la terna propuesta originariamente para el cargo, procediendo de la misma manera en el caso de ausencia o excusación del Secretario.

         Art. 12°): Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia a los efectos de la puesta  en vigencia de la presente Ordenanza cumplimentando lo dispuesto en los incisos a), c), d) del apartado primero del Art. 3°) de la misma, no rigiendo para este caso el inciso b ni las incompatibilidades establecidas en el  Art. 6°) ni las remuneraciones que fija el Art. 8°) de esta Ordenanza.

        

         Art. 13°): El convenio mencionado en el artículo anterior quedará sujeto a la aprobación por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante.

         Art. 14°): A los fines de facilitar el desempeño del Juez de Faltas, encomiéndase al Señor asesor letrado de este Concejo recopilar las Ordenanzas existentes y proponer las que resultaren necesarias bajo la forma de un código de faltas, otorgándole un plazo de noventa días para presentar el pertinente proyecto, pudiendo ampliarse en treinta días  más con la pertinente comunicación a este Concejo.

           

         Art. 15°):    REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

         Art. 16°): REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

                                      ORDENANZA N° 015-98 

                                         

 

 

   

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