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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1998-015
PUERTO SANTA CRUZ, 27 de abril de 1998.
V
I S T O:
La
necesidad de
organizar el Juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas que se
sancionen por éste Cuerpo, buscando la forma de optimizar su cumplimiento en
beneficio de la Comunidad Local; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del
municipio dictar normas que permitan juzgar las infracciones a las Ordenanzas
dictadas, de acuerdo al Art. 150 inc. 14 de la Constitución Provincial, y la
necesidad de organizar en ese sentido una justicia municipal de faltas,
permitiendo la independencia de jurisdicción, al mismo tiempo que preservar los
derechos de defensa y juicio justo de los administrados.
Que, ya es experiencia de las
Municipalidades la conveniencia de la creación de los Juzgados de Faltas, para
cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo, atento la especialidad en
la tarea y su separación de la autoridad que junto con este Concejo crea las
normas y su penalización a la violación de las mismas, permite impartir una
mejor justicia administrativa, y mayor imparcialidad en sus sanciones.
Que la forma de
la implementación trata de no incrementar gastos de presupuesto sino en mínima
cantidad, permitiendo al mismo tiempo la creación del Juzgado para los fines
indicados.
Que su normativa deja
perfectamente establecido el derecho de defensa y debido proceso, a través de
las normas de procedimiento que obligan a escuchar al prevenido como asimismo la
determinación de los recursos de apelación y demás formas de derechos de
defensa.
Que igualmente se deja
previsto la sanción de un Código de Faltas, para permitir un
ordenamiento de la totalidad de las normas vigentes, para un mejor conocimiento
de las mismas, y su sistematización, para una óptima aplicación de los
derechos, al mismo tiempo del juzgamiento de las conductas contravencionales.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
CREASE en
jurisdicción del Municipio de Puerto Santa Cruz el Juzgado Municipal de Faltas,
el que será competente para la aplicación de las sanciones previstas en las
Ordenanzas vigentes y las que en los sucesivo dictare este Concejo Deliberante.
Art. 2°): La dotación del Juzgado de Faltas estará
constituido por un Juez de Faltas y un Secretario.
Art. 3°): Para
desempeñar el cargo de Juez de Faltas se requerirá:
a)
Ser nativo, por opción o naturalizado con cinco años de residencia en
el país.
b)
Tener título de abogado y encontrarse inscripto en la Provincia.
c)
No tener antecedentes penales.
d)
No ser moroso del municipio ni tener juicio contra este.
Son
requisitos para ser Secretario:
a) Ser
empleado municipal .
b)
No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último año.
c)
Rendir examen de capacidad ante el Juez de Faltas.
Art. 4°):
El Juez de Faltas será propuesto en terna por el Departamento Ejecutivo
Municipal y aprobado su nombramiento por el Concejo Deliberante por mayoría,
pudiendo ser removido de su cargo por decisión del Ejecutivo Municipal únicamente
con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5°): El Juez de Faltas
producirá un informe trimestral de funcionamiento que será girado al
Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6°): El cargo
de Juez de Faltas es incompatible con el desempeño de otros cargos o empleos públicos,
fueran municipales, provinciales o nacionales, con excepción de tareas
docentes.
Art.7°): El procedimiento
para el nombramiento del Secretario será el siguiente: el Juez de
Faltas tomará un examen de capacitación a todos los postulantes que estén
comprendidos en el Art. 3°, inc. 2) evaluará dicho examen y elevará una terna
al Honorable Concejo Deliberante, el que decidirá por mayoría simple.
Art. 8°): La remuneración
del Juez de Faltas será equivalente a la de secretario de gabinete del
municipio y la remuneración del Secretario del Juzgado Municipal de Faltas será
equivalente a su categoría de revista, más el adicional por el cargo de
Director.
Art. 9°): Para
la aplicación de las multas que correspondieran, el Juez, recibido el cargo,
oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo, pudiendo en su
caso proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecidos, luego de ello
dictará Resolución a verdad sabida y buena fe guardada. Sus resoluciones serán
apelables ante los tribunales a cuya jurisdicción pertenece este municipio.
Art. 1 0°):
En caso de ausencia o excusación, el Juez de Faltas será subrogado por un
suplente designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable
Concejo Deliberante, el que surgirá de la terna propuesta originariamente para
el cargo, procediendo de la misma manera en el caso de ausencia o excusación
del Secretario.
Art. 12°): Autorízase al
Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia a los efectos de la puesta en vigencia de la
presente Ordenanza cumplimentando lo dispuesto en los incisos a), c), d) del
apartado primero del Art. 3°) de la misma, no rigiendo para este caso el inciso
b ni las incompatibilidades establecidas en el Art. 6°) ni las
remuneraciones que fija el Art. 8°) de esta Ordenanza.
Art. 13°): El convenio mencionado en el artículo anterior quedará
sujeto a la aprobación por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 14°): A los fines de
facilitar el desempeño del Juez de Faltas, encomiéndase al Señor asesor
letrado de este Concejo recopilar las Ordenanzas existentes y proponer las que
resultaren necesarias bajo la forma de un código de faltas, otorgándole un
plazo de noventa días para presentar el pertinente proyecto, pudiendo ampliarse
en treinta días más con la pertinente comunicación a este Concejo.
Art. 15°): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el
Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 16°):
REGÍSTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° 015-98
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