|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1998-008
PUERTO
SANTA CRUZ, 13 de marzo de 1998.
V
I S T O:
La
entrada en vigor de
la Ley Nacional N° 24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y
creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M); y
CONSIDERANDO:
Que, la citada norma
legal, reconoce a la F.A.M y la instituye como ente público no estatal dotado
de personería jurídica suficiente.
Que la F.A.M fue constituida
a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal,
orientada a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando
desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades
del país.
Que, la Ley 24.807 constituye
un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una
organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones
políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece
la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y
colaboración con los municipios y comunas.
Que, entre los fines legales
de la F.A.M se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías
municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de
una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el
favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos,
el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades,
universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a
fortalecer la gestión de las administraciones municipales.
Que, junto con la sanción
por unanimidad y aclamación del Senado de la Ley 24.807, la F.A.M ya
cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como un ambicioso
programa de realizaciones en diferentes regiones del país.
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de
la F.A.M se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes
ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos
municipios miembros.
Que, la F.A.M ha establecido
una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos,
estructura primordialmente en función de la base poblacional.
Que, por todo ello,
corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la
transparencia a la F.A.M de los aportes ordinarios a esa institución, en
calidad de miembros de las misma.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la
incorporación de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz a la Federación
Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional N°
24.807.
Art.
2°): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar a la federación
Argentina de Municipios el aporte de ordinario anual que ésta determina para la
categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza.
Art.
3°): AUTORÍZASE al
Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto
General de Gastos y Recursos.
Art. 4°):
REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5°): REGÍSTRESE, envíese copia al
Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° 008-98
ORDENANZA N.° 006-98
|