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ORDENANZA 1998-008  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 13 de marzo de 1998.

V I S T O:

La entrada en vigor de la Ley Nacional N° 24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M); y

CONSIDERANDO:

               Que, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M y la instituye como ente público no estatal dotado de personería jurídica  suficiente.

              Que la F.A.M fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.

              Que, la Ley 24.807 constituye un paso fundamental   en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas.

              Que, entre los fines legales de la F.A.M se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales.

              Que, junto  con la sanción por unanimidad  y aclamación del Senado de la Ley 24.807, la F.A.M ya cuenta con su  sede central en la Capital Federal, así como un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país.

               

              Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros.

              Que, la F.A.M ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos, estructura primordialmente en función de la base poblacional.

              Que,  por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la  transparencia a la F.A.M de los aportes ordinarios a esa institución, en calidad de miembros de las misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): AUTORÍZASE al Departamento  Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional N° 24.807.

Art. 2°):  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar a la federación Argentina de Municipios el aporte de ordinario anual que ésta determina para la categoría de Municipio, de acuerdo al  Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 3°):  AUTORÍZASE  al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos.

         Art. 4°): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

        

        

         Art. 5°):     REGÍSTRESE, envíese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

                                      ORDENANZA N° 008-98 

                                                              

               ORDENANZA N.° 006-98

 

 

 

   

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