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ORDENANZA 1998-006  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 13 de marzo de 1998.

V I S T O:

La forestación urbana; y

CONSIDERANDO:

               Que, deben arbitrarse las medidas para preservar e incrementar el patrimonio forestal.

              Que, tales medidas tienen como propósitos principales entre otros, el embellecimiento urbano y mejora del medio ambiente.

             

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): A los efectos de autorizar la aprobación de planos de toda obra, cualquiera sea su característica, deberá indicarse en los mismos la demarcación de árboles en la vía pública, de acuerdo a los estipulado en la presente.

Art. 2°):  Se indicará un árbol o especie forestal por cada cinco (5) metros de frente .

Art. 3°): La ubicación del mismo será determinada por el área competente del Departamento Ejecutivo.

Art.4°): Lo estipulado en artículos precedentes no será exigible en los casos especiales en que los destinos de las parcelas justifique su impedimento (estaciones de servicio, playas de estacionamiento público), a criterio del área mencionada en el Art. 3°.

Art. 5°): Las plantaciones y/o reposiciones deberán observar las condiciones:

a)   Uniformidad.

b)   Que sea fuente productora de oxígeno y que no altere las veredas o edificios adyacentes.

Se deberá consultar en todos los casos a las áreas correspondientes.

            Art. 6°):   Las causas de retiro de árboles de la vía pública son:

a)  Para ingresos construidos  y habilitados como tales.

b)  Que el árbol esté seco.

c)   Cuando por su peligrosidad represente riesgo hacia terceros, o la propiedad del frentista o instalaciones públicas de carácter imprescindible.

         Art. 7°):     Cuando sea necesario el retiro de un árbol por las causales a), c) el frentista repondrá el mismo.

         Art. 8°):     En los casos de otorgamiento de terrenos fiscales, se adoptará igual criterio y metodología, previéndose, por parte del beneficiario, la plantación de las especies, , antes de la firma del Decreto de adjudicación de venta correspondiente. En caso de caducidad de éste, las especies no serán retiradas.

        

         Art. 9°):     REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

        

         Art. 10°):   REGÍSTRESE, envíese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.

                                      ORDENANZA N° 006-98

                                                                 

               ORDENANZA N.° 006-98

 

 

 

   

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