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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1998-006
PUERTO
SANTA CRUZ, 13 de marzo de 1998.
V
I S T O:
La
forestación urbana;
y
CONSIDERANDO:
Que, deben arbitrarse
las medidas para preservar e incrementar el patrimonio forestal.
Que, tales medidas tienen
como propósitos principales entre otros, el embellecimiento urbano y mejora del
medio ambiente.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
A los efectos de autorizar la aprobación de planos de toda obra, cualquiera sea
su característica, deberá indicarse en los mismos la demarcación de árboles
en la vía pública, de acuerdo a los estipulado en la presente.
Art.
2°): Se indicará un
árbol o especie forestal por cada cinco (5) metros de frente .
Art.
3°): La ubicación del mismo será determinada por el área competente del
Departamento Ejecutivo.
Art.4°):
Lo estipulado en artículos precedentes no será exigible en los casos
especiales en que los destinos de las parcelas justifique su impedimento
(estaciones de servicio, playas de estacionamiento público), a criterio del área
mencionada en el Art. 3°.
Art.
5°): Las plantaciones y/o reposiciones deberán observar las condiciones:
a)
Uniformidad.
b)
Que sea fuente productora de oxígeno y que no altere las veredas o
edificios adyacentes.
Se
deberá consultar en todos los casos a las áreas correspondientes.
Art. 6°): Las
causas de retiro de árboles de la vía pública son:
a)
Para ingresos construidos y habilitados como tales.
b)
Que el árbol esté seco.
c)
Cuando por su peligrosidad represente riesgo hacia terceros, o la
propiedad del frentista o instalaciones públicas de carácter imprescindible.
Art. 7°):
Cuando sea necesario el retiro de un árbol por las causales a), c) el
frentista repondrá el mismo.
Art. 8°):
En los casos de otorgamiento de terrenos fiscales, se adoptará igual
criterio y metodología, previéndose, por parte del beneficiario, la plantación
de las especies, , antes de la firma del Decreto de adjudicación de venta
correspondiente. En caso de caducidad de éste, las especies no serán
retiradas.
Art. 9°): REFRENDARÁ la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 10°): REGÍSTRESE, envíese copia al
Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido
ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° 006-98
ORDENANZA N.° 006-98
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