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ORDENANZA 1997-006  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 23 de Mayo de 1997.

V I S T O:

Que no existen en la Localidad métodos de clasificación de los residuos, y

CONSIDERANDO:

Que, es habitual la quema una vez que las bolsas son depositadas en el basural.

Que, el humo producido invade gran parte de la Localidad, acusando molestias e incomodidades a los vecinos.

Que, al no existir ninguna forma de clasificación, se desconoce qué clase de residuos se queman y las consecuencias que el humo resultante puede provocar en la salud de quienes lo inhalamos.

Que, de hecho el humo es altamente contaminante, mas allá de cualquier evaluación técnica o científica que pudiera determinar el grado de afecciones respiratorias o alérgicas, que provoca su inhalación.

     

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): PROHIBIR terminantemente la quema de residuos en el basural local hasta tanto no se implemente una previa clasificación de los mismos, que permita individualizar los materiales tóxicos y contaminantes, perjudiciales para la salud. 

Art.2º): ORDENAR, a través del Departamento correspondiente, al personal afectado al servicio, para que actúe en consecuencia.

Art.3º): SANCIONAR, caso de incumplimiento por parte del personal municipal o de cualquier persona que, ingresando al basural, procediera a la quema de residuos, de acuerdo al art. 33º) de la Ordenanza Tarifaría Municipal, debiendo incorporarse como Inciso b) del mismo el siguiente texto: “Queda terminantemente prohibido quemar residuos dentro del basural, hasta tanto no exista una previa clasificación de los mismos que permita evitar la toxicidad y contaminación del humo resultante”.

Los infractores serán multados con la suma de         571 M.

Por reincidencia                                                     1.142 M.

Art.4º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General  del Honorable Concejo Deliberante.

Art.5º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA:……006/97…………………………….

 

 

 

   

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