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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1996-022
VISTO:
La necesidad de organizar el
Juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas que se sancionen por este
Cuerpo, buscando la forma de Optimizar su cumplimiento en beneficio de la
Comunidad Local; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de el Municipio
dictar normas que permitan juzgar las infracciones a las Ordenanzas dictadas, de
acuerdo al Art. 150 inc. 14 de la Constitución Provincial, y la necesidad de
organizar en este sentido una justicia municipal de faltas, permitiendo
independencia de jurisdicción, al mismo tiempo que preservar los derechos de
defensa y juicio justo de los administrados.
Que ya es
experiencia de las Municipalidades la conveniencia de la creación de los
Juzgados de Faltas, para cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo,
atento la especialidad en la tarea y su separación de la autoridad que junto
con este Concejo crea las normas, y su penalización a la violación de
las mismas, permite impartir una mejor justicia administrativa, y mayor
imparcialidad en sus sanciones.
Que la forma de implementación
trata de no incrementar gastos de presupuesto sino en mínima cantidad,
permitiendo al mismo tiempo la creación del Juzgado par los fines indicados.
Que su normativa deja perfectamente
establecido el derecho de defensa y debido proceso, a través de las normas de
procedimiento que obligan a escuchar al prevenido, como así mismo la
determinación de los recursos de apelación y demás formas de derecho de
defensa.
Que igualmente se deja previsto la
sanción de un Código de Faltas, para permitir un ordenamiento de la totalidad
de las normas vigentes, para un mejor conocimiento de las mismas, y su
sistematización, para una optima aplicación de lo derechos, al mismo tiempo
del juzgamiento de las conductas contravencionales.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DEL
20
DE DICIEMBRE DE 1996, SANCIONA CON FUERZA DE
Art.
1º): Crease en jurisdicción del Municipio de Puerto Santa Cruz el
Juzgado Municipal de Faltas el que será competente para la aplicación de la
Ordenanza sobre faltas vigentes, las que en lo sucesivo dictare este Concejo
Deliberante
Art.
2º): La dotación del Juzgado estará constituida por un Juez de Faltas
y un Secretario.
Art.
3º): Para desempeñar el cargo de Juez de faltas se requerirá:
a)
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de
residencia en el país.
b)
Tener titulo de abogado y encontrarse inscripto en la provincia.
c)
No tener antecedentes penales.
d)
No ser moroso del municipio ni tener juicio contra este.
Son
requisitos del Secretario:
a)
Ser empleado Municipal
b)
No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último año.
c)
Rendir examen de capacidad ante el Juez de Paz.
Art.
4º): El Juez será propuesto en tema por el Departamento Ejecutivo
Municipal, y aprobado su nombramiento por el Honorable Concejo Deliberante por
mayoría, no pudiendo ser removidote su cargo, salvo, por juicio donde se
constante su mal desempeño el que será iniciado previa solicitud de los dos
tercios del Honorable Concejo Deliberante.
Art.
5º): El Juez elevara a este Cuerpo un informe semestral del
funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas.
Art.
6º): El Cargo de Juez de Faltas es incompatible con el desempeño de
otros cargos o empleos públicos, fueron municipales, provinciales o nacionales,
con excepción de tareas docentes.
Art.7º):
El procedimiento para el nombramiento del Secretario será el siguiente
el Juez de Faltas tomara un examen de capacitación a todos los postulantes que
están comprendidos en el art. 3º, inc 2), evaluara dicho examen, y elevara una
terna al Honorable Concejo Deliberante, el que decidirá por mayoría simple.
Art.8º):
La remuneración de Juez de Faltas será equivalente a la de secretario
de Gabinete del Municipio y la remuneración del Secretario del Juzgado
Municipal de Faltas será la equivalente a su categoría de revista, mas
el adicional por cargo de Director.
Art.9º):
Para la aplicación de las multas que correspondiera el Juez, recibido
el cargo oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo pudiendo
en su cargo proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecido, luego de
ella dictaran resolución a verdad sabida y buena fe guardada. Sus
resoluciones serán apelables ante el Juez de primera instancia en lo Criminal y
Correccional en turno de Río Gallegos.
Art.10º):
En caso de ausencia o excusación el Juez de Faltas será subrogado por
un suplente designado por el Concejo Deliberante de la misma terna propuesta
para el titular, procediendo de la misma manera en el caso de la ausencia
o excusación del Secretario.
Art.11º):
A los fines de la Licencia Anual Ordinaria el Juez queda equiparado al
Secretario de Gabinete del municipio. La Licencia del Secretario del Juzgado se
fijara de acuerdo al Estatuto Municipal. Ambas licencias deberán ser
comunicadas al Honorable Concejo Deliberante con un plazo de antelación de 10
(Diez) días.
Art.12º):
Nunca podrán coincidir el pedido de licencia ordinaria del Juez de
Faltas y el Secretario titular, ni el de este y su Subrogante.
Art.13º):
Para el caso d no contar con un profesional del derecho y a fin de
facilitar la Constitución del Juzgado de Faltas, autorizase al Departamento
Ejecutivo a celebrar convenio con el tribunal Superior de Justicia de la
Provincia a los efectos de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza
cumplimentando lo dispuesto en lo incisos a), c) y d) del apartado 1 del
articulo 3) de la misma.
Art.14º):
El convenio mencionado en artículo anterior quedara sujeto a la
aprobación por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante.
Art.15º):
A los fines de facilitar el desempeño del Juez de Faltas, encomiendase
al Sr. Asesor Letrado de este Concejo recopilar las Ordenanzas de faltas
existentes y proponer las que resultaren necesarias bajo la forma de un código
de faltas, otorgándole un plazo de noventa días, para presentar el pertinente
proyecto, pudiendo ampliarse en treinta días mas con la correspondiente
comunicación a este Concejo.
Art.16º):
REFRENDERA la presente Resolución el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante.
Art.17º):
REGISTRESE tomen conocimiento las Secretarias de Bloques y cumplido archívese
ORDENANZA
Nº 022-96
PUERTO
SANTA CRUZ, 20 DE DICIEMBRE DE 1996.
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