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ORDENANZA 1996-022 

 

 VISTO:

            La necesidad de organizar el Juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas que se sancionen por este Cuerpo, buscando la forma de Optimizar su cumplimiento en beneficio de la Comunidad Local; y

 CONSIDERANDO:

         Que es facultad de el Municipio dictar normas que permitan juzgar las infracciones a las Ordenanzas dictadas, de acuerdo al Art. 150 inc. 14 de la Constitución Provincial, y la necesidad de organizar en este sentido una justicia municipal de faltas, permitiendo independencia de jurisdicción, al mismo tiempo que preservar los derechos de defensa y juicio justo de los administrados.

        Que ya es experiencia de las Municipalidades la conveniencia de la creación de los Juzgados de Faltas, para cumplir la función que hoy ejerce el Poder Ejecutivo, atento la especialidad en la tarea y su separación de la autoridad que junto  con este Concejo crea las normas, y su penalización a la violación de las mismas, permite impartir una mejor justicia administrativa, y mayor imparcialidad en sus sanciones.

        Que la forma de implementación trata de no incrementar gastos de presupuesto sino en mínima cantidad, permitiendo al mismo tiempo la creación del Juzgado par los fines indicados.

         Que su normativa deja perfectamente establecido el derecho de defensa y debido proceso, a través de las normas de procedimiento que obligan a escuchar al prevenido, como así mismo la determinación de los recursos de apelación y demás formas de derecho de defensa.

         Que igualmente se deja previsto la sanción de un Código de Faltas, para permitir un ordenamiento de la totalidad de las normas vigentes, para un mejor conocimiento de las mismas, y su sistematización, para una optima aplicación de lo derechos, al mismo tiempo del juzgamiento de las conductas contravencionales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DEL

20 DE DICIEMBRE DE 1996, SANCIONA CON FUERZA DE

 

Art. 1º): Crease en jurisdicción del Municipio de Puerto Santa Cruz el Juzgado Municipal de Faltas el que será competente para la aplicación de la Ordenanza sobre faltas vigentes, las que en lo sucesivo dictare este Concejo Deliberante

Art. 2º): La dotación del Juzgado estará constituida por un Juez de Faltas y un Secretario.

Art. 3º): Para desempeñar el cargo de Juez de faltas se requerirá:

a)    Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de residencia en el país.

b)   Tener titulo de abogado y encontrarse inscripto en la provincia.

c)   No tener antecedentes penales.

d)   No ser moroso del municipio ni tener juicio contra este.

              

Son requisitos del Secretario:

a)   Ser empleado Municipal

b)   No encontrarse sancionado por el municipio dentro del último año.

c)   Rendir examen de capacidad ante el Juez de Paz.

Art. 4º): El Juez será propuesto en tema por el Departamento Ejecutivo Municipal, y aprobado su nombramiento por el Honorable Concejo Deliberante por mayoría, no pudiendo ser removidote su cargo, salvo, por juicio donde se constante su mal desempeño el que será iniciado previa solicitud de los dos tercios del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5º): El Juez elevara a este Cuerpo un informe semestral del funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas.

Art. 6º): El Cargo de Juez de Faltas es incompatible con el desempeño de otros cargos o empleos públicos, fueron municipales, provinciales o nacionales, con excepción de tareas docentes.

Art.7º): El procedimiento para el nombramiento del Secretario será el siguiente el Juez de Faltas tomara un examen de capacitación a todos los postulantes que están comprendidos en el art. 3º, inc 2), evaluara dicho examen, y elevara una terna al Honorable Concejo Deliberante, el que decidirá por mayoría simple.

Art.8º): La remuneración de Juez de Faltas será equivalente a la de secretario de Gabinete del Municipio y la remuneración del Secretario del Juzgado Municipal de Faltas será la  equivalente a su categoría de revista, mas el adicional por cargo de Director.

Art.9º): Para la aplicación de las multas que correspondiera el Juez, recibido el cargo oirá al interesado lo que tuviera que formular en su descargo pudiendo en su cargo proveer otros elementos de prueba si le fueran ofrecido, luego de ella dictaran resolución  a verdad sabida y buena fe guardada. Sus resoluciones serán apelables ante el Juez de primera instancia en lo Criminal y Correccional en turno de Río Gallegos.

Art.10º): En caso de ausencia o excusación el Juez de Faltas será subrogado por un suplente designado por el Concejo Deliberante de la misma terna propuesta para el titular, procediendo de la misma manera  en el caso de la ausencia o excusación del Secretario.

Art.11º): A los fines de la Licencia Anual Ordinaria el Juez queda equiparado al Secretario de Gabinete del municipio. La Licencia del Secretario del Juzgado se fijara de acuerdo al Estatuto Municipal. Ambas licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante con un plazo de antelación de 10 (Diez) días.

Art.12º): Nunca podrán coincidir el pedido de licencia ordinaria del Juez de Faltas y el Secretario titular, ni el de este y su Subrogante.

Art.13º): Para el caso d no contar con un profesional del derecho y a fin de facilitar la Constitución del Juzgado de Faltas, autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el tribunal Superior de Justicia de la Provincia a los efectos de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza cumplimentando lo dispuesto  en lo incisos a), c) y d) del apartado 1 del articulo 3) de la misma.

Art.14º): El convenio mencionado en artículo anterior quedara sujeto a la aprobación por simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante.

Art.15º): A los fines de facilitar el desempeño del Juez de Faltas, encomiendase al  Sr. Asesor Letrado de este Concejo recopilar las Ordenanzas de faltas existentes y proponer las que resultaren necesarias bajo la forma de un código de faltas, otorgándole un plazo de noventa días, para presentar el pertinente proyecto, pudiendo ampliarse en treinta días mas con la correspondiente comunicación a este Concejo.

Art.16º): REFRENDERA la presente Resolución el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.17º): REGISTRESE tomen conocimiento las Secretarias de Bloques y cumplido archívese

 

ORDENANZA Nº 022-96

 

PUERTO SANTA CRUZ, 20 DE DICIEMBRE DE 1996.

 

 

 

 

   

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