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ORDENANZA 1996-021 

 

VISTO:

          La Resolución Nº 2907/95 de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz; y

CONSIDERANDO:

        Que la Ley Provincial Nº 364. de creación de la Caja de Servicios Sociales

 De la Provincia de Santa Cruz establece que la adhesión de parte de los Municipios es facultad  de cada uno de ello.

         Que desde la fecha de sanción citada ley y desde el inicio del funcionamiento de la Caja de Servicios Sociales, esta Municipalidad estuvo adherida al régimen Provincial en materia de obra social, tanto para los funcionarios como para el personal dependiente;

         Que es obligación de la Municipalidad proveer un régimen de obra social que resguarde todos los aspectos relacionados con la cobertura medica asistencial y acción social, de todos los funcionarios y agentes dependientes del Municipio que por la citada Resolución Nº 2907/95, la Caja de Servicios  Sociales Provincial suspende el ingreso de nuevas afiliaciones a partir del 1º de julio de 1995, hasta se regularice rl pago de la deuda que se mantiene con dicho organismo.

      Que ante tal situación los funcionarios y demás agentes, permanentes o temporarios que se han incorporado a esta Municipalidad, a partir del 1º de julio de 1995, tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Concejo deliberante, a pesar de soportar el descuento en sus haberes en concepto de aportes personales para la Caja de Servicios Provincial, no cuentan con los servicios que dicha obra social presta;

      Que en estas circunstancias es obligación del municipio encontrar la solución, aunque sea  transitoria, para posibilitar la cobertura de las personas ingresadas a partir del 1º de julio de 1995.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SECION DEL

25 DE OCTUBRE DE 1996, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART. 1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo s no realizar los aportes personales, ni contribución patronal, a la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, por el personal incorporado a partir del dia 1º de Julio de 1995, hasta tanto se mantenga la situación que plantea la Resolución: Nº 2907/95, de la citada Caja.

ART. 2º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante a contratar con otra obra social la cobertura medica asistencial de las personas incorporadas a partir del 1º de Julio de1995, debiendo efectuar las retenciones de los emolumentos abonos en la proposición que se establezca con el nuevo prestatario.

ART. 3º) Los aportes personales retenidos a partir del 1º de Julio de 1995, al personal ingresado, con destino a la Caja de Servicios Sociales Provincial le serán devueltos en 6 ( seis) cuotas mensuales iguales y consecutivos.

ART. 4º) La Municipalidad deberá efectuar la contribución que esta a su cargo, al nuevo ente prestario en la proporción que se fije en el convenio a suscribir.

ART. 5º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida personal del presupuesto.

ART. 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para que tome debida nota y disponga la aplicación de lo establecido en esta Ordenanza, con intervención de Contaduría Municipal.

ART. 7º) REFRENDERA LA PRESENTE Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

ART. 8º) REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarias de Bloques y cumplido, ARCHIVESE.

 

ORDENANZA 021-96

 

PUERTO SANTA CRUZ, 25 DE OCTUBRE DE 1996

 

 

 

   

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