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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1996-021
VISTO:
La Resolución
Nº 2907/95 de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 364. de
creación de la Caja de Servicios Sociales
De
la Provincia de Santa Cruz establece que la adhesión de parte de los Municipios
es facultad de cada uno de ello.
Que desde la fecha de sanción
citada ley y desde el inicio del funcionamiento de la Caja de Servicios
Sociales, esta Municipalidad estuvo adherida al régimen Provincial en materia
de obra social, tanto para los funcionarios como para el personal dependiente;
Que es obligación de la
Municipalidad proveer un régimen de obra social que resguarde todos los
aspectos relacionados con la cobertura medica asistencial y acción social, de
todos los funcionarios y agentes dependientes del Municipio que por la citada
Resolución Nº 2907/95, la Caja de Servicios Sociales Provincial suspende
el ingreso de nuevas afiliaciones a partir del 1º de julio de 1995, hasta se
regularice rl pago de la deuda que se mantiene con dicho organismo.
Que ante tal situación los
funcionarios y demás agentes, permanentes o temporarios que se han incorporado
a esta Municipalidad, a partir del 1º de julio de 1995, tanto en el
Departamento Ejecutivo como en el Concejo deliberante, a pesar de soportar el
descuento en sus haberes en concepto de aportes personales para la Caja de
Servicios Provincial, no cuentan con los servicios que dicha obra social presta;
Que en estas circunstancias es
obligación del municipio encontrar la solución, aunque sea transitoria,
para posibilitar la cobertura de las personas ingresadas a partir del 1º de
julio de 1995.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SECION DEL
25
DE OCTUBRE DE 1996, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.
1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo s no realizar los aportes
personales, ni contribución patronal, a la Caja de Servicios Sociales de la
Provincia de Santa Cruz, por el personal incorporado a partir del dia 1º de
Julio de 1995, hasta tanto se mantenga la situación que plantea la Resolución:
Nº 2907/95, de la citada Caja.
ART.
2º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante a contratar con otra obra social la cobertura medica asistencial de
las personas incorporadas a partir del 1º de Julio de1995, debiendo efectuar
las retenciones de los emolumentos abonos en la proposición que se establezca
con el nuevo prestatario.
ART.
3º) Los aportes personales retenidos a partir del 1º de Julio de 1995, al
personal ingresado, con destino a la Caja de Servicios Sociales Provincial le
serán devueltos en 6 ( seis) cuotas mensuales iguales y consecutivos.
ART.
4º) La Municipalidad deberá efectuar la contribución que esta a su cargo,
al nuevo ente prestario en la proporción que se fije en el convenio a
suscribir.
ART.
5º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será
afectado a la partida personal del presupuesto.
ART.
6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para que tome debida nota y
disponga la aplicación de lo establecido en esta Ordenanza, con intervención
de Contaduría Municipal.
ART.
7º) REFRENDERA LA PRESENTE Ordenanza el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante.
ART.
8º) REGISTRESE, ENVIESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento
las Secretarias de Bloques y cumplido, ARCHIVESE.
ORDENANZA
021-96
PUERTO
SANTA CRUZ, 25 DE OCTUBRE DE 1996
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