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ORDENANZA 1996-018  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 13 de Septiembre de 1996.

V I S T O:

EL proyecto de Ordenanza presentado por el Poder Ejecutivo Municipal referente al régimen de Horas Extras; y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación actual dispone del otorgamiento de horas extras al personal comprendido entre la categoría 1 hasta la 18 inclusive.

Que las categorías 19 y 20 se ven imposibilitadas  de percibir dicho beneficios, sin bien algunos agentes pueden acceder al adicional por disponibilidad de acuerdo a la Ordenanza Nº 005-93.-

Que siendo necesario mantener la inquietud entre las categorías antes mencionadas es conveniente legislar al respecto.

POR ELLO:

Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º): FIJASE en la suma de Pesos Tres ($: 3,00), el valor de la hora extra para el personal comprendido entre la categoría 1 a la 20 inclusive.

Art.2º): RECIBIRÁN el adicional por Disponibilidad únicamente los Agentes Municipales escalafonados comprendidos entre las categorías 21 y 24 inclusive, que presten servicios por encima del horario normal de labor estipulado para el personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz. 

Art.3º): EL PRESENTE adicional estará basado en el 40 % de la asignación a la categoría 24 y tendrá carácter de no remunerativo.

Art.4º): El DEPARTAMENTO EJECUTIVO dispondrá por Decreto el Otorgamiento de este adicional al funcionario o empleado que corresponda, y asimismo reglamentará en función de tiempo y/o tarea la modalidad de aplicación.

Art.5º): DEJASE establecido que el otorgamiento de horas extras deberá responder a caso de necesidad y urgencia los que deberán ser evaluados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.6º): EL TEXTO ordenado de la presente Ordenanza sustituye toda norma o modificación sancionada con anterioridad, quedando derogadas a partir de la fecha.

Art.7º): LA PRESENTE Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre del corriente año.

Art.8º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.9º): REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.

 

ORDENANZA:…………………018/96………………………….

 

 

 

   

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