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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1996-017
PUERTO
SANTA CRUZ, 09 de Agosto de 1996.
V
I S T O:
EL
la Ordenanza 029/84;
y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario contar con una reglamentación que ordene y regularice la actividad
de venta fuera de los comercios establecidos, y legalmente habilitados, a los
fines de que haya igualdad y equidad en las condiciones del ejercicio de
comercio, siendo preciso para ello normar la actividad de los vendedores
ocasionales dentro del ejido urbano.
Que
tal normativa lo es
en uso de las facultades otorgadas por la Ley 55, III, 235 y sus modalidades.
Que
en consecuencia es necesario contar con el Instrumento Legal que reglamente este
tipo de actividad, y la extensión de los permisos y o partes habilitantes.
POR
ELLO:
Y
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
PROHÍBASE la venta
ocasional de todo tipo de mercadería dentro del ejido municipal de Puerto Santa
Cruz.
Art.2º):
ESTABLÉCESE la
figura de vendedor ocasional con asiento en el lugar fijo y común para los
mismos en sector a determinar por el Poder Ejecutivo Municipal.
Art.3º):
ENTIÉNDASE por
Vendedor Ocasional, todo aquel, que no teniendo su comercio residencia fija en
la localidad, visita la misma con el objeto de comercializar sus productos en
forma directa y minorista.
Art.4º):
Estos Vendedores
Ocasionales, para poder ejercer su actividad serán autorizados por esta
Municipalidad previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se
detallan.
a)
Presentación de Documento de Identidad.
b)
Certificado de domicilio real expedido por la autoridad competente.
c)
Certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente.
d)
Comprobante de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Pcia.
De Sta Cruz, a la fecha de la solicitud.
e)
Comprobante de inscripción en el I.V.A de pago de la última posición
fiscal, como así también inscripción de ganancias.
f)
Comprobante de inscripción en la Caja de Autónomos o similares,
correspondiente a los aportes provisionales actualizados a la fecha.
g)
Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
h)
Facturas de las mercaderías que serán ofrecidas.
i)
Pago de tasas correspondientes exigidas por esta Municipalidad, de
acuerdo al Art. 34 de la Ordenanza Tarifaría Anual en Vigencia.
j)
Cumplir con las exigencias sanitarias vigentes.
Art.5º):
Las personas físicas o jurídicas que tramiten la patente de
vendedor ocasional deberán cumplimentar estrictamente los requisitos exigidos
en el Art. 4 de la presente Ordenanza, sin los cuales no será otorgado
permiso alguno, provisorio o parcial.
Art.6º):
Establécese como
derecho de ocupación y uso del espacio público el valor de cien módulos
diarios.
Art.7º):
El
no cumplimiento de lo dispuesto, implicará las siguientes sanciones en forma
automática.
a)
Acta de infracción y multa de acuerdo al Art. 35 de Ordenanza tarifaría
anual en vigencia.
b)
Decomiso de la mercadería.
c)
Suspensión de la patente o permiso extendido.
d)
Caducidad de la patente o permiso extendido.
A
los efectos de la reincidencia, se computarán exclusivamente las infracciones
cometidas dentro del año calendario.
Art.8º):
A los efectos del
cumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad queda facultada a
solicitar la colaboración de la fuerza pública si lo creyere conveniente o
careciera de inspectores municipales para realizar las tareas de control.
Art.9º):
Las personas habilitadas como vendedores ocasionales deberán
presentar a requerimiento de la autoridad competente, la habilitación otorgada
y el recibo de pago correspondiente según lo estipulado en la presente
Ordenanza, y a la fecha.
Art.10º):
El Ejecutivo
Municipal a través del departamento que corresponda, instrumentara un legajo
personal de los vendedores ocasionales en el cual se registrará la documentación
solicitada en el Art. Cuarto de la presente Ordenanza, como así también las
sanciones que le hubieren podido corresponder.
Art.11º):
Esta norma no
comprende los artesanos, los que se encuadran en la norma específica.
Art.12º):
Derogase toda otra
disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.
Art.13º):
REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.14º):
REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen
conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.
ORDENANZA:…………………017/96………………………….
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