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ORDENANZA 1996-017  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 09 de Agosto de 1996.

V I S T O:

EL la Ordenanza 029/84; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con una reglamentación que ordene y regularice la actividad de venta fuera de los comercios establecidos, y legalmente habilitados, a los fines de que haya igualdad y equidad en las condiciones del ejercicio de comercio, siendo preciso para ello normar la actividad de los vendedores    ocasionales dentro del ejido urbano.

Que tal normativa lo es en uso de las facultades otorgadas por la Ley 55, III, 235 y sus modalidades.

Que en consecuencia es necesario contar con el Instrumento Legal que reglamente este tipo de actividad, y la extensión de los permisos y o partes habilitantes.

POR ELLO:

 

Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º): PROHÍBASE la venta ocasional de todo tipo de mercadería dentro del ejido municipal de Puerto Santa Cruz.

Art.2º): ESTABLÉCESE la figura de vendedor ocasional con asiento en el lugar fijo y común para los mismos en sector a determinar por el Poder Ejecutivo Municipal.

Art.3º): ENTIÉNDASE por Vendedor Ocasional, todo aquel, que no teniendo su comercio residencia fija en la localidad, visita la misma con el objeto de comercializar sus productos en forma directa y minorista.

Art.4º): Estos Vendedores Ocasionales, para poder ejercer su actividad serán autorizados por esta Municipalidad previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan.

a)   Presentación de Documento de Identidad.

b)   Certificado de domicilio real expedido por la autoridad competente.

c)   Certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente.

d)   Comprobante de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Pcia. De Sta Cruz, a la fecha de la solicitud.

e)   Comprobante de inscripción en el I.V.A de pago de la última posición fiscal, como así también inscripción de ganancias.

f)    Comprobante de inscripción en la Caja de Autónomos o similares, correspondiente a los aportes provisionales  actualizados a la fecha.

g)   Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

h)   Facturas de las mercaderías que serán ofrecidas.

i)    Pago de tasas correspondientes exigidas por esta Municipalidad, de acuerdo al Art. 34 de la Ordenanza Tarifaría   Anual en Vigencia.

j)    Cumplir con las exigencias sanitarias vigentes.

Art.5º): Las personas físicas o jurídicas que tramiten la patente de vendedor ocasional deberán cumplimentar estrictamente los requisitos exigidos en el Art. 4 de la presente Ordenanza, sin los cuales  no será otorgado permiso alguno, provisorio o parcial.

Art.6º): Establécese como derecho de ocupación y uso del espacio público el valor de cien módulos diarios. 

Art.7º): El no cumplimiento de lo dispuesto, implicará las siguientes sanciones en forma automática.

a)    Acta de infracción y multa de acuerdo al Art. 35 de Ordenanza tarifaría anual en vigencia.

b)    Decomiso de la mercadería.

c)    Suspensión de la patente o permiso extendido.

d)    Caducidad de la patente o permiso extendido.

A los efectos de la reincidencia, se computarán exclusivamente las infracciones cometidas dentro del año calendario.

Art.8º): A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad queda facultada a solicitar la colaboración de la fuerza pública si lo creyere conveniente o careciera de inspectores municipales para realizar las tareas de control.

Art.9º): Las personas habilitadas como vendedores ocasionales deberán presentar a requerimiento de la autoridad competente, la habilitación otorgada y el recibo de pago correspondiente  según lo estipulado en la presente Ordenanza, y a la fecha.

Art.10º): El Ejecutivo Municipal a través del departamento que corresponda, instrumentara un legajo personal de los vendedores ocasionales en el cual se registrará la documentación solicitada en el Art. Cuarto de la presente Ordenanza, como así también las sanciones que le hubieren podido corresponder.

Art.11º): Esta norma no comprende los artesanos, los que se encuadran en la norma específica.

Art.12º): Derogase toda otra disposición u Ordenanza que se oponga a la presente.

Art.13º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.14º): REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.

 

ORDENANZA:…………………017/96………………………….

 

 

 

   

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